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Historia relaciones. Información válida para Argentina


Enviado por   •  31 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  213 Visitas

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MODALIDAD INDIVIDUAL:

  1. Investigue y construya su propio árbol genealógico a partir de los abuelos y abuelas paternos y maternas.
  2. Acerca de las nuevas familias:
  1. Investigue cual es la ley del matrimonio igualitario y que es lo que ella establece. Realice una valoración acerca de lo investigado
  2. ¿Qué pasa en argentina con la ley de adopción, cuales son los requisitos para adoptar, y los tiempos?
  3. ¿en argentina se permite tener hijos alquilando vientre? ¿sí o no? ¿Por qué?
  4. ¿Qué ocurre cuando dos personas del mismo género quieren adoptar?  
  1. Hay familias en la que existe violencia:
  1. Investigue los tipos más comunes de violencia doméstica.
  2. En caso de sufrir violencia de género.

*¿A dónde puede recurrir la victima?

*¿Cómo protege el estado a la víctima?

*realice una valoración personal acerca de la importancia que tiene el estado al momento de prevenir y juzgar la violencia.

     4)  a partir de una foto de tu familia realice un escrito de una carilla minimo, donde usted refleje la importancia de su familia.

2-

  1. Establece los derechos que tienen las personas del mismo sexo para casarse. Para mí esto está bien, porque no todas las personas tienen los mismos gustos, y que en el instituto del matrimonio civil los términos sean “hombre y mujer”  estaría discriminando a los matrimonios del mismo sexo.

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  1.  Información válida para Argentina

Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de adopción N°24.779, que fuera aprobada por las Cámaras el 28 de febrero de 1997, derogando la ley N°19.134 del año 1971, he incorporándose el Código Civil, hoy los requisitos y la forma de adoptar han variado.

1. Se debe tener cumplidos los 30 años de edad siendo el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado. No obstante y a modo de excepción siendo de estado civil casado se puede suplir la falta de edad, 30 cumplidos, acreditando que se tiene más de tres años de casado o (segunda excepción) por debajo de ese término con la acreditación médica de la imposibilidad de tener hijos.

2. Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar.

3. Sólo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso hacerlo los dos. Si viviera en pareja (concubinato) sólo uno puede adoptar.

4. Se podrá adoptar un menor, no emancipado o más de uno simultánea o sucesivamente de uno u otro sexo.

5. Tener residencia permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda. En especial si son extranjeros, ya que si no se acreditara tal extremo, se trataría de adopción internacional, lo que no está admitido. Respecto a los Registros Únicos Nacional y Provinciales que las autoridades de aplicación debían organizar conforme la ley referida, algunas provincias lo han creado, otras están en vías de efectuarlo y respecto al Registro Nacional, no fue creado, ni parece cercana la instrumentación del mismo. Por lo cual los futuros padres adoptivos para poder estar, hoy, inscriptos en todo el país - con lo cual aumentan sus posibilidades de ser llamados para hacerse cargo de la guarda con fines de adopción de un menor, acortando el tiempo de espera -, deben: 1°) inscribirse si viviera en una provincia, en el Tribunal de Menores o Juzgado Civil (según la competencia en el lugar asignado) de su domicilio, quien automáticamente remite en la inscripción al Registro Único Provincial, si estuviere creado, quedando a partir de él inscripto en toda la provincia, así ocurre en Buenos Aires.

Si los futuros adoptantes vivieran en Capital Federal, la inscripción deberá hacerse por ante el Consejo Nacional del Menor y la Familia, inscripción que servirá y a partir de la cual podrán ser llamados de cualquier Juzgado Civil de la Capital Federal.  

C)

Al igual que para la reproducción asistida, se reclama una ley de maternidad subrogada en Argentina, que proteja a todos los implicados, tanto la madre sustituta como los futuros padres legales y el niño(a). Hoy por hoy la gestación subrogada no es ilegal en Argentina, pero todavía prevale la "prueba del nacimiento" para determinar la maternidad.        Art. 242. Determinación de la maternidad | Código Civil argentino

El proyecto de ley de maternidad subrogada que se presentó en agosto 2011 ante la Cámara de Diputados considera la legalización del alquiler de vientre bajo ciertas normativas. De momento, alquilar su vientre en Argentina no está contemplado por la ley, pero tampoco está penalizado.        Dos proyectos legislativos para regular la "maternidad subrogada"

Una pareja gay puede conseguir ser padres de un bebé mediante una gestación subrogada, aunque no existe ninguna ley al respeto. Para ello, la madre subrogada debe ceder efectivamente sus derechos como madre después del parto y reconocer la paternidad de uno de los subrogantes, cuya pareja podrá, luego, adoptar al niño(a).        La prohibición del contrato de maternidad subrogada en el derecho argentino - apartado c) la posibilidad legal, Un hijo es posible

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