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“LA RELACIÓN JURÍDICA”


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  89 Visitas

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UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

UNIDAD I

“NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO”

TEMA 2

“LA RELACIÓN JURÍDICA”

  1. LA RELACIÒN JURÌDICA:
  1. Concepto de Relación jurídica
  2. Elementos de la Relación Jurídica.
  3. Clasificación de la Relación Jurídica.
  4.  Sujetos de la Relación Jurídica.
  5. Objeto de la Relación jurídica

TEMA 2

“LA RELACIÓN JURÍDICA”

  1. LA RELACIÒN JURÌDICA:

  1. Fenomenología de la Relación Jurídica: Siempre la actividad del hombre frente a los demás es actividad de relación: actividad que vincula unos nombres a otros merced a un interés particular, y en consecuencia, la vida externa de los individuos es vida de relación, de relaciones humanas.

     Las relaciones humanas son de distinta naturaleza y no todas interesan a la organización colectiva. Por ello, el Derecho regula sólo algunas de las relaciones humanas, es decir, aquellas que revisten importancia por sus consecuencias en la vida colectiva y las hace producir particulares efectos que son los que se llaman efectos jurídicos. Las relaciones humanas a las cuales el Derecho hace producir consecuencias jurídicas  se denominan relaciones jurídicas.

     El Derecho solo reconoce como productoras de efectos jurídicos, aquellas relaciones que tengan una verdadera utilidad para la vida social.

  1. Conceptos de Relación jurídica:
  • Yury Naranjo: Es un vínculo que existe, o bien entre persona y persona, o bien entre persona y cosa.
  • Pugliatti: Señala que la relación jurídica es una relación social o de hecho que produce consecuencias jurídicas.
  • Mouchet; dice que es el vínculo que se establece entre personas (sujetos de derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual una norma asigna determinadas consecuencias.
  • Du Pasquier, se expresa diciendo que es el vínculo entre dos personas, una de las cuales está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico.
  • Francesco Santoro Passarelli, dice que la relación jurídica indica, mide la respectiva posición de poder de una persona y de deber de otra u otras personas; poder y deber establecidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de un interés.
  1.  Elementos de la Relación jurídica: Para que se produzca una relación jurídica, es necesario:
  1. La existencia de una relación material, humana.
  2. La existencia de una norma en cuyo supuesto encaje esa relación humana y en vista de la cual se le haga producir efectos de derecho.

     Por su parte, la relación al propio tiempo debe constar de diversos elementos que son:

  1. Los Sujetos: Son personas (naturales o jurídicas) sujetos de derecho, puesto que el ser humano es el destinatario de las normas jurídicas y su vida se desenvuelve alrededor de una variada gama de relaciones sociales, muchas de las cuales interesan a los fines del Derecho.
  2. El objeto o contenido: Que constituye el contenido de la obligación  del sujeto pasivo y al propio tiempo del  derecho del sujeto activo. Es aquello sobre lo cual versa la relación jurídica, habrá pues relaciones jurídicas patrimoniales, políticas, familiares, entre otras.
  3. El Nexo Jurídico, que vincula a los sujetos con relación de objeto, determinando deberes y derechos. Es la atadura jurídica que existe entre los sujetos, balo el aspecto de un derecho y de un deber o de una obligación correlativa. En conclusión:

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  1.  Clasificación de las Relaciones Jurídicas: De acuerdo a Santoro Pasarrelli, las relaciones jurídicas pueden ser clasificadas con vista a diversos criterios, de los cuales los principales, por la importancia que tienen en los estudios de Derecho, son los siguientes:
  1. Según el interés tutelado (protegido):
  1. Relaciones Públicas: Son aquellas constituidas para tutelar un interés predominantemente público.
  2. Relaciones Privadas: Aquellas constituidas para la tutela de interés fundamentalmente privado. Estas pueden ser a su vez:
  1. De personalidad: Cuando se refieren a atributos esenciales a la persona humana, como el derecho al nombre.
  2. Familiares: Son aquellas que aseguran la satisfacción de un interés de la Familia.
  3. Patrimoniales: Ordenadas a la satisfacción de un interés económico suceptieble de valoración pecuniaria.
  1. Desde el punto de vista de la estructura:
  1. Relaciones jurídicas absolutas: El término pasivo en ellas puede estar constituido indistintamente por cualquiera de los integrantes de la colectividad, ejemplo: el derecho de propiedad, en donde el sujeto activo = Determinado (el propietario), sujeto pasivo = indeterminado (Colectividad). En general todos los derechos reales.
  2. Relaciones jurídicas relativas: En ellas, el sujeto pasivo tiene que ser una persona determinada. El titular de la posición pasiva está desde un principio perfectamente determinado, el titular solo se relaciona directamente con el sujeto pasivo, o sea, con el obligado y el contenido del deber que impone obliga solo a éste sujeto determinado, ejemplo: derechos conyugales.
  1. Sujetos de la Relación Jurídica:
  1. Sujeto de Derecho: es necesaria la existencia del sujeto para que se produzca la relación. Antes de llegar a ser jurídica, la relación  social o de hecho necesita de la existencia de sujetos entre los cuales se producen, y puede llegar a generar efectos de derecho en vista de la existencia de una norma que así lo consagre, transformándose, en consecuencia en una relación jurídica.

     Sujetos  de derecho no pueden ser sino las personas jurídicas y de allí que haya una identidad entre ambos conceptos. Sujeto de derecho es lo mismo que persona jurídica, entendiendo por estas a todos aquellos sujetos capaces de tener derechos y obligaciones.

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