LECCIÓN 4: HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL SIGLO XIX
Enviado por magadel • 21 de Abril de 2017 • Apuntes • 744 Palabras (3 Páginas) • 216 Visitas
LECCIÓN 4: HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL SIGLO XIX
INTRODUCCIÓN AL CONSTUTUCIONALISMO
CONTEXTO HISTORICO
LA CONSTITUCIÓN DE 1869
La revolución se inicia en Cádiz el 17 de septiembre de 1868 dirigida por Prim y otros altos jefes del ejercito como Serrano y Topete. Se van a formar juntas revolucionarias en las principales ciudades del sur y de levante y en el transcurso de los acontecimientos las tropas fieles a Isabel II y las revolucionarias se enfrentan y el 29 de septiembre de 1868 las tropas fieles a la reina se unen a las revolucionarias. La reina queda sola y marcha hacia el exilio en España queda un gobierno provisional presidido por el General Serrano que procede a disolver las Juntas revolucionarias así como las órdenes religiosas. Como consecuencia de esto la Santa Sede rompe las relaciones diplomáticas con Madrid. El 6 de diciembre de 1868 se convocan Cortes Constituyentes y se establece el sufragio universal masculino para los mayores de 25 años. Las elecciones tuvieron dos bloques principales, por un lado el monárquico y por otro el partido republicano que propugnaba entre otras cuestiones la República federal como forma de Estado y la supresión del ejército. Las elecciones fueron ganadas por el bloque monárquico. Constituidas la cortes el 11 de febrero de 1869 se crea una comisión encargada de redactar una nueva Constitución que se va a proclamar solemnemente el 6 de junio de 1869. Sus principios básicos son:
- Soberanía, reside en la nación de la cual emanan todos los poderes.
- En cuanto a la división de poderes, se atribuye la potestad de hacer las leyes a las Cortes. El poder ejecutivo se atribuye al rey que lo ejerce por medio de sus ministros, mientras que el ejercicio del poder judicial se atribuye a los tribunales. Este principio de división de poderes se articula a través de unos mecanismos de colaboración entre ellos.
- En cuanto a los derechos individuales que recoge la Constitución de 1869 establece la libertad de domicilio, libertad de expresión, libertad de reunión y libertad de cultos. No obstante el estado asume la obligación de sufragar los gastos de la iglesia católica.
- Se recoge el principio de sufragio universal aunque solo afecta a los varones.
- En cuanto a la reforma de este texto constitucional se establece la rigidez frente a la flexibilidad de los textos de 1837 y 1845. Esto significa que a la hora de reformar la Constitución se ha de señalar el artículo o artículos concretos que debían alterarse. Hecha esta declaración el rey disolvía las cámaras y convocaba en el plazo de tres meses unas nuevas Cortes. En cuanto a los órganos constitucionales se recoge un sistema bicameral, Congreso y senado. Y en este sentido tanto los senadores como los diputados representan a la nación y no exclusivamente a quienes los han elegido
Las cámaras se encuentran con el problema de la elección de un nuevo monarca y tras largas negociaciones el 2 de noviembre de 1870, Amadeo de Saboya acepta la Corona española.
En cuanto al poder ejecutivo, los ministros eran responsables de los actos del rey ante las Cortes, prohibiéndose el acceso tanto al Congreso como al Senado de aquellos ministros que no gozaran de la condición de diputado o senador.
En cuanto al poder judicial se atribuye exclusivamente a los tribunales, no obstante se establece el juicio por jurados para los delitos políticos. Respecto al nombramiento de los jueces solo queda reservado al rey el nombramiento de la cuarta parte de los magistrados de las Audiencias y del Tribunal Supremo, aunque siempre debía contar con la opinión del Consejo de Estado, igualmente se establece el acceso a la carrera judicial por oposición.
...