La década de los sesenta del siglo XIX la historia de la banca y la de la moneda en México se encuentran vinculadas el primer banco en el sentido moderno fue el banco de Londres
Enviado por Maria Calderon • 30 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 298 Visitas
El antiguo reino de Babilonia (hacia los años 3500 al 359 antes de nuestra era) se encontraba ubicado en los actuales territorios de Siria, Iraq e Irán.
denominado por ello el templo rojo de Uruk.
Un banco es una institución de tipo financiero que, por un lado, administra el dinero que les deja en custodia sus clientes y, por el otro, utiliza éste para prestárselo a otros individuos o empresas aplicándoles un interés
La década de los sesenta del siglo XIX la historia de la banca y la de la moneda en México se encuentran vinculadas el primer banco en el sentido moderno fue el banco de Londres, México, Sudamérica. Mediante el código de comercio de 1884 se trató de resolver de la multiplicidad de los bancos emisora de moneda. Pero el código de 1889 abrogo aquel e emitió disposiciones sobre bancos
En 1897 se encontraron operando como bancos de emisión en nuestro país:
La primera ley que rigió los bancos en nuestro país fue la Ley General de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 1897. Luego aparece en escena la Ley sobre Bancos Refaccionarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 1924. Más tarde, el 16 de enero de 1925 se publica la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios. Por último, el 15 de julio de 1990 se publicó la Ley de Instituciones de Crédito en vigor.
LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Desde el punto de vista gramatical, realiza la tarea de mediar entre dos o más personas. Así pues, los intermediarios auxilian para que grandes volúmenes de los bienes o servicios fluyan de manera ágil en una economía.
DERECHO BANCARIO. Conjunto de normas jurídicas que regulan la constitución de las instituciones de crédito, funcionamiento, operaciones que realizan y los mecanismos de protección de los intereses públicos. En donde se tomó en cuenta los siguientes aspectos: ∞ Puede agrupar tanto a los intermediarios bancarios como a los no bancarios. ∞ Implica la constitución de los intermediarios de crédito financieros bancarios y los actos jurídicos que pueden realizar. ∞ Para la protección de los intereses del público, son de considerarse los secretos bancario y fiduciario por la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) y del Instituto Bancario de Protección al Ahorro (IPAB).
EL CRÉDITO. Crédito proviene del latín crédito, que significa “creer”, el cual guarda relación con vocablos como fe y confianza, por alusión a la fe o la confianza que se debe tener el acreditante en que el acreditado habrá de restituir el importe del crédito, así como los demás accesorios pactados.
EL DENOMINADO SERVICIO DE LA BANCA Y CRÉDITO. considerara servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando obligado el intermediario a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos prestados…
Banca múltiple y la banca especializada.. La banca múltiple es aquella que presta a sus clientes una amplia gama de servicios bancarios: recibe depósitos, realiza operaciones de crédito hipotecario o refaccionario, practica operaciones de fideicomiso, emite bonos bancarios, promueve la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles. La banca especializada, atiende únicamente un sector de esas operaciones o un grupo muy reducido de ellas, por ejemplo; los bancos de depósito hipotecarios, los refaccionarios, los fiduciarios, etc., actuando en forma independiente y especializada.
Concepto de filial de instituciones financieras del exterior Las filiales son un producto de la celebración del TLC y a su vez, resultado de la negativa a aceptar la existencia de sucursales de bancos extranjeros en nuestro país. Según el artículo 45-A de la LIC debe entenderse por filial “… la sociedad mexicana, autorizada para organizarse y operar, conforme a la ley, como institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado, en cuyo capital participe una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial…”
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