Materia: Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas
Enviado por Andruluk • 3 de Octubre de 2015 • Síntesis • 6.541 Palabras (27 Páginas) • 159 Visitas
Universidad Nacional de Asunción[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
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Materia: Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas
Tema: Unidad XXV
Derecho Constitucional
Integrantes:
- Lisette Magali Maldonado.
- Pamela Castillo.
- Mathias Villar.
- Mónica Ocampos.
- Andrea Arias.
Semestre: 1o Cátedra: 4a
Profesora: Abog. Pamela Escauriza
Asunción - Paraguay
2015
Introducción
- Con este trabajo, queremos lograr interiorizarnos más en el campo del Derecho, conceptualizando términos que aun no manejamos y saber cómo se constituye nuestro constitucionalismo aquí en nuestro país.
- Es un tema bastante interesante y de mucha importancia, que como estudiantes de Derecho debemos de tener tan siquiera un conocimiento previo del mismo, saber cómo llegamos hasta la democracia en la que nos encontramos en la actualidad y como se constituye legalmente nuestro país.
Bibliografía
- Derecho Constitucional Paraguayo – Tomo I – Manuel Dejesùs Ramírez Candia – Editora Litocolor SRL – Asunción – Paraguay – 2015.
- Compilación de Introducción al Derecho – Resumen Programa de Estudios 2007.
- Páginas de Internet: http:
- www.portalguarani.com
- pdba.georgetown.edu
- www.redparaguaya.com
- www,wikipedia.com
- www.abcdigital.com.py
Conclusión
- Luego de realizar este trabajo podemos decir que el tema del que hemos investigado marco un antes y después dentro de nuestra constitución, el interés que despertó en nosotros al ir averiguando e indagando en libros, enciclopedias, en internet es muy notable, ya que todo lo que ahora conocemos se debe en gran parte al tema que hemos expuesto el día de hoy.
- Al tener conocimiento de la realidad de nuestra situación, el cómo paso, que sucedió, y la forma en que se llego a todo lo que hoy nosotros conocemos es bastante satisfactorio y ojala esta investigación haya sido del agrado del profesor y los compañeros, así como lo fue para nosotros y sirva de la misma forma que nos sirvió y enriqueció nuestros conocimientos base.
DERECHO CONSTITUCIONAL.
-Es una rama del Derecho público interno, compuesto por un conjunto de principios y normas fundamentales que rigen al estado en su relación con la comunidad, definiendo los derechos y garantías otorgadas a las personas dentro de la comunidad estatal y la organización del poder público, estableciendo su estructura, su competencia, el acceso al poder, y sus limitaciones.
-El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
-Tiene por objeto situar al hombre dentro de la estructura social, consagrando los derechos y garantías para su desarrollo en la sociedad y establecer la estructura, la competencia y las limitaciones al poder estatal.
-La finalidad del derecho constitucional hace que su contenido sea eminentemente jurídico – político, e razón de que esta rama del derecho se orienta a:
- Organizar jurídicamente una sociedad determinada
- Limitar los poderes que corresponden al Estado y sus órganos derivados o auxiliares.
- Fijar pautas de comportamiento tanto de Gobernantes como gobernados.
- Establecer la unidad del ordenamiento Jurídico de una sociedad determinada.
Constitucionalismo.
-El constitucionalismo es una concepción jurídico – política tendiente a organizar el Poder del estado, en cuerpos de leyes supremas con la finalidad de limitar el poder del estado, y garantizar los derechos de los ciudadanos.
-Autor argentino Carlos Fayt dice:
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Estructura de la Constitución.
-El derecho Constitucional consta de:
- El Preámbulo:
- Es la Introducción, exordio o prologo en el que los constituyentes declaran los grandes principios de forma sistemática y a la vez sintética.
- Contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen que se pretende instaurar o crear, los fines, objetivos, el esquema del programa propuesto por el constituyente, donde es posible encontrar los principios y las normas que luego se habrán de desarrollar
- Decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente interpretativa muy importante para poder aplicar una interpretación teleológica de la norma.
- Esto quiere decir que si el órgano jurisdiccional debe interpretar la ley en el sentido en la que el legislador la dictó, la fuente más fiable para entender ese sentido o finalidad se encuentra en el mismo preámbulo, dado que es el mismo legislador quien lo ha redactado.
- Contiene los propósitos u objetivos que se proponen los legisladores al sancionar la Constitución, precede siempre al texto y en él se enuncian los Principios Generales sobre los se organiza la vida nacional, una República Democrática Representativa que se basa en el reconocimiento de los derechos humanos, asegurando la libertad y la igualdad para todos los habitantes del país, como lo expresa nuestra Constitución.
- Parte Dogmatica:
- Se refiere en especifico al tema de las garantías individuales ,estas son los derechos subjetivos públicos ,esto quiere decir que el Estado está obligado a cumplirlas y hacer respetarlas a todos sus ciudadanos y por el contrario los ciudadanos tienen la facultad de pedir la protección del Estado de estos derechos, para su estudio las garantías individuales se dividen en 4 tipos:
- Garantías de libertad ,
- Garantías de igualdad ,
- Garantías de seguridad jurídica ,
- Garantías de propiedad
- Conviene aclarar que no se debe confundir derechos humanos con garantías individuales ya los derechos humanos son los derechos que se tienen por el simple hecho de serlo y pueden o no pueden estar en un ordenamiento jurídico estos son validos en cualquier parte del mundo.
- Es la que establece los principios de estructuración del Estado y la situación de las personas dentro de la sociedad.
- “Declaraciones, derechos y garantías”
- Declaraciones: Enunciados solemnes de índole político, pautas, ideología de la Constitución.
- Derechos: Facultades de los hombres frente al Estado y demás personas.
- Garantías: Procedimientos de seguridad creados a favor de las personas para efectivizar sus derechos.
- Parte Orgánica:
- En ella se regula todo lo pertinente al Ordenamiento Político de la República, es decir, reglamenta la organización de los Poderes del Estado.
- Es la que ordena al poder del Estado y reviste el carácter de medio para un fin, el cual radica en ejercer el poder sobre la población del Estado
- Establece las atribuciones propias de los órganos y requisitos para que los funcionarios lo observen y puedan acceder a la función
- Determina la protección que corresponde a las funciones por medio de los privilegios y las inmunidades de los funcionarios.
- Disposiciones de Reforma:
- Establece los procedimientos a través de los cuales pueden reformarse la Constitución Política ya sea parcial o totalmente.
- Disposiciones Transitorias:
- Normas que tiene por objeto permitir la adecuación a la realidad existente al momento de aprobar la Constitución, a la realidad estableci0da por la nueva Constitución. Rigen por corto tiempo ya que sirve solo para evitar sobresaltos con la nueva Constitución.
Evolución Histórica de las Instituciones Constitucionales
-Data de entre la segunda mitad del s. XXVIII que es cuando comienza el surgimiento de Estados Constitucionales, con la organización de los Estados Unidos de América (1787) y Francia (1789)
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