RESUMEN E HISTORIA DE ASIGNACIÓN DE ZONA
Enviado por rodrigot • 2 de Agosto de 2017 • Apuntes • 2.011 Palabras (9 Páginas) • 319 Visitas
RESUMEN E HISTORIA DE ASIGNACIÓN
DE ZONA
1. RESEÑA HISTORICA.
Este sistema de asignación de zona fue creado enero del año 1970 y estaba destinado exclusivamente a los funcionarios que eran trasladados a las regiones extremas del país –Tarapacá y Antofagasta y los territorios de Aysén y Magallanes-, ampliándose posteriormente a gran parte del territorio nacional.
El antecedente legal inmediato de la referida asignación se encuentra en el antiguo Estatuto Administrativo ( D.F.L. Nº 338-60, Art. Nº 86) que concedía una “gratificación de zona” a los funcionarios públicos que para el desempeño de su cargo, se veían obligados a residir en una provincia o territorio que reuniera condiciones especiales de aislamiento o costo de vida.
Esta gratificación se calculaba como un porcentaje aplicado a las remuneraciones totales excluida la asignación familiar, estableciéndose anualmente en la Ley de Presupuestos las provincias o territorios que contaban con este beneficio y los porcentajes respectivos.
Este sistema fue modificado a partir del 1º de enero de 1974, por el Decreto Ley Nº 249 (modificado en esta materia por el Decreto Ley Nº 450), que denominó al beneficio como “Asignación de Zona”, y le dio el carácter de permanente a las provincias y territorios que la causaban y a los porcentajes aplicados, conservando los mismos factores de justificación (aislamiento y costo de vida). Cabe señalar que esta modificación NO afectó al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, quienes continuaron percibiendo dicha asignación sobre el total de sus remuneraciones.
Por otra parte, el decreto ley Nº 249 alteró la base de cálculo de la asignación, al disponer que los porcentajes se aplicarían sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad, en el caso de los funcionarios afectos a la Escala Única, y sobre las remuneraciones mensuales permanentes para los demás empleados. Se debe tener en cuenta que en la época en que entró en vigencia el Decreto Ley Nº 249, los sueldos base de la Escala Única constituían prácticamente la totalidad de las remuneraciones permanentes, situación que se fue desvirtuando progresivamente en el tiempo con la pérdida de importancia del sueldo base, como consecuencia de la concesión de numerosas asignaciones adicionales a éste.
Los porcentajes que se establecieron en el Decreto Ley Nº 450 fueron fijados teniendo en cuenta la sustitución del sistema de remuneraciones que significó la Escala Única, de forma tal que los montos líquidos a percibir por este beneficio fueran en lo posible similares a lo que se estaba pagando con la modalidad del D.F.L. Nº 338/60 a esa fecha. Es decir, los establecidos por la Ley de Presupuestos de 1973 (Ley Nº 17.881).
Posteriormente, se fueron agregando otras remuneraciones al sueldo base, como las establecidas por los Decreto Ley Nº 2.411 de 1978 y Nº 3.551 de 1980. No obstante, se dispuso expresamente que estas no estuvieran afectas al cálculo de la Asignación de Zona. La remuneración del Decreto Ley Nº 3.551 era la más importante y de mayor monto, constituyéndose en la asignación especial para el personal regido por el Decreto Ley Nº 249, así como la Asignación de Fiscalización para las entidades Fiscalizadoras y la Asignación Municipal para el personal de las Municipalidades.
Las remuneraciones mencionadas fueron la primera deducción sobre el fundamento de doblar las rentas de nuestras Regiones y más adelante se prosiguió otorgando otras asignaciones adicionales que tampoco constituían base para calcular la Asignación de Zona.
De este modo, se suprimió el segundo sistema de cálculo sobre todas las remuneraciones permanentes que establecía el Decreto Ley Nº 249 y se estableció uno común que consideraba únicamente el sueldo base.
En el año 1981 se nos separó de la Escala Única de Sueldos y fue creada la Escala de Sueldos Municipales, la cual es inferior a la Escala Empleados Fiscales, lo que significa que hoy nosotros somos el sector más desprotegido del sector público.
En el año 1994, se aprueba mejoramiento de la planta municipal donde se nos mejora en una pequeña proporción, pero siempre quedando en la última clasificación, respecto del resto de los Servicios Públicos. Posteriormente, en Diciembre del mismo año y por gestión del Gobierno de don Patricio Aylwin y con la participación, del entonces Ministro de Hacienda don Alejandro Foxley, se provocó un aumento en la Asignación de Zona para todos los empleados Fiscales y Municipales y que significó un 12% de aumento real en esa asignación, y el compromiso asumido en esa oportunidad por el Gobierno de la Concertación era continuar con este mejoramiento hasta nivelar la forma de cálculo con el resto de los trabajadores públicos. En ese momento nuestro sector comenzaba a ver que por fin se hacía justicia con esta discriminación y valoró de manera muy significativa esta potente señal que daba el Gobierno.
2. DISCRIMINACIÓN.
Importante resulta señalar la situación del personal del Poder Judicial, que en su oportunidad, presentó un recurso de protección solicitando que se estableciera que la Asignación de Zona debe aplicarse sobre la totalidad de sus remuneraciones (Sentencia del 05/11/1990, en Apelación de Recurso de Protección, Rol Civil Corte Suprema Nº 15.990). El personal del Poder Judicial estaba sometido a igual tratamiento por disposición del Decreto Ley Nº 3.058, similar a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.551. Sin embargo, mediante un juicio que objetó la exclusión de todas las remuneraciones salvo el sueldo base, se resolvió a su favor por la Excelentísima Corte Suprema, y la efectividad de su fallo se solucionó con la Ley Nº 19.133, que otorgó a este personal una solución de zona calculada sobre el sueldo base doblado para este sólo efecto.
Aunque aquella decisión de la E. Corte Suprema favoreció exclusivamente al personal del Poder Judicial, es un significativo precedente para que a todos los Funcionarios Públicos y Municipales que trabajan en Regiones Extremas se les pague la Asignación de Zona sobre todas sus remuneraciones permanentes.
En el año 1998 se concedió al sector público de la XI y XII Regiones una asignación no imponible de $ 127.000 anual y cuya asignación no fue extensiva para los Funcionarios Municipales, siendo el argumento entregado por el Gobierno que a través de la regulación del Art. Nº 110° nuestra situación sería mejorada.
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