TÉCNICA JURÍDICA “LA USUCAPION”
Enviado por mabysauced01 • 28 de Septiembre de 2016 • Reseña • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 962 Visitas
TÉCNICA JURÍDICA
“LA USUCAPION”
- JUICIO
“Juan Dionisio Prieto Franco C/ Néstor Andrés Macchi S/ Usucapión”
- CONCEPTO
USUCAPION: modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que puedan reclamarlo su anterior legítimo dueño. Tal noción debe completarse con la actitud activa, si se admite la redundancia, del que prescribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente con ánimo de dueño y sin interrupción.
- OBJETIVO O FIN:
Con la usucapión, el sujeto activo busca el Derecho de propiedad del bien que ha estado poseyendo durante cierto tiempo sin ser propietario y en la forma establecida en la Ley, aun no siendo titular de ese derecho lo reclama para así lograr serlo.
- TIPO DE ACCION:
Es una Acción petitoria, pues el sujeto Activo busca la propiedad o titularidad del bien que ha adquirido por el trascurso del tiempo, despojando al sujeto pasivo de su titularidad. Según el fin es constitutivo, ya que a través de la sentencia, el juez aplicando la ley, crea, modifica o extingue la situación jurídica; en este caso crea una nueva situación, el de titularidad de derecho, para el actor.
- SUJETOS LEGITIMADOS (activos, pasivos)
- Sujeto Activo: el que poseyere ininterrumpidamente un bien inmueble durante veinte años sin oposición y sin distinción entre presentes y ausentes, adquiere el dominio de el sin necesidad de título ni buena fe. Quien hubiera Adquirido un bien inmueble de buena fe y con justo título, obtendrá el dominio del mismo por la posesión continua de diez años.
El sucesor particular de buena fe puede unir su posesión a la de su autor aunque este sea de mala fe y beneficiarse del plazo fijado para la usucapión.
- Sujeto Pasivo: Pueden ser sujetos Pasivos en la usucapión todas las personas que sean propietarios legítimos de algún bien, en este caso en discusión. Menos los bienes del dominio privado del Estado y de los entes autónomos del Derecho Público, ya que la Ley no permite la adquisición de estos bienes por usucapión.
- JUEZ COMPETENTE:
El Juez competente es el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Jurisdicción donde se encuentra el bien objeto del litigio.
- TIPOS DE JUICIO:
El trámite es de un juicio ordinario. Ya que en el Código procesal Civil, en el Artículo 207 dice que las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitaran conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario.
- PRESCRIPCION:
La usucapión es una acción de prescripción, donde el accionante busca la propiedad del bien que está en su posesión sin ser titular; entonces la acción de Usucapión NO PRESCRIBE.
- ELEMENTOS OBJETIVOS:
- Posesión ininterrumpida de un bien inmueble por 20 años sin título ni buena fe.
- Adquisición de un bien inmueble de buena fe y con justo título por posesión continúa de 10 años.
- El bien inmueble
- Identificación plena del titular anterior del derecho de propiedad.
- ANALIZAR LOS HECHOS:
Que, el señor Juan Dionicio Prieto Franco se presenta a promover demanda de Usucapión alegando tener posesión pública, pacifica e ininterrumpida por más de veinte años de un inmueble de la propiedad del Señor Néstor Andrés Macchi Amarilla, dentro de la cual, durante el trascurso de este tiempo ha introducido incontables mejoras.
Que, el demandado Néstor Andrés Macchi Amarilla, niega totalmente cada uno de los hechos articulados por la parte actora, diciendo que según el escrito de demanda, el actor todavía era incapaz por tener solo 14 años, niega haber introducido mejoras por no tener capacidad económica y por qué el mismo había adquirido ya de dueños anteriores el inmueble como lo indica en el plano.
- LAS PRUEBAS (LO QUE DEBIO PROBARSE Y NO SE HIZO; PRUEBAS POR PARTE DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO)
Parte Actora:
- Certificado de nacimiento de la parte Actora
- Agregación de las testificales ofrecidas y diligenciadas
- Agregación del acta de reconocimiento judicial practicada en la res Litis y la vida y residencia de la señora Nidia Carmen Prieto de Germanier
- Fotografías de mejoras construidas.
- Ubicación del inmueble
Parte demandada:
- Título de propiedad del bien inmueble objeto del litigio
- Agregación de testificales ofrecidas y diligenciadas
- DERECHO QUE SE PRETENDE UTILIZAR (Artículos de la ley)
- Constitución de la República del Paraguay.
- Ley 1183/85 “Código civil y comercial Paraguayo” Libro IV de los Derechos Reales o sobre las cosas-Título III del Derecho de la Propiedad- Capitulo II del derecho de la propiedad privada inmueble, Sección IV de la Usucapión.
- Concordantes del Código Civil y Comercial Paraguayo, Artículos 1925, 1957, 1963, 1966.
- DOCTRINA
La posesión debe ser ejercida ininterrumpidamente por el término de 20 años en forma pública y pacifica como requisito esencial para la usucapión larga. (Hermosa, Blas. Derechos Reales. Editorial La Ley, Asunción Paraguay)
A la prescripción adquisitiva del dominio nuestro código Civil lo ha denominado USUCAPION, a diferencia del código de Vélez Sarsfield, que utilizaba la denominación prescripción. (Pangrasio, Miguel Ángel. Código Civil Paraguayo Comentado. Editorial Intercontinental. Asunción Paraguay)
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