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Tarea 6 De Historia del Derecho Hondureño


Enviado por   •  29 de Marzo de 2020  •  Informe  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  1.139 Visitas

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Catedrática:

Abogada Ada María Fúnez Pérez

Asignatura:

Historia del Derecho Hondureño

Tema:

Tarea 6 De Historia del Derecho Hondureño,

Sección:

3

Estudiante:

Gabriel Elias Polanco Aguilar

201910080087

Siguatepeque, Comayagua

25/03/2020

  1. OBJETIVOS

El objetivo de la presente tarea tiene por objetivo, ampliar los conocimientos sobre la historia del Código Civil, referente al nombramiento de los Hijos legítimos, legitimados e hijos naturales y concluir comprendiendo los cambios que existen en la actualidad respecto a lo anterior.

  1. INTRODUCCION

A continuación, presento un informe sobre mi lectura a cerca los hijos legítimos, legitimados y los hijos naturales, y como el Código Civil de Honduras los selecciona y establece su concepto sobre ellos, donde nos relata que los hijos legítimos son los nacidos dentro del matrimonio, los hijos legitimados son los que se legitiman posterior del matrimonio del padre y la madre en caso de haber nacido fuera del matrimonio, y los hijos naturales son los nacidos fuera del matrimonio pero que pueden ser reconocidos mediante reglamentes establecidos por el Registro Civil del departamento correspondiente.

  1.  ¿A qué se llamaba hijos legítimos, legitimados e hijos naturales en el código civil de Honduras de 1906?

Los hijos legítimos, son los que nacen dentro del matrimonio o de la unión del hombre y la mujer, el cual al nacer es nombrado como tal, los hijos legitimados, son los que han nacido fuera del matrimonio, pero que posteriormente sus padres deciden unirse, en ese momento el padre puede exigir su paternidad y así legitimar al nacido, antes de expirar los ciento ochenta días posterior del matrimonio, los hijos naturales son los no nacidos del matrimonio  y tampoco están legitimados los cuales podrán ser reconocidos, en caso de no contraer matrimonio los padres, mediante una aceptación en escritura pública ante un Notario Público, donde ambos aceptan que el compareciente el padre de tal, mismo que debe ser inscrito en el Registro de las personas para que surta el efecto correspondiente y asimismo solicitar una Acta de Nacimiento donde ya establezca ambos como padres del menor. Los hijos legítimos, legitimados y los hijos naturales, deben obediencia al padre y a la madre.

  1. ¿Existe en el código de familia vigente en Honduras la distinción entre hijos legítimos, legitimados e hijos naturales? ¿Porque cree que los legisladores hicieron ese cambio y como son considerados ahora los hijos? Redacte un párrafo de 15 líneas sobre este aspecto.

Con la ayuda del Art. 36. Podemos ver que los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman hermanos carnales; o, sólo por parte de padre, y se llaman hermanos paternos; o sólo por parte de madre, y se llaman maternos o uterinos. Son entre sí hermanos naturales: los hijos naturales reconocidos de un mismo padre o Madre, y tendrán igual relación los hijos, legítimos con los naturales, del mismo padre o Madre. Con la definición y el entendimiento de este articulo logramos entender la distinción de cada terminó en el ámbito legal.

En el Articulo Numero 99, del código de familia nos dice que: Todos los hijos son iguales ante la Ley, teniendo ellos los mismos derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documento referente a la filiación, se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres.

  1. ¿A qué se llamaba hermanos carnales, hermanos paternos y hermanos uterinos en el código civil de Honduras de 1906?,¿Considera que debe haber esa distinción en una legislación moderna e incluyente?

Apoyándonos también en el Articulo 36 del Código de Familia, nos dice que: Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman hermanos carnales; o solo por parte de padre, y se llaman hermanos paternos; o solo por parte de madre, y se llaman maternos o uterinos., en lo personal, considero que no es necesario que exista tal separación o distinción, ya que los hijos más que la procedencia de madre o de padre si es que solo fuesen medios hermanos, los une un amor infinito que se fundamenta en el amor principal que es el de la familia y por lo tanto esta separación de nombramientos esta de mas, ya que nadie escucha tales términos.

  1. ¿Quiénes eran, según el código civil de 1906, los hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio y como podía el marido probar que el hijo no era de él?

El hijo que nace después de ciento ochenta días de celebrado el matrimonio, o dentro de los trescientos días subsiguientes a la disolución o declaratoria de nulidad del matrimonio, se reputa concebido durante él y tiene por padre al marido. El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como hijo suyo, si prueba que durante todo el tiempo que, según el Artículo 53 pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer. De esta forma quedaría dudosa la paternidad del mismo ya que este por algún impedimento ya sea físico o psicológico no pudiera haber participado en la concepción del menor, y el cual se ampara en lo establecido en el artículo antes mencionado, estableciendo que ha transcurrido el tiempo y no se responsabiliza por tal acto de paternidad.

  1. ¿Existe aún la distinción entre hermanos carnales, hermanos paternos y hermanos uterinos en el código de familia vigente en Honduras? Según el Código Civil hondureño de 1906, ¿Qué pasaba con los hijos naturales cuando sus padres se casaban? Es decir, los hijos que una pareja había tenido antes de casarse, que estatus tenían si sus padres se casaban después. ¿Qué problemas ocasionaba esta distinción en la sociedad hondureña?

En el Actual Código de Familia en Honduras, no existe ninguna distinción entre los hermanos, ya que esta ley los establece en su artículo número 99 que: Todos los hijos son iguales ante la Ley, teniendo ellos los mismos derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documento referente a la filiación, se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres. Estando los padres obligados a darles alimentación, vestuario, educación, salud y todo lo que sea necesario para ellos, sin importar en qué condiciones este haya sido engendrado o su descendencia.

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