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Teoría de los Derechos Fundamentales


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2022  •  Apuntes  •  18.033 Palabras (73 Páginas)  •  89 Visitas

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Unidad I: Teoría de los Derechos Fundamentales

1.- Introducción y presentación curso

I. Teoría general de los Derechos Fundamentales: La protección de los derechos está en las garantías constitucionales (articulan el poder estatal) y otras partes más. En este curso vamos a aprender los presupuestos, que sirven para los derechos que hay o habrá.

II. Jurisdicción Constitucional: Vamos a ver recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y recurso de inconstitucionalidad, y otros recursos más.

¿Quién es Eduardo Aldunate? Es de la primera camada de profesores en democracia que vuelve con un doctorado en Alemania, trayendo su teoría de derechos de allá. Es profesor de la Católica de Valparaíso, y es director de la Academia Judicial. Al parecer es liberal, pero sus expresiones políticas no lo son tanto.

2.- Evolución histórica de los derechos fundamentales

I. Edad Antigua

Grecia:  

  • El sujeto de derechos es el miembro de la polis, llamado ciudadano. El castigo más severo era el exilio “todo aquel que vive fuera de la polis o es una bestia o un Dios”.
  • Es ciudadano el hombre libre que tenga la capacidad más noble de los griegos: el ocio. (que se opone al negocio, el mercadeo para subsistir).  Eran seres reflexivos que pueden determinar sus vidas para determinar el buen curso de la comunidad política.

Roma:

  • También está la idea comunidad, pero en este caso es familiar sujeta al mando del pater familias. Las prerrogativas del pater estaban predeterminadas. 🡪 Tienen derecho el páter y los hijos hombres.

Los derechos fundamentales están conectados con comunidades (polis-familia). En esos esquemas se aseguran ciertas prerrogativas para miembros de esas comunidades. OJO que no son entendibles como derechos fundamentales. 🡪 “yo pertenezco (idea de membresía) a esta comunidad y por eso nos debemos recíprocamente ciertos derechos”.

Hoy la ida predominante es que yo tengo derecho a algo y que me lo deben dar y proteger.

II. Edad Media

Los documentos de reconocimientos de derechos eran concesiones graciosas de parte del Monarca a través de instrumentos jurídicos tales como: Carta Magna de 1215, Fuero de Aragón, etc. Personas recibían un determinado estatuto jurídico de protección según su Estamento, reservados para el Alto Clero y la Nobleza. El documento buscaba positivizar reglas consuetudinarias que el monarca decidía adoptar en favor de los súbditos.

Si depende simplemente de la volición del Monarca, puede parecer que no hay una real limitación del poder, pero en este contexto eran vistos como límites efectivos. Además había leyes que el rey no podía cambiar pues venían desde antes: la ley de la tierra.

  • Tributación: “monarca no podía establecer impuestos sin el acuerdo de los nobles que los estaban pagando”
  • Primeras manifestaciones de derechos individuales: libertad ambulatoria protegida por el habeas corpus.

Libertad de culto y libertad de religión con la llegada del Cristianismo Protestante - Lutero.

Lutero desafía la hegemonía de la Iglesia Apostólica Romana y es una fuente de emancipación de ella.  Postula la posibilidad de interpretar las escrituras de forma individual, y no como lo decía el papa 🡪 Libertad de Culto

Esta es la razón de por qué ingleses escapan del territorio británico y van a colonizar Estados Unidos, protegiendo tan fuertemente la libertad  de conciencia en ese país; postulando que el Estado debe estar radicalmente separado de cualquier religión.

Cuando Copérnico planteó matemáticamente que la tierra gira alrededor del sol, desafiando el sistema Ptolemaico, no generó ningún problema. Pero cuando Galileo construye el catalejo y pudo acreditar empíricamente a través de la ciencia que las ideas de Copérnico estaban correctas, y que la teoría estaba ajustada a la realidad; la Inquisición estuvo a punto de piteárselo por atentar contra su orden.

La libertad de pensamiento (cátedra e investigación científica) a veces puede ser demoledora para ciertas ideas hegemónicas, sin embargo debe existir un espacio de libertad sin dirigismo en donde los individuos podamos perseguir la investigación para cachar si esas weás son verdaderas o no.

Libertad de culto y pensamiento tiene límites legítimos: homicidio. ¿Merezco una menor pena por motivación religiosa? Hay que ver las reglas de atenuantes y agravantes. No las hay. En el caso de Antares de la Luz, los que mataron a la guagua ¿estaban enajenados mentalmente? ¿Estaban en libertad de conocer las consecuencias de la acción que estaban ejecutando? ¿Podemos castigar a locos o dementes aplicando derecho penal?

III. Edad Moderna

Revolución Americana

Revolución Francesa

Intento de emancipación de la metrópolis británica que quería defender algunos derechos evidentes para todos los sujetos. “No taxation without representation”

Reconocimiento estructuras de poder y sus límites:

La forma de proteger los derechos estaba pensada inicialmente con la limitación del poder, a través de reglas orgánicas.  La Constitución federal de EEUU tiene 7 artículos de reglas orgánicas que buscan impedir un poder absoluto y defender las libertades.  

Se entendió que la división de poderes debía ser horizontal (ejecutivo, legislativo, judicial) y vertical (tienen un presidente y corte suprema ara todo el país pero cada Estado tiene la autonomía para decidir cómo gobernarse en determinadas materias).

Negociación política y el reconocimiento positivo de cuáles son esos derechos: Algunos estados no querían ratificar la Constitución si no había una recolección explícita de DDHH. Fruto de esto nacen las primeras 10 enmiendas, también conocidas como “bill of rights” 

Madison estaba en contra del reconocimiento positivo de derechos en la Constitución, creía que tales derechos se reconocían sin necesidad de una norma jurídica positiva explicita, bastaba limitar el poder de los órganos del Estado. El fin del gobierno era la protección de esos derechos naturales.

De hacerlo se corría un riesgo: podía restringir el número y tipo de  derechos naturales que le eran inherentes a todos, y porque su formulación precisa podía no ser adecuada para alcanzar todas las dimensiones del contenido de ese derecho.

  • ¿sólo son esos 10?
  • ¿Qué pasa si lo redactamos mal? ¿Envés de libertad de conciencia pusimos libertad de culto?

Decisión de la Corte Suprema en el caso de Madison vs Madbury: garantía jurisdiccional en la cual los Tribunales tienen competencia para determinar los límites de la legislación cuando esta viola la Constitución.

G

Busca romper el orden social vigente. Sus estructuras de sociedad estamental suponían (para los burgueses) la negación de la libertad de ideas y la libertad natural de las personas.

Es la sustitución de una forma de opresión por otra, los burgueses quieren hacer prevalecer sus propios intereses mercantiles. Para esto necesitan abolir los privilegios de la burguesía y el clero y formar parte de las decisiones estatales que concentraba el monarca absoluto.

“Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”

Durante mucho tiempo fue un documento de máxima importancia política, pero no tuvo aplicación hasta la Constitución de la 5ta República Francesa que la menciona en su preámbulo como parte de la tradición constitucional francesa.

  • ¿El preámbulo es norma Constitucional?: Jaime Guzmán constitucionalizó el preámbulo para que no quedara duda su rango. Los preámbulos de los tratados no son normas del tratado,  pero sí son elementos auxiliares de interpretación.

Dos cortes (consejo constitucional y consejo de estado) la incorporan dentro el sistema de fuentes como una norma de rango constitucional e incorporan sus decisiones en el respeto de los derechos contenidos en aquella Constitución.

Manifiesta el Constitucionalismo Liberal Clásico, expresa las ideas liberales que lideraron la revolución (la propiedad privada “es sagrada” o la igualdad ante la ley). A partir de estas idas se dicta el Código Civil Napoleónico.  

Sistema hace crisis rápidamente y la forma de mediarlo es agregar derechos de participación política: ampliar el derecho de sufragio, asociación, reunión.

Este tipo de reivindicaciones y derechos se cruzan con las externalidades de la revolución industrial:

  • explotación y organización de colectivos de trabajadores en sindicatos
  • la lucha de los derechos es la “lucha del movimiento obrero” que busca el reconocimiento de derechos sociales en el ámbito laboral: posibilidad de organización, derecho a huelgas y negociación colectiva, sistemas de seguridad social (hacer frente a las contingencias derivadas de los riesgos del trabajo industrializado: mutilaciones, muertes)
  • Más adelante se amplían al derecho a la vivienda, a la salud, educación (mercado requiere personas que tengan ciertas calificaciones, no basta el maestro chasquilla).

Las primeras constituciones que reconocen estos derechos sociales son la  Mexicana de Querétaro 1917 y la de Weimar 1919.

¿Por qué la Seguridad social se preocupaba de pagar pensiones por vejez? Para enfrentar la contingencia que le llega al trabajador pasada su vida útil.

En la revolución industrial, (al obrero) lo exprimían y de ahí lo devolvían. Sistema creaba viejos pobres, cordones de marginalidad, masas iletradas, algunos de ellos mutilados, sin capacidad de proveerse.  

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