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Transcripción de Elementos Sustanciales de las Contribuciones


Enviado por   •  26 de Mayo de 2017  •  Reseña  •  3.951 Palabras (16 Páginas)  •  441 Visitas

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Transcripción de Elementos Sustanciales de las Contribuciones

Hechos generadores de las contribuciones Titulares de la 
potestad en materia 
de contribuciones Principales obligados por las contribuciones Especies de
Contribuciones PERSONA FíSICA:

La capacidad Legal  es igual para el hombre y para la mujer, No tienen restricción alguna en la adquisición, ejercicio y perdida de los derechos civiles.
Adquieren su personalidad  jurídica con el nacimiento y la pierden con la muerte, salvo en las limitaciones establecidas en la propia ley. El artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación establece que:
Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas. Elementos sustanciales 
de las contribuciones a) Base pura. Es aquella que no admite reducción o disminución alguna.
b) Base disminuida. Es aquella en que el legislador permite ciertas reducciones o disminuciones, como gastos médicos y hospitalarios.. gastos necesarios para una empresa o establecimiento, etcétera.
c) Base amplia. Se presenta cuando el legislador quiere abarcar todos los supuestos posibles que se presenten en la realidad; así, se alude a enajenación, prestación de servicios, prestación al consumo, etcétera.
d) Base restringida. En ésta, el legislador excluye determinadas actividades, bienes o servicios, por ejemplo: en el impuesto predial a los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o del Distrito Federal. Clasificación de Las bases gravables La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su art 31, fracc. IV, establece los siguiente:

Art: 31. Son obligaciones de los mexicanos…

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal, o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Conforme al Art.2 CFF Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. El hecho generador es una operación o una situación económica o financiera que se une, según los casos, a los fenómenos de producción, de circulación de repartición y de consumo de riquezas. Bases 
gravables Tasas Pagos de las 
contribuciones Otras formas de extinción de la contribución y de los créditos fiscales 
1.La Federación, que lo realiza con apoyo de las dependencias.
2.- Los Estados, por medio de la Secretaría de Finanzas, Tesorería de una entidad, Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
3.- El Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Finanzas, la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema de Aguas de la ciudad de México.
4.- Los municipios, por conducto de las oficinas recaudadoras o la Secretaría de Finanzas municipal. Causa de la obligación fiscal

Objeto de la obligación

Relación Jurídico-Tributaria REFERENCIAS Iriarte, H. C. (Febrero de 2011). Elementos sustanciales de las contribuciones. En H. C. Iriarte, Derecho Fiscal I (pág. 137:152). México: IURE editores.
http://es.scribd.com/doc/94748176/Derecho-Fiscal-4 PERSONA  MORAL:
I. La nación, los estados y los municipios.
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales.
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas
VI. Las asociaciones que tengan fines políticos, científicos, artísticos.VII. Las personas morales extranjeras La base gravable es la cuantía sobre la cual se determina una contribución menos las deducciones autorizadas en la ley. Si no hay deducciones permitidas por la legislación conducente, la misma base será la gravable.

La base gravable debe estar medida de alguna manera por el precio, el valor, el peso, el volumen. la altura. la longitud, la superficie. la profundidad, el grueso o cualquier otra forma mensurable. La base de una contribución es la cuantía respecto de la cual se determina la contribución a cargo del sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria. Por ejemplo: 
La renta percibida, número de litros producidos. etcétera. La tasa es un parámetro, parte alícuota o medida que. aplicada a la base, da el impuesto por pagar. Clasificación.a) Tasa fija. No tiene variantes, sino que es una cantidad fija y precisa.

b) Tasa proporcional. No varia la tasa, pero si la base dado que ésta se hace más grande o más chica. Se dice que es injusta porque no se considera la calidad o capacidad económica del contribuyente.

c) Tasa progresiva. En la medida en que varia la tasa, varia la base. Se dice que es más justa porque se pagará el tributo conforme a la capacidad económica. De esta forma, quien tiene mayor ingreso pagará más que aquel que tenga poco ingreso.

d) Tasa regresiva. Es aquella en la cual cuanto mayor sea la base, menor será el porcentaje aplicable Fórmula

Ingresos
- Deducciones
Base gravable
Tarifa (an. 141 L1SR)
Resultado
- Crédito al salario
- Subsidio
Impuesto por pagar a) Paso l. Se buscará ubicar la cantidad obtenida como base gravable, dentro de los limites a que alude la tarifa. entre el mínimo y el máximo correspondientes.
b) Paso 2. Una vez ubicada dicha cantidad respecto al limite correspondiente a ésta se le restará la cantidad localizada en el limite inferior. Al resultado anterior se le deberá sumar la cuota fija que aparece sobre el mismo nivel de la tabla donde se ubicó el limite.
c) Paso 3. Finalmente se aplicará la tasa sobre el excedente del limite inferior. Relación sustancial entre la base gravable y la tasa, como elementos de definición de la contribución e indicadores de la capacidad económica y contributiva del obligado. En la relación entre la tasa y la base de la imposición debe considerarse siempre la capacidad contributiva del sujete pasivo, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad en materia impositiva. Según el art. 20 del Código Fiscal de la Federación…
•Las contribuciones y sus accesorios se causaran y pagaran en moneda nacional, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
A fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicara el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual es calculado por el INEGI y se publicara en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda.
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considera el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y al no haber adquisición se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en el que se causen las contribuciones. Los días que no sea publicado dicho tipo de cambio se tomara el ultimo publicado antes del día que se causen las contribuciones. Equivalencia de peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar.
Se calcula…

(TIPO DE CAMBIO QUE PUBLIQUE EL BANCO DE MEXICO)*(EQUIVALENTE EN DOLARES DE LA MONEDA DE QUE SE TRATE) Métodos de pago:
•Cheques certificados o de caja
•Transferencia electrónica a favor de la Tesorería de la Federación.
Personas físicas con giro empresarial con ingresos inferiores a $2,421,720.00
Y
Personas físicas sin giro empresarial con ingresos inferiores a $415,150.00
TENDRAN QUE HACER SU PAGO EN EFECTIVO, TRANSFERENCIA ELECTRONICA A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION O CHEQUES PERSONALES DEL MISMO BANCO. Los pagos se aplican a los créditos más antiguos, mientras sea la misma contribución y antes del adeudo principal en el siguiente orden:
1.Gastos de ejecución
2.Recargos
3.Multas
4.Indemnizaciones

Para las contribuciones se deben ajustar los centavos…

De 1 hasta 50 se redondea a la unidad inmediata anterior.
De 51 hasta 99 se redondea a la unidad inmediata superior.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar otros medios de pago. Union, H. C. (1981). Código Fiscal de la Federción. Estados Unidos Mexicanos. Un término importante al momento del pago de impuestos es conocer las exenciones fiscales, es decir aquella exoneración del pago de los tributos, con carácter permanente o temporal, en los casos y las condiciones que la ley reguladora de cada impuesto establece. Fundamento constitucional en el Primer párrafo del art.28 Sólo pueden ser establecidas a través de una ley. Clasificación de la exención Objetivas Subjetivas Respecto a ciertos
hechos.
Por ejemplo: autos
nuevos cuya propulsión sea a través de baterías electricas recargables. Se excluye a cierta persona, tomando en cuenta alguna condición o atributo de la persona. Atendiendo al ámbito jurídico en que operan:
1. De Derecho Internacional
2. De Derecho Interno Por su vigencia:
-Temporales
-Permanentes Por la forma de concederse:
-Absolutas
-Relativas Otras formas:
-Totales
-Parciales Subsidios Compensación de créditos Contribución pagada Caducidad Prescripción Condonación de multas Cancelación de créditos fiscales

...

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