A QUE SE DEBE “SOBRE EL ARTÍCULO 1º DE LAS CONSTITUCIONES DE 1857 Y 1917”
Enviado por amesaga • 2 de Enero de 2018 • Apuntes • 689 Palabras (3 Páginas) • 350 Visitas
“SOBRE EL ARTÍCULO 1º DE LAS CONSTITUCIONES DE 1857 Y 1917”
El texto hace un análisis del momento en el que el sistema jurídico mexicano presentara un importante rezago en la legislación y jurisprudencia referente a la protección de los derechos humanos, en su momento, una parte muy importante de la explicación del atraso legislativo y jurisprudencia, se basó en un hecho aparentemente mínimo, y lo fue, el modo y manera en que se redactó el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Sin embargo, no obstante dicho precepto tenia y causaba un rezago, fue vital el cambio que significo ante la redacción del mismo artículo, pero de la constitución de 1857, tal cambio transformó radicalmente la concepción de derechos humanos vigente en ese momento, con efectos que perduraron, hasta la reforma de 2011.
En su momento, la modificación radical del artículo 1º de la Constitución de 1857 en su similar de la Carta Magna de 1917 tubo un impacto muy importante tanto en el desarrollo de nuestra legislación, principalmente en el juicio de amparo, es decir, surgió la figura de las garantías individuales.
En ese momento, se equiparaba erróneamente, a las garantías individuales con los derechos humanos, lo que impedía contar con una visión para ampliar los instrumentos sociales y jurídico-políticos y el ámbito de protección en favor de la persona humana.
Tal confusión, dejó atrás, lo que el Constituyente de 1857 tenía presente, la naturaleza multidimensional del concepto derechos humanos.
Por lo tanto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, y su correspondiente nuevo artículo 1º, generaron en nuestro sistema jurídico el desarrollo de una cultura de las garantías individuales, y no de una cultura de derechos humanos, por ende, con repercusiones más allá de lo jurídico.
Sin embargo, no obstante el contenido de la lectura, que toca puntos que han quedado atrás, el autor, dejo en claro que el acceso a la justicia tiene que ver con la insoslayable urgencia de propiciar una conciencia social, sembrada desde la educación y con el apoyo de la sociedad civil, los medios de comunicación, entre otros actores, respecto de los derechos y deberes de las personas, cuya vigencia trasciende el ámbito de lo jurídico para convertirse en una cultura cívicopolítica que funciona como valladar para contener los abusos de poder, siendo atinado y previsor de la reforma que en 2011 llego a nuestro estado de derecho.
Muy atinadamente el autor previo que la adopción plena en México de una cultura de derechos humanos, empezando por la terminología misma, (que bien cambio de garantías a derechos humanos) facilitaría al sistema jurídico mexicano su cabal compatibilidad jurídico-política con el concepto internacional de derechos humanos y su correspondiente desarrollo.
Hoy
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