ACUMULACIÓN. SUBSISTE DICHA FIGURA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE
Enviado por JPLOR9 • 12 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 250 Palabras (1 Páginas) • 179 Visitas
ACUMULACIÓN. SUBSISTE DICHA FIGURA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.- Si bien la Ley de Amparo en vigor, a diferencia de la ley abrogada, de manera expresa no prevé la acumulación de los juicios de garantías, lo cierto es que dicha institución se encuentra contemplada en la fórmula genérica que prevé el numeral 66 de dicho ordenamiento, al disponer que en los juicios de amparo se sustanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente la ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan dentro del procedimiento, quedando en libertad el órgano jurisdiccional de amparo para determinar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia. Además, si se considera la relevancia de las finalidades que se persiguen con la acumulación, a saber, economía procesal y evitar sentencias contradictorias; entonces, la figura jurídica de mérito, debe considerarse como parte del sistema procesal del amparo, porque con ello el juzgador estará en posibilidad de dar solución adecuada al conflicto que se le ha planteado, salvaguardando así el derecho fundamental del gobernado a la impartición de justicia completa, pronta e imparcial. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. Queja 121/2013. Carlos Martínez Pérez y otros. 6 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Adolfo Giménez Miguel.
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