Aborto en mexico. Noción legal
Enviado por Lizbeth Torres • 2 de Marzo de 2018 • Documentos de Investigación • 1.080 Palabras (5 Páginas) • 453 Visitas
ABORTO
Definición de Aborto
Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.
Delito de permanente actualidad y polémico en todos los ámbitos, ofrece un interesante panorama jurídico, como se verá a continuación:
Noción legal:
El art. 92 del CPQ precisa, de manera breve y concreta, lo que para efectos legales debe entenderse por aborto, al definirlo como. “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino”.
Amuchategui nos dice:
“el legislador del Distrito Federal hace referencia a “interrupción” como sinónimo de “privar de la vida”, lo cual es incorrecto. No se puede aplicar en este caso porque la vida intrauterina, al ser destruida, no se interrumpe, sino que se extingue. Dicho de otra manera, todo lo que se interrumpe debe continuar, como una conversación, una comida, pero la vida no puede ser interrumpida para continuar posteriormente. La muerte es la etapa final de la vida”.
- SUJETO ACTIVO: PUEDE SERLO CUALQUIERA , PUES LA LEY NO PRECISA QUE DEBA SERLO ALGUIEN CON CUALIDADES ESPECIALESZ; ESTUDIANDO LA CLASIFICACIÓN DEL ABORTO SE VER QUE EN CADA TIPO, LA PROPIA LEY DETERMINA QUIEN PUEDE SER EL SUJETO ACTIVO.
- SUJETO PASIVO: SOLO PUEDE SERLO EL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN, SIEMPRE QUE LA CONDUCTA TIPICA SE PRESENTE EN CUAQUIER MOMENTO DURANTE LA GESTACIÓN.
- MATERIAL: RECAE SOBRE QUIEN HACE EL DAÑO, (SUJETO PASIVO).
- JURIDICO: ES EL BIEN JURIDICO TUTELADO, EN ESTE CASO ES LA VIDA Y, MAS PROPIAMENTE, LA VIDA EN GESTACIÓN…
Clasificación:
Según el tipo de aborto, este se clasifica de la manera que se detalla a continuación.
- Consentido. es un delito:
- por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
- Por el número de actos: unisubsistente.
- Por su duración: instantáneo.
- Por el daño: de daño o lesión.
- Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
- Por su autonomía: autónomo independiente.
- Por su formulación: libre o amplia.
- Por su composición: simple.
- Por el número de sujetos: unisubjetivo.
- Procurado. Es un delito:
- Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
- Por el número de actos: unisubsistente
- Por su duración: instantáneo.
- Por el resultado: material.
- Por el daño: de daño o lesión
- Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
- Por su autonomía, autónomo o independiente.
- Por su formulación: libre o amplia.
- Por su estructura: simple
- Por el número de sujetos: unisubjetivo.
- Por su composición: normal.
- Sufrido. Es un delito:
- Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
- Por el número de actos: unisubsistente
- Por su duración: instantáneo.
- Por el resultado: material.
- Por el daño: de daño o lesión
- Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
- Por su composición: normal.
- Por su formulación: libre o amplia.
- Por su estructura: simple
- Por el número de sujetos: unisubjetivo.
- Por su autonomía: autónomo.
Conducta típica: en el aborto es privar de la vida( igual que el homicidio) y puede ser por acción o por omisión.
Presupuesto básico: No todos los delitos requieren un presupuesto indispensable para que se produzcan. El aborto es de lo que exigen dicho presupuesto; es necesaria una situación especial para que pueda existir el delito.
En el caso del aborto, el presupuesto básico es el embarazo, acontecimiento fisiológico estrictamente necesario; dicho de otra manera, no podrá ser aborto, ni siquiera tentativa, si no existente el embarazo.
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