Amparo Penal
Enviado por kasheetona • 25 de Noviembre de 2013 • 24.812 Palabras (100 Páginas) • 563 Visitas
QUEJOSO: ÁNGEL POSTIGO YANACULIS o
MIGUEL ÁNGEL POSTIGO YANACULIS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO,
P R E S E N T E S.
ÁNGEL POSTIGO YANACULIS o MIGUEL ÁNGEL POSTIGO YANACULIS, promoviendo por mi propio derecho, y actualmente privado de mi libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Calle José María Izazaga, número 89 ochenta y nueve, 11o. onceavo piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad, y autorizando para tales efectos, en términos del artículo 27 párrafo segundo de la Ley de Amparo, al Licenciado en Derecho ISRAEL CASTRO HERNÁNDEZ, y a los CC. Defensores de Oficio en materia penal, LICS. LETICIA VÁZQUEZ LÓPEZ, JOSÉ MANUEL ORDUÑO LEÓN, PASCUAL FLORES GARCÍA, DANIEL MOLINA SANTOYO, YAZMIN DE LA O MALDONADO, ISAID SERGIO VALENCIA ESPINDOLA, ANA LILIA RAMÍREZ VELÁZQUEZ, ARMANDO GILBERTO LUENGAS LÓPEZ, TOMÁS MACÍAS ESTRELLA, GENARO RAMÍREZ ROSALES, ENRIQUE MATA ARROYO Y JORGE ALEJANDRO AVILÉS REYES, conjunta o separadamente, ante Ustedes CC. Magistrados, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1o. fracción I, 4o., 44, 46, 76 bis, 158, 167 y 168 de la Ley de Amparo, VENGO A INTERPONER DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, en contra de los actos y autoridades que a continuación señalaré, en los siguientes apartados.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo vigente y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya han quedado precisados en el proemio de la presente demanda de garantías;
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe tercero perjudicado;
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- COMO ORDENADORAS.-
1.- Los CC. Magistrados integrantes de la H. CUARTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio conocido;
B).- COMO EJECUTORAS.-
1.- El C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio conocido;
2.- EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DE SANCIONES PENALES, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artículo 7o fracción I, inciso E), y 41 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con domicilio conocido;
IV.- ACTO RECLAMADO.-
De la autoridad responsable ordenadora, reclamo la inconstitucional sentencia de fecha 27 veintisiete de agosto de 2009 dos mil nueve, emitida por la H. CUARTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, dictada en los autos del Toca 647/09, originado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado ÁNGEL POSTIGO YANACULIS o MIGUEL ÁNGEL POSTIGO YANACULIS y su Defensa Particular, así como el Agente del Ministerio Público, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 25 veinticinco de marzo de 2009 dos mil nueve, dictada en contra del hoy quejoso ÁNGEL POSTIGO YANACULIS o MIGUEL ÁNGEL POSTIGO YANACULIS, por el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en los autos de la causa penal 135/08; resolución de la H. CUARTA SALA PENAL, donde de manera UNÁNIME se decidió CONFIRMAR la sentencia apelada, convalidando el inconstitucional actuar del A quo, de aplicar a la quejoso la pena de 20 veinte años de prisión, así como condenarme al pago de la reparación del daño, se niega al hoy quejoso los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, constituyendo así, el acto que reclamo debido a las diversas violaciones de mis garantías individuales.
De las restantes autoridades señaladas como ejecutoras, reclamo todos los actos tendientes a dar cumplimiento a la inconstitucional resolución emitida por la Autoridad Ordenadora.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- No se señala por ser aplicable a favor del quejoso lo establecido en el numeral 22 fracción II de la Ley de Amparo vigente;
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- El acto que se reclama viola en mi perjuicio mis derechos humanos contemplados en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos I, II, V, XVIII, XXIV, XXV, XXVI y demás relativos y aplicables de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre; 1º, 7.1., 7.2., 7.3, 8.1, 8.2, 9, 10, 11, 24, 25, 28, 29, 30, 31, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Principios I, II, III.1, IV, V, VI, VII, XXV de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, así como las garantías de seguridad jurídica, Adecuada Defensa, Audiencia y Legalidad, contenidas en los numerales 14, 16, 17, 20 Apartado A, fracciones V y IX y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que jamás se acreditó que el hoy quejoso, haya cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 123 (hipótesis al que prive de la vida a otro) 138 fracción I (hipótesis de ventaja) inciso (d) (hipótesis cuando se halla inerme y aquel armado) y 124 (hipótesis de que tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión y algunas de sus consecuencias inmediatas por la misma lesión), 15 párrafo primero (hipótesis de acción) 17 fracción I (hipótesis de instantáneo), 18 párrafo primero (hipótesis de acción dolosa) párrafo segundo (hipótesis de este conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate quiere su realización) 22 fracción I (el que lo realice por sí) todos del Código Penal para el Distrito Federal, mismos que jamás se acreditaron en términos de lo establecido por los numerales 122 y 124 en relación a los artículos 414, 415 y 427 del Código de Procedimientos Penales vigente, situación que no se estudió a fondo por parte de la ordenadora al momento de resolver el recurso interpuesto
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