DEL PARADIGMA DE SITUACIÓN IRREGULAR AL PARADIGMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Enviado por ninaasofiaa • 13 de Mayo de 2017 • Informe • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 721 Visitas
DEL PARADIGMA DE SITUACIÓN IRREGULAR AL PARADIGMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Pese a que la ratificación de la CDN (1989) establece un cambio de paradigma de la situación irregular a la protección integral, las prácticas propias del primero aún subsisten en algunos actores del sistema judicial, en la sociedad, en los medios de comunicación.
Principales características del paradigma de la situación irregular
- Únicamente contempla a los niños catalogados como vulnerables: niños infractores de la ley o partícipes de conductas antisociales, niños en estado de abandono material y moral, niños en situación de riesgo, niños cuyos derechos se han visto magullados y niños con discapacidad física y/o mental.
- Considera dichos niños como un riesgo social, por lo tanto son objeto de tutela, se les cataloga como “menores”.
- El juez actúa con absoluta discrecionalidad, no existen garantías procesales, se dispone del niño adoptando la medida que él entienda conveniente, interviene siempre y cuando haya peligro moral o material. Puede privar al menor de su libertad por tiempo indeterminado. El juez se considera competente para resolver no solo problemas de orden jurídico sino también problemas de orden social. La discrecionalidad del juez le permite adoptar la decisión que crea más conveniente, sin escuchar la opinión del menor.
- El Estado ejerce un rol paternalista, directamente asume el compromiso de proteger al infante, estableciendo para ello políticas proteccionistas de control, por las cuales dispone de la vida de los menores.
- En el ámbito tutelar, un menor pobre puede considerarse en situación irregular de abandono, por lo que el Estado tiene potestad para separarlo de sus padres.
Principales características del paradigma de la Protección Integral
- Contempla y reconoce a todos los niños como sujetos de derechos, sin hacer distinción alguna. Se les reconoce los derechos humanos de todo ciudadano, en la idea de que son atributos propios de su intrínseca condición humana. Además les reconoce derechos especiales, por su condición de vulnerabilidad al ser sujetos en desarrollo.
- Se cambia la acepción menores por el término niño. Esto implica el cambio de la anterior concepción de niño en tanto ser desprovisto de derechos y facultades de decisión, por la concepción de niño como ser humano, sujeto de derecho.
- Aquí el juez únicamente interviene cuando existan conflictos jurídicos o violación de la ley penal, existe derecho a la defensa y derecho a un debido proceso con todas las garantías legales, su actuación está limitada al interés superior del niño, únicamente puede privar al niño de su libertad como excepción, cuando éste haya infringido en forma reiterada y grave la ley penal y por el término más breve posible. El juez está obligado a escuchar al niño y tener en cuenta su opinión, atendiendo su particular condición etaria.
- Mediante políticas públicas y de protección especial, el Estado se convierte en promotor del bienestar del niño.
- Por motivos de pobreza jamás se podrá separar al niño de sus padres, por lo mismo el Estado asume un deber solidario, fomentando programas de salud, vivienda y educación para las personas de escasos recursos económicos.
EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO ¿Cuánto han cambiado las cosas?
“A partir de la convención de los derechos del niño en 1989, se puede reflexionar en torno a la infancia, considerando los cambios positivos y aquellos aspectos que falta mejorar, especialmente en torno a la educación, que es el ámbito que nos compete a través de nuestra carrera.
Recordemos que la infancia es un concepto relativamente nuevo que se construye mediante la mirada del adulto, la cual se caracterizó por ver al niño como alguien que será un adulto, definiéndolo por su futuro en vez de mirar al niño o niña como se ve actualmente
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