Eduardo García Máynez. Capítulos del XV al XVIII
Enviado por Vianney99 • 1 de Enero de 2018 • Resumen • 2.684 Palabras (11 Páginas) • 1.432 Visitas
XIII. Derecho real y derecho personal
Principales doctrinas acerca de la distinción entre derecho real y derecho personal
1) La teoría clásica o dualista: existe una irreductible oposición entre las dos clases de derechos (escuela de la exégesis)
2) Teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real (Polacco, Gaudemet y Gazin)
3) Teoría monista de la equiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa (Ortolan, Pianiol)
Distinción entre derecho real y personal, de acuerdo con la tesis de la escuela exegética
Baudry-Lacantinerie dice, “derecho real es el que ejercitamos e forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos como las servidumbres o el usufructo.”
El derecho real pertenece a los derechos de los absolutos. Baudry-Lacantinerie divide los reales en principales y accesorios.
El derecho personal, hay tres términos a saber:
1. El derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación
2. El obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma
3. El objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real (V. Polacco)
Gazin afirma que el derecho real es una relación entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos. El derecho personal es un derecho real determinado en cuanto al objeto en que recae.
Teoría monista de la equiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa. Tesis de Pianiol
Planiol niega enfáticamente la posibilidad de que entre y una cosa haya relaciones de carácter jurídico. He aquí más o menos la definición corriente de del derecho real: hay un derecho de esta clase cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a todo el mundo.
Tesis de Ortolan
Todo derecho en definitiva, se resume en la facultad que tiene el sujeto activo de exigir del pasivo alguna cosa. A esto se reduce todo derecho la necesidad que tiene un sujeto pasivo de hacer o de abstenerse, es lo que se llama en lenguaje jurídico obligación.
Juicio crítico
Solo la teoría de planiol es verdadera la concepción del derecho real como vinculo jurídico entre una persona, sujeto activo, y una cosa, objeto de derecho es enteramente falsa. Toda relación jurídica se resuelve en facultades y deberes; por ende una cosa no puede formar parte de aquella.
Derecho real y derecho personal (Síntesis)
La concepción del derecho real como vínculo jurídico entre una persona, sujeto activo, y una cosa, objeto del derecho es falsa.
Los autores franceses denominan objeto del derecho no a la cosa de que el titular puede disponer o disfrutar, sino a la facultad misma, la posibilidad de hacer o de no hacer lícitamente algo.
El hecho de que el deudor responda con todos sus bienes de las obligaciones que ha contraído, no significa que los derechos correlativos sean derechos contra los bienes. La facultad del acreedor corresponde a un deber del deudor y esta obligación no debe ser confundida con las garantías que la ley concede al acreedor, como tampoco debe confundirse la facultad correlativa (derecho a la prestación) con el derecho que el acreedor puede ejercitar.
En el derecho a la prestación (derecho personal) se funda otro diverso, derecho de libertad. Hay 2 relaciones jurídicas diferentes. La primera entre el acreedor y los deudores, y consiste en la facultad de aquel tiene de exigir de estos, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa; la segunda existe entre el mismo acreedor y todas las demás personas.
Derecho de crédito es la facultad que una persona, llamada acreedor, tiene de exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Derecho real es la facultad – correlativa de un deber general de respeto – que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que ésta es susceptible de producir.
XIV. El derecho de libertad
1. Principales acepciones de la palabra libertad
En conversaciones diarias se entiende por libertad la ausencia de trabas en relación con los movimientos posibles de una persona, un animal o un objeto. Esto alude a la posibilidad de movimiento. También este término puede ser utilizado para indicar la carencia de ocupaciones o la extinción de una pena. Asimismo, en el lenguaje ordinario posee un significado moral, que se aplica a las personas que observan una conducta escandalosa o llevan una vida contraria a las exigencias del decoro (libertinaje o indecencia).
Conviene distinguir la libertad como atributo de la voluntad del hombre, de la libertad como derecho. La voluntad del hombre es concebida como poder, o facultad natural de autodeterminación, aptitud de obrar por sí.
La libertad jurídica no es poder, sino derecho, autorización. Estar autorizado significa tener el derecho de realizar u omitir ciertos actos.
Se afirma que se es libre de hacer o no hacer aquello que no está prohibido, sin embargo, hay acciones no vedadas por el derecho que no pertenecen al sector de libertad, es decir, los que representan el cumplimiento de un deber jurídico. En relación con ellos no existe el derecho. La violación de la norma es entonces una manifestación del libre albedrío, mas no representa el ejercicio de la libertad jurídica.
Frente a la libertad jurídica normativa limitada, se coloca la libertad absoluta de la naturaleza.
2. Definición del derecho de libertad
Las relaciones jurídicas en que aparecen insertos el deber fundante y el derecho de cumplirlo. La primera puede ser llamada relación jurídica fundante; a la segunda, relación jurídica fundada.
Sujeto activa de aquélla es la persona a quien se permite exigir del obligado el cumplimiento de su deber; sujeto pasivo, el mismo obligado. La fundada tiene en cambio, como sujeto activo, a este último, en su carácter de titular del derecho a la observancia de su propia obligación, y como sujetos pasivos a las demás personas, a quienes se impone el deber de respetar el ejercicio de tal derecho.
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