¿En qué consiste la fungibilidad de las cosas?
Enviado por Marietta Linarez • 29 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 268 Visitas
17. ¿En qué consiste la fungibilidad de las cosas?
Es la aptitud que tienen algunas cosas para ser sustituidas por otras. Las cosas fungibles se nos presenta en la mayoría de los casos determinado por un número, medidas, o peso. Art 981
18. ¿Qué se entiende por relevancia jurídica?
19. ¿Que son las energías naturales?
20. ¿Qué cosas aun no existiendo pueden ser objeto de los contratos?
21. ¿Cómo clasifica el Código Civil Venezolano a las cosas en sentido
Jurídico?
Según cualidades físicas y jurídicas:
Corporales: las que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (Electricidad, Agua, Aire)
• Incorporables: las que solo pueden ser conocidas por el intelecto (Honor, obras de ingenio, ediciones, fotografías, etc.)
• Fungibles: son aquellas cuyas características individuales, aun cuando objetivamente existen, no son tomadas en cuanta desde el punto de vista jurídico, de modo que dichas cosas son sustituibles una por las otras ( moneda, se pueden sustituir cosas idénticas ) Art. 1264 CC
• No Fungible: son las que cuyas características individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas por otras, cosas que no son idénticas
• Consumibles: son aquellas que se destruyen por el uso, se inmediatamente, gradualmente ( los alimentos)
• Inconsumibles : son aquellas que no se destruyen por el uso que de ellas se haga, las cosas que no se gastan con el tiempo
• Especificas: cosas designadas por sus caracteres propios que las distinguen de todas las demás de su especie o género (Vehículo marca Toyota Placa 21536)
• Genéricas: cosas designadas por los caracteres que son comunes a todos las de su especie o género (Los Vehículos en general)
• Divisibles: aquellas que pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes tengan la misma función (Parcela Sin construcción)
• .Indivisible: las demás cosas (Un Vehículo)
• Presente: las que existen en el momento que se considera ( una casa ya edificada)
• Futura: las que, si bien no existen en ese momento, se espera razonable que lleguen a existir (la cosecha de algún fruto )
• Singulares o simples: son las cosas que tiene una individualidad unitaria y se considera como tales en la vida común ( Un toro)
• Universales o complejas: son las que resultan de la unión material de cosa que pasan a constituir el todo conservando su individualidad y eventual separación (Naves)
• Principal: Una casa
• Accesorio: Los Muebles
• Susceptible de tráfico: las que no están prohibidas
• No susceptibles de tráfico: son las cosas que no pueden ser objeto de tráfico por su misma naturaleza como las que no pueden serlo por su destino (mar, Armas, cosas sagradas)
22. ¿A qué se refiere el código Civil cuando señala Derechos Inmuebles por el objeto a que se refieren?
"Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación;
Las servidumbres prediales y la hipoteca;
Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos." (Art. 530).
23. --¿A qué se refiere el código Civil cuando señala Derechos Muebles por el objeto a que se refieren?
"Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley,
- Los derechos,
- Las obligaciones
- Las acciones que tienen por objeto cosas muebles;
- Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que determine la liquidación de la sociedad .
Se reputan igualmente muebles :
- las vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares salvo a las rentas del estado, las disposiciones legales por deuda publica .
24. ¿Cómo definiría usted Bienes Muebles?
Son bienes muebles aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.
25. ¿Qué se requisitos debe llenar una cosa para que pueda ser susceptible de apropiación?
26. Explique las diferencias entre las cosas incorporales y las corporales.
Cosas corporales:
- Son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente y las percibidas o medidas por maquinas.
...