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Infracciones y multas relacionadas con el RFC (Artículos 79 y 80)


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Ensayo  •  7.017 Palabras (29 Páginas)  •  438 Visitas

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Infracciones y multas relacionadas con el RFC (Artículos 79 y 80).

Infracción

Multa

No inscribirse en el RFC. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.

De $3,080.00 a $9,250.00.

No inscribir a terceras personas en el RFC, cuando se esté obligado a ello. No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.

De $3,080.00 a $9,250.00.

No presentar avisos en el RFC. 
No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontanea.

De $3,420.00 a $6,830.00.
Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00

No citar la clave del RFC. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

  1. Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00.
  2. De $800.00 a $1,830.00, en los demás documentos.

Cuando se autorizan actas constitutivas sin inscribirse en el RFC. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

De $15,430.00 a $30,850.00.

Señalar otro domicilio fiscal. Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10.

De $3,080.00 a $9,250.00.

No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en actas de asamblea. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 del CFF.

De $3,060.00 a $9,220.00.

No asentar o asentar incorrectamente el RFC en escrituras públicas. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC.

De $15,350.00 a $30,700.00.

No verificar la clave del RFC. No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior (VIII), cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

De $15,350.00 a $30,700.00.

Infracciones y multas relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones así como la presentación de declaraciones, avisos y otros (Artículos 81 y 82)

Infracción

Multa

No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias. No presentar declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

  1. De $1,240.00 a $15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
  2. De $1,240.00 a $30,850.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
  3. De $11,840.00 a $23,660.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
  4. De $12,640.00 a $25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
  5. De $1,270.00 a $4,050.00, en los demás documentos.

Presentar declaraciones, solicitudes y avisos con errores. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.

  1. De $920.00 a $3,080.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
  2. De $30.00 a $80.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
  3. De $170.00 a $300.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
  4. De $620.00 a $1,540.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
  5. De $3,780.00 a $12,640.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
  6. De $1,120.00 a $3,350.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
  7. De $560.00 a $1,520.00, en los demás casos.

No pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea espontáneo. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

De $1,240.00 a $30,850.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

No efectuar los pagos provisionales. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

De $15,430.00 a $30,850.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,540.00 a $9,250.00.

No proporcionar información de las personas a las que se les entregó subsidio para el empleo. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera  entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

Para la señalada en la fracción V, la multa será de $10,600.00 a $21,210.00.

No presentar aviso de cambio de domicilio, salvo que sea en forma espontánea. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,080.00 a $9,250.00.

No presentar información de las razones por las cuales no se determinó el impuesto. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.

De $760.00 a $7,780.00, para la establecida en la fracción VII.

No presentar información los fabricantes, productores, envasadores, etc. Y los datos requeridos dentro del plazo señalado. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $58,540.00 a $175,610.00.

No proporcionar información requerida en su plazo. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

De $9,250.00 a $30,850.00, para la establecida en la fracción IX.

No cumplir con lo relativo a comprobantes fiscales digitales. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.

De $8,940.00 a $16,750.00, para la establecida en la fracción X.

No incluir en la solicitud de autorización a todas las sociedades integradas. No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a todas las sociedades integradas en los términos del último párrafo del artículo 66 de dicha Ley.

De $104,580.00 a $139,450.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.

No presentar avisos al régimen opcional. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66, cuarto párrafo y 68, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.

De $40,110.00 a $61,730.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

Derogada.

De $9,250.00 a $30,850.00, para la establecida en la fracción XIII.

No dar información de operaciones a través de fideicomisos. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 76, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

De $9,250.00 a $21,590.00, para la establecida en la fracción XIV.

Derogada.

De $77,160.00 a $154,300.00, para la establecida en la fracción XV.

No proporcionar la declaración a través de los medios y formatos electrónicos. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

De $9,920.00 a $19,840.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

No presentar la declaración informativa con partes relacionadas residentes en el extranjero. No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

De $68,590.00 a $137,190.00, para la establecida en la fracción XVII.

No proporcionar la información los contribuyentes que se señalan. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De $8,750.00 a $14,570.00, para la establecida en la fracción XVIII.

No proporcionar información de los controles físico o volumétrico. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De $14,570.00 a $29,160.00, para la establecida en la fracción XIX.

No presentar aviso cuando se deje de ser residente en México. No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código.

De $4,670.00 a $9,340.00, para la establecida en la fracción XX.

No estar registrados en el RFC. No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De $111,610.00 a $223,240.00, para la establecida en la fracción XXI.

No proporcionar información del interés real por créditos hipotecarios. No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $4,670.00 a $9,340.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

No proporcionar la información de ventas a maquiladoras. No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.

De $13,390.00 a $24,550.00, a la establecida en la fracción XXIII.

No proporcionar constancia. No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $4,670.00 a $9,340.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

No contar con controles volumétricos. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general.

De $31,120.00 a $54,470.00, para la establecida en la fracción XXV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

No proporcionar información de pagos, retenciones y traslado de IVA a sus proveedores. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

De $9,430.00 a $18,860.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

No proporcionar información de las personas a las que se les hayan retenido ISR. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

De $10,600.00 a $21,210.00, a la establecida en la fracción XXVII.

No comunicar si prestan servicios a otro empleador. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $640.00 a $970.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

No proporcionar la información de los prestadores de servicios. No proporcionar la información señalada en el artículo 30-A de este Código o presentarla incompleta o con errores.

De $42,950.00 a $214,760.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $85,900.00 a $429,520.00, por cada requerimiento que se formule.

No proporcionar la información comprobatoria. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $140,540.00 a $200,090.00, a la establecida en la fracción XXX.

No proporcionar información de las contraprestaciones, donativos, enajenación de bienes. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.

De $140,540.00 a $200,090.00, a la establecida en la fracción XXXI.

Derogada.

Derogada.

Derogada.

Derogada.

No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.

De $18,610.00 a $31,010.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

Derogada.

Derogada.

No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.

No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

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