Institución de los herederos y los legados.
Enviado por YYHHEE • 23 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 296 Visitas
Institución de los herederos y los legados.
Forma de las disposiciones testamentarias.
De acuerdo con lo que establece el art 1001 del código civil ‘Las disposiciones testamentarias o son universales o son a titulo universal, o a título particular. Cada una de estas disposiciones, bien se haga bajo la denominación de institución de heredero o como legado, producirá un efecto conforme a las reglas que a continuación se establecen.
La voluntad liberal del testador, para que haya legados, no importa en cuales términos ella se haya expresado. La nulidad de la disposición no resulta del empleo erróneo hecho por el testador. Puede ser que el testador haya usado malos términos. La voluntad del testador debe ser cierta, y esta voluntad puede externarse aunque resulte de carga impuesta al legatario o por un reconocimiento de deuda. Un legado puede resultar también, de una desheredación pronunciada contra algunos herederos.
La designación del legatario constituye un legado, aun cuando el testador haya empleado términos precarios y al contrario, concebido en términos imperativos, el legado es inoperante cuando es secreto, es decir, cuando no contiene ninguna designación del legatario y se contenta con decir que el beneficiario del legado es conocido del heredero en virtud de una indicación verbal.
Características del legado
Las características propias de todo legado van a ser las siguientes: en primer lugar se considera que el legado es independiente de la institución de heredero; en segundo lugar el legado es una disposición mortis causa y además con carácter patrimonial; en tercer lugar la adquisición se va realizar a título particular y en cuarto y por último lugar el legado se considera hecho con total libertad, es decir el causante en ningún momento tiene la obligación de establecerlo en su testamento.
Designación del legatario y objeto del legado.
El testador, en su testamento, ara la designación del legatario y el objeto del legado. Esta facultad pertenece únicamente al testador.
Aunque el testamento está sometido a ciertas formalidades, dado su carácter solemne, puede suceder, que, su interpretación no esté muy clara. En tal caso deben aplicarse las recles de interpretación de los actos jurídicos en general, por lo tanto, pertenece al juez de fondo investigar soberanamente cual ha sido la voluntad del testador, pero sin desnaturaliza una clausula clara y precisa, bajo pretexto de interpretación. Ante todo el juez apoderado debe tener en cuenta el contenido mismo del testamento, es decir, la prueba intrínseca, si es necesario, apelar a la prueba intrínseca para poder determinar cuál ha sido el verdadero pensamiento del disponente. El testador designa libremente al beneficiario este principio tiene dos excusiones, que aunque no aparecen en la ley, la jurisprudencia hace aplicación de ella.
Prohibición del delegados a personas inciertas.
El legatario es causahabiente del testador, de tal modo que el testamento crea una serie de relación entre el testador y su beneficiario. Se trata de relaciones de derecho. Todo esto quiere decir, que tales relaciones no tendría sentido si una de las partes es persona incierta. Por eso se prohíben los legados a favor de personas inciertas.
Todavía se nos impone una aclaración más. Por personas inciertas que no debemos considerar aquellas que el testador no pudo determinar, pero que al momento de ejecutarse el legado quedara perfectamente determinado. Así por ejemplo un señor pudo hacer un legado en provecho del primero que llegara a la luna. Cuando él lo hizo no se podía determinar, pero hoy en día en que ya se llego a la luna no cabe la menor duda de quién es el beneficiario.
Prohibición del legado con facultad de elegir.
El testador debe designar al legatario. El mismo lo debe designar. De tal manera que si el testador deja la elección del beneficiario para que la haga otra persona, el legado es nulo, conforme al criterio de aplicación firme en la jurisprudencia. Esta prohibición resulta que el encargado de hacer la elección, puede ser que designe a una persona no grata, al testador desvirtuado así el carácter de la liberalidad.
Esta prohibición puede, no ostente se obviada. Para ellos basta disfrazar la libertad en una fundación, con imposición de una carga a un legatario universal, como por ejemplo a una persona moral. Así como un testador no podría legar directamente una renta a una joven pobre de su ciudad natal de cada año sale elegida por una determinada persona, porque eso sería un legado con facultad de elegir; pero se podría llegar al mismo resultado legando esta renta a la ciudad bajo la carga de favorecer cada año a una persona pobre. En este caso, nos encontramos frente a una fundación con carga.
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