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Los tratados frente a la constitución.


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  310 Visitas

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Los tratados frente a la constitución.

Conforme a la teoría relativa a la vigencia del principio de supremacía constitucional se rechaza el estado actual del ordenamiento constitucional que directa o indirectamente le otorgue la primacía a los tratados sobre la constitución; Salvo en el caso indicado en el cual indicado que son los derechos humanos que ocurre esta situación. Se estima que el cambio que existe en las relaciones de los estados especialmente en el área económica y política, se impone que en los textos constitucionales se encuentren regulaciones destinadas a propiciar y a perfeccionar ese tipo de relaciones sin sacrificar el aludido principio y se orientan a los países europeos especialmente los que integran a la Unión.

El artículo 93 nos establece que solamente mediante Ley Orgánica se autoriza la celebración de los tratados y se le atribuye una organización o instituciones internacionales con las competencias derivadas de la constitución. Pero le corresponde a las cortes generales y al gobierno lograr el cumplimiento de los tratados y resoluciones emanas de los organismos internacionales o supranacionales.

El artículo nos establece primero que la celebración de un tratado internacional que tenga estipulaciones que estén contra la constitución se exigirá la revisión constitucional y segundo que el gobierno o cualquiera de las cámaras puede exigir al Tribunal Constitucional para que este declare si existe o no la contradicción.

La incorporación de este dispositivo constitucional logra evitar cualquier problema de constitucionalidad que se suscite entre este tipo de tratado y el texto constitucional, y es lógico pensar que un acuerdo internacional de esa naturaleza mediante el cual se den competencias establecidas en la constitución, a los órganos supranacionales, debe ser sometido al mencionado control. El otro dispositivo resulta importante en aquellos procesos de integración, fue aplicado en España cuando le correspondió ratificar el tratado de Maastricht.

Pero lo que interesa resaltar del aludido esquema normativo. Constitucional es que se ve el carácter superior de la constitución frente a los tratados y expresa que cuando la contraríen será necesaria la revisión, si existe duda sobre la primacía de la constitución sobre los tratados al mismo tiempo se encarga de disiparla , en virtud de que en su artículo 161 sr le atribuye la competencia al Tribunal Constitucional para conocer el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y contra disposiciones normativas con fuerza de ley y el artículo 27 de la Ley orgánica del Tribunal constitucional establece la atribución constitucional, al mismo tiempo debe tomarse en cuenta que aparece consagrada en el artículo 336 numeral 5 de la constitución relativo al control de la Constitucionalidad de los Tratados.

Los Reglamentos Parlamentarios.

Son un texto normativo creado por las cámaras para dotarse ellas mismas de sus reglas para regular la organización y funcionamiento de las mismas. Estos entran en la categoría de los denominados por MOLES CAUBET (1992) "Actos parlamentarios sin forma de ley "Por cuanto estos provienen del parlamento, con la particularidad de que en su formación las cámaras no actúan como cuerpos colegisladores, ni siguen el procedimiento pautado en la constitución para la sanción de Leyes, y adoptan la forma de acuerdo, pudiendo emanar de cada una de las cámaras o de todas las cámaras reunidas en sesión que es conocido como Congreso. Por supuesto que esta definición es ajustada a los parlamentos bicamerales pero también es válida para los parlamentos unicamerales, como la Asamblea Nacional contemplada en la constitución de 1999, con las debidas adaptaciones. En ese contexto del marco conceptual cabe destacar que de los actos parlamentarios sin forma de ley los únicos de carácter normativo, lo que nos interesa por ser fuente del derecho son los reglamentos parlamentarios.

Los cuales según MAZZONI (1995) constituyen una expresión de la garantía consagrada por la constitución en favor de la independencia del órgano parlamentario, frente a los otros órganos y poderes del Estado, Independencia que inclusive según la citada autora es de una cámara frente a la otra, en los casos de parlamentos bicamerales, en virtud que cada una de ellas aprueba autónomamente su respectivo reglamento.

Contenido de los Reglamentos Parlamentarios.

En cuanto al contenido de estos reglamentos cabe precisar que están delimitados en el texto constitucional. En términos generales de la doctrina se enumeran como materias objeto de los mismos las siguientes: La organización interna de las cámaras, Las relaciones entre los miembro del parlamento, La potestad disciplinaria que ejerce sobre dichos miembros, El desarrollo de normas constitucionales atinentes al procedimiento de formación de las leyes, El servicio de orden o policía, y en algunos casos, Las situaciones jurídicas de los empleados que le prestan servicios.

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