Teoría pura del derecho
Enviado por Acosta2388 • 24 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 1.671 Palabras (7 Páginas) • 231 Visitas
En pleno siglo XX, Hans Kelsen dio a conocer al mundo su Teoría pura del Derecho . Kelsen es considerado elmilitante más activo de las filas neokantianas en el ámbito jurídico. "Trató de llevar a cabo en el campo del Derecho lo que Kant había realizado en el terreno de la razón pura, es decir, se propuso construir una ciencia jurídica auténtica". En cuanto teoría, pretende exclusiva y únicamente, distinguir su objeto.
Kelsen fustiga a la ciencia jurídica tradicional y a la de su época, por lo lejos que han estado de satisfacer "la exigencia de pureza" y por confundirse de "manera enteramente acrítica con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política". Frente a esta tendencia acrítica de la jurisprudencia precedente, la Teoría Pura del Derecho buscó delimitar con suma precisión el campo del conocimiento jurídico. A la manera kantiana se interesó por examinar críticamente las condiciones de posibilidad de la ciencia del Derecho. " Los esfuerzos de Kelsen por demarcar el campo de los jurídico frente al resto de las disciplinas sociales no obedecieron a una "ignorancia o rechazo de la relación", sino más bien buscó evitar el sincretismo metódico que oscurecía la esencia de la ciencia jurídica y borraba los límites que le trazaba la naturaleza de su objeto".
Las principales vertientes del Derecho durante el siglo XX y hasta el presente, no han podido pasarla por alto, sea para criticar o rearticular sus fundamentos.
2: Por este camino se percata que no se podría llegar a una adecuada distinción, por tanto, habría que hallar lo esencialmente característico del fenómeno jurídico frente a los fenómenos naturales. El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, su significación propia en derecho, a través de una norma que se refiere a él con su contenido, que le otorga significación en derecho, de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma. " En suma, "el conocimiento jurídico está dirigido pues, hacia normas, que poseen la característica de ser normas jurídicas . Ahora bien, a la TPD le interesa distinguir con exactitud, para "evitar equívocos frecuentes", el lenguaje mediante el cual la ciencia jurídica expresa las relaciones del orden normativo, en cuanto "enunciados jurídico", del lenguaje propio de "las normas jurídicas que deben ser producida por los órganos de derecho".
" Los enunciados de la ciencia del Derecho, son simplemente "proposiciones condicionales que expresan que conforme a un orden jurídico dado al conocimiento jurídico, deben producirse ciertas consecuencias determinadas por ese orden . La ciencia del derecho tiene que conocer el derecho –por decir así, desde fuera–, y fundándose en ese conocimiento describirlo. " Los órganos jurídicos tienen, como autoridad jurídica, ante todo que producir el derecho, para que pueda luego ser conocido y descrito por la ciencia jurídica". También conllevó a la mala interpretación en el uso lingüístico de identificar el "derecho" y la "ciencia del derecho".
Por otra parte, la TPD emplea el principio normativo como el "criterio seguro, para separar unívocamente la sociedad de la naturaleza y la ciencia social de la ciencia natural", ya que la descripción y explicación de la conducta humana mediante las leyes de la causalidad, "no puede ser tenida como esencialmente diferente de las ciencias naturales". Sólo en la medida en que el derecho es un orden normativo del comportamiento recíproco de los seres humanos, puede diferenciarse como fenómeno social, de la naturaleza, y puede diferenciarse la ciencia del derecho, como una ciencia social, de la ciencia natural. La relación de los elementos en el caso del enunciado jurídico ha sido establecido "por la autoridad jurídica", mientras que la conexión entre la causa y el efecto en la ley natural "es independiente de toda intervención semejante". El enunciado jurídico que describe la ciencia normativista del derecho se expresa a través del verbo copulativo "deber".
En el uso corriente el término deber indica "el pensamiento de que algo está ordenado, pero no el estar autorizado o permitido". En consecuencia, "los enunciados jurídicos que ha de formular la ciencia del derecho sólo pueden ser oraciones deónticas". De ahí que el conocimiento científico del derecho sea un conocimiento enmarcado en la dimensión del deber ser.
3: Ciencia normativista vs sociología jurídica La caracterización de la ciencia jurídica como ciencia deontológica sirvió a la TPD para objetar críticamente los postulados de las corrientes realistas del derecho. En cambio, la TPD sostenía que «la tarea de la ciencia del derecho no es, en todo caso, profetizar cómo decidirán los tribunales. Pero aún en la medida en que la predicción sea posible, ella no es tarea de la ciencia del derecho que sólo puede describir las normas jurídicas una vez que han adquirido validez. Las predicciones sobre una futura sentencia judicial puede ser asunto de un abogado que ejerce su profesión y asesora a sus clientes.
Pero no debe confundirse el conocimiento jurídico con el asesoramiento jurídico». «La validez y la eficacia no son idénticos. » En consecuencia advierte, que «la confusión
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