NUEVO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Enviado por masellisvicky • 10 de Junio de 2017 • Ensayo • 5.235 Palabras (21 Páginas) • 377 Visitas
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre LUZ CREATIVA PRODUCCIONES, C.A, identificada con el Registro Único Información fiscal J405598220, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 20 de Junio del 2014, bajo el No. 55, Tomo 71-A, domiciliada en el Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, representada en este acto por su apoderado, ciudadano FLAVIO COSTANTINO PEDOTA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.779.968, venezolano, mayor de edad, soltero, en este domicilio, quien en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento se denominará “EL CONTRATANTE”, por una parte; y, por la otra, el ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en CALLE ARAGUANEY, CASA N° 2, URBANIZACIÓN MORICHAL, LA VICTORIA, EDO. ARAGUA., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.066.662, quien lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento se denominará “EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE”, se declara y conviene lo siguiente:
POR CUANTO, EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE ha manifestado su condición profesional y que en el ejercicio de su profesión se ha especializado en el área de DIGITAL IMAGING STATION.
POR CUANTO, EL CONTRATANTE requiere la prestación de los servicios profesionales de TECNICO DE IMAGEN DIGITAL, para la ejecución del Proyecto de Producción de la Obra Audiovisual titulada provisionalmente “INFECCIÓN” (en lo sucesivo y a los efectos de este Contrato denominada la “Obra”).
POR LO TANTO, ambas partes convienen en celebrar el presente Contrato de servicios profesionales, que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE prestará, con sus propios elementos y organización, y bajo su dirección y responsabilidad, sus servicios profesionales para que se lleve a cabo el Proyecto de la Obra de EL CONTRATANTE, durante el tiempo que implique el desarrollo del Proyecto de la Obra. EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE prestará los servicios profesionales objeto de este Contrato en forma independiente, no exclusiva ni limitante, sin estar sujeto a ninguna relación de dependencia y/o subordinación;
CLÁUSULA SEGUNDA: CAMBIOS EN LOS SERVICIOS.
EL CONTRATANTE podrá solicitar a EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE la ampliación de los servicios, siempre y cuando estén relacionados con los señalados en el presente Contrato.
Igualmente, EL CONTRATANTE podrá solicitar a EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE, la reducción del SERVICIO mediante la terminación anticipada, sin que ello origine pago o indemnización alguna en contra de EL CONTRATANTE, salvo en lo relativo a los costos imprevistos que se hayan presentado como consecuencia de esta terminación anticipada, siempre que se demuestren los mismos.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA LABOR CREATIVA DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE
En el caso de que como consecuencia de la labor creativa del EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE resulte material creativo que pueda tener la consideración de obra de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante “Material Creativo”), EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE cede expresamente a EL CONTRATANTE, en exclusiva y sin limitaciones de ningún tipo, por todo el tiempo de duración de los derechos de explotación sobre dicho Material Creativo de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual y para todo el territorio mundial, con la facultad de cesión total o parcial, licencia y/o autorización a terceros, la totalidad de los derechos de explotación sobre dicho Material Creativo, tanto en su versión final como en cualesquiera de sus versiones previas y/o borradores, incluyendo cualquier personaje, diseño, boceto, dibujo realizado en el curso de su trabajo y/o cualesquiera otros, comprendiéndose dentro de la cesión de dichos derechos, los derechos de explotación del presente Contrato.
Los derechos de explotación que EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE cede en exclusiva a EL CONTRATANTE, con posibilidad de cesión a terceros, en virtud del presente Contrato tienen por finalidad la explotación, en exclusiva, por Sí o por terceros, del Material Creativo mediante su integración en la Obra o de forma independiente y/o aislada de la misma, en cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, con carácter gratuito o mediante contraprestación, comprendiendo, las formas de explotación enumeradas en el Anexo 1 del presente Contrato.
EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE garantiza que su contribución y sus aportaciones a la Obra, incluyendo el Material Creativo, son originales, que no vulneran derechos de terceros, y que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar a EL CONTRATANTE y/o a las terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra y/o a los cesionarios y/o licenciatario de derechos, el ejercicio pleno y pacífico de los derechos cedidos en virtud del presente Contrato. En el caso de que EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE pretenda incorporar alguna obra preexistente en la Obra, deberá solicitar la autorización previa y por escrito de EL CONTRATANTE. En consecuencia, EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE responderá en exclusiva frente a EL CONTRATANTE y/o terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra, cesionarios y/o licenciatarios de derechos, por cualquier acción o reclamación que ejerza cualquier tercero como consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos cedidos en virtud del presente Contrato.
EL CONTRATANTE, y/o terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra, y/o sus cesionarios, y/o licenciatarios de derechos estarán legitimados para perseguir legalmente, con independencia de EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE, las violaciones o infracciones que afecten a los derechos cedidos por EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE en virtud del presente Contrato. No obstante, EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE se compromete a prestar su colaboración a tal efecto cuando le sea solicitada. Los costos derivados de las acciones o reclamaciones que se pudieran ejercer por EL CONTRATANTE y/o terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra, y/o sus cesionarios, y/o licenciatarios de derechos y/o terceras correrán a cargo de éstos, quienes también percibirán las indemnizaciones que en su caso se establezcan.
...