Patrimonio musical Hispano-americano EXPOSICIÓN
Enviado por roustxo • 4 de Abril de 2018 • Resumen • 11.013 Palabras (45 Páginas) • 219 Visitas
RESUMEN PATRIMONIO
MÓDULO
1. El patrimonio musical español
1.2. EXPOSICIÓN
El patrimonio cultural es el conjunto de bienes materiales o inmateriales relacionados con nuestra historia y capacidad de creación artística e intelectual. Se trata de una riqueza pública colectiva que las administraciones tienen el deber de proteger (artículos 46, 148 y 149 de la Constitución Española).
El concepto de patrimonio público no es antagónico del de propiedad privada. El patrimonio musical español es el legado histórico, artístico y etnográfico que integra nuestra cultura musical colectiva y que constituye nuestra aportación a la cultura musical universal.
Los centros donde se custodia el patrimonio musical son básicamente:
1. Archivos, donde predomina la documentación manuscrita. Los archivos eclesiásticos concentran la mayor parte de nuestro patrimonio documental anterior a 1850.
2. Bibliotecas, en las que predominan las fuentes impresas. En ellas se concentra nuestro patrimonio bibliográfico.
3. Museos y templos, que reúnen gran parte de las representaciones iconográficas musicales, aparatos musicales mecánicos y colecciones de instrumentos de música, particularmente nuestro rico patrimonio de órganos históricos.
4. Archivos sonoros y mediatecas, donde se conservan los registros sonoros y audiovisuales.
Además tienen gran relevancia en la gestión del patrimonio los centros de documentación musical como el Centro de Documentación Musical de Andalucía (Granada), Archivo de Músicos Vascos ERESBIL (Rentería), Centro Etnográfico “Joaquín Díaz” (Urueña, Valladolid), Centro de Documentación Musical del INAEM (Ministerios de Cultura) o el Centro de Estudios del Flamenco (Jerez de la Frontera).
La música escrita y los libros sobre música constituyen la mayor proporción de fuentes de nuestro patrimonio musical. Según datos de RISM-España solamente los manuscritos con música conservados en archivos y bibliotecas superan las 150.000 piezas y, sin duda, el volumen de impresos es todavía mucho mayor.
Nuestro tesoro musical no sólo incluye la producción realizada en España o por españoles, sino también las obras extranjeras que por circunstancias históricas o por reciente adquisición se conservan en nuestras colecciones y están vinculadas, por tanto, a la cultura española.
A mediados del siglo XIX comenzó en España una gran expansión de la edición musical, coincidente con la regularización de las enseñanzas musicales y el aumento espectacular del consumo de música por parte de la burguesía. Paralelamente se produjo un declive de la música eclesiástica. Por todo ello se comprende fácilmente que la mayor parte del patrimonio bibliográfico se encuentre en la actualidad en bibliotecas de carácter civil y que el patrimonio documental manuscrito sea mucho más abundante en instituciones eclesiásticas. Hay gran disparidad en el funcionamiento de los centros.
La normativa legal sobre protección del patrimonio cultural se remonta en España a la Edad Media (Alfonso X El Sabio), pero sólo tuvo un amplio desarrollo en los dos últimos siglos en las leyes y decretos desamortizadores, concordatos de 1851 y 1953, leyes para la protección del Patrimonio Histórico Español de 1933 y 1985, Ley de Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de 1972, etc.
El Proyecto Las Edades del hombre tuvo un efecto muy positivo para la difusión de esta riqueza, especialmente en sus exposiciones de 1990 y 1991, dedicadas a la música y al patrimonio bibliográfico y documental de las diócesis castellano-leonesas. Son especialmente relevantes en esta materia los diferentes concordatos y el acuerdo cultural entre España y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 (BOE de 15 de diciembre), donde se contempla la creación de comisiones mixtas para su gestión.
También tiene enorme trascendencia en la regulación de nuestro patrimonio la actual configuración del estado español en comunidades autónomas.
La ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 establece la definición de los bienes documentales y bibliográficos (artículos 49 y 50), y además contempla la figura de protección especial “bien de interés cultural” y establece la creación de un censo nacional de bienes documentales, que actualmente elabora el CIDA (Centro de Información Documental de Archivos) y un catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico (CCPB), realizado por las consejerías de cultura de cada comunidad autónoma y coordinado en la Biblioteca Nacional. A pesar de existir una ley de mecenazgo, la iniciativa privada sigue teniendo en España un papel pequeño en la gestión del patrimonio cultural.
La catalogación es el primer paso necesario para la protección y difusión del patrimonio. Las normas homologadas en esta materia son las Reglas de catalogación publicadas por el Ministerio de Cultura (Madrid, BOE, 1999), con apartados para la descripción de música impresa y manuscritos inspirados básicamente en las normativas ISBD (International Standard Bibliographical Description) y las reglas anglo-americanas de catalogación AACR2; en catalogación informatizada también las distintas versiones oficiales del formato informático MARC (en España se utiliza generalmente IBERMARC y CATMARC), vigente en todas las aplicaciones profesionales de bibliotecas, y el formato internacional RISM para la catalogación de manuscritos musicales, el único que hasta ahora cuenta con campos específicos para íncipits musicales y un programa para su procesamiento informático. El nuevo proyecto “Música Inédita” (2002), se ha iniciado con la catalogación de fondos musicales de la Biblioteca Real utilizando un programa basado en el formato MARC al que se ha añadido la opción de redacción de incipits codificados según el “Plain an easy code” de Barry Brook.
El proyecto de catálogo colectivo internacional RISM (Répertoire International des Sources Musicales) de momento no se ha generalizado en nuestro país. La rama española de RISM es la asociación RISM-España, creada en mayo de 1989, publicó en 1996 la traducción al castellano de las normas internacionales para la catalogación de fuentes musicales históricas (véase bibliografía).
También hay que mencionar como generadoras de patrimonio cultural las distintas leyes españolas de Propiedad Intelectual (1847, 1879. 1987 y 1996. actualmente en revisión para adaptarla a las directivas europeas), que obligan al depósito de ejemplares para obtener el reconocimiento legal de los derechos de propiedad. Una porción de nuestro patrimonio documental más difícil de conocer y controlar es el de naturaleza histórico-administrativa. Entre lo más destacable para la investigación musicológica,
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