ACTA CONSTITUTIVA
Enviado por nick10101010 • 21 de Marzo de 2014 • 633 Palabras (3 Páginas) • 282 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA
LIBRO: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
FOLIO: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
ESCRITURA: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, YO, LICENCIADO
JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DAVILA, Notario Ciento Cincuenta y Tres del Distrito Federal y del
patrimonio del inmueble federal hago constar:
El acto constitutivo de ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, SOCIEDAD ADNONIMA
DE CAPITAL Variable, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante
aparecen, celebran; el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes, representada por el licenciado JAIME CORREDOR ESNAOLA y
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito representada por el licenciado
ROBERTO ABARCA OCHOA, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS”
Para los efectos de lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta de este instrumento, también comparece el
Licenciado Alfonso Gil Díaz.
D E C L A R A C I O N E S
UNO. Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicito y
obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de
Permisos Articulo Veintisiete Constitucional, el permiso numero cero nueve cero dos cinco tres cero cero, folio
cuatro cinco cero siete cero, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, que agrego al
apéndice con la letra “A”, mismo que es del tenor literal siguiente:
Al margen izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
MÉXICO.- PERMISO 09026238, EXPEDIENTE 9409025300, FOLIO 45070. - AL CENTRO: En atención a la
solicitud presentada por el C. ALEJO MARTINEZ, esta Secretaria concede el permiso para constituir la
persona moral “ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.”. Este permiso,
quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros
prevista en él articulo 30 o el convenio que señala él articulo 31 ambos del Reglamento de la Ley para
Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario Publico o Corredor Mercantil
ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de
los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso, o en su caso,
del convenio sobre la renuncia a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Lo anterior se comunica
...