ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Enviado por rosaynes_18 • 26 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 3.868 Palabras (16 Páginas) • 464 Visitas
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales y tiene que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines.
La actividad financiera la cumple el Estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas, y se distingue porque cumple una función instrumental.
Joaquín B. Ortega define la actividad financiera del Estado como la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades publicas y en general para la realización de sus propios fines.
DERECHO FINANCIERO:
Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
El derecho financiero es una ciencia que tiene por objeto de estudio la ordenación jurídica de la actividad financiera. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos a saber: en el establecimiento de atributos y la obtención de diversas clases de recursos; en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales; y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se entablen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica tanto del Estado como de cualquier organismo público.
IMPORTANCIA
La trascendencia y el impacto cotidiano que los aspectos tributarios han adquirido en los últimos años, hacen del Derecho Financiero una materia de estudio ineludible. La directa intervención de los aspectos tributarios, su implementación, su efectos en las familias, empresas y en la economía en su conjunto, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama del Derecho, sin descuidar el estudio de los tributos en particular, de los derechos aduaneros, de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales y los aspectos procedimentales. Dado nuestro sistema constitucional, se incluirá el estudio de los regímenes tributarios provinciales y municipales, como elementos integrantes del todo, que constituye el Derecho Financiero.
RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO
•Derecho Tributario, se ocupa del estudio de los tributos.
•Derecho Presupuestario, se ocupa del estudio del presupuesto.
•Derecho Patrimonial, se ocupa del estudio del patrimonio.
•Derecho del Crédito Público, se ocupa del estudio de la deuda pública.
OBJETO
El Derecho financiero es una rama del Derecho, que comprende las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos.
El concepto de ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).
El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.
Por su parte, el Derecho tributario es el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos públicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.
Puede ser Derecho financiero patrimonial o derecho patrimonial público. El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos: 1º. Gestión de los bienes de titularidad pública. 2º. Gestión de empresas de titularidad pública. 3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada. Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes: -. Los llamados bienes dominicales o de dominio público. -. Los llamados bienes patrimoniales. Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional.
SERIE DE RELACIONES ENTRE EL DERECHO FINANCIERO Y LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
En relación al Derecho Civil al Derecho Mercantil y al Derecho del trabajo, el Derecho Financiero se ve obligado a tomar una serie de conceptos de estas otras ramas del derecho.
En relación al Derecho Administrativo hay que tener en cuenta que muchos defienden que el derecho financiero es una rama del derecho administrativo, se ocupa de un sector de la administración, la administración financiera y tributaria.
El Derecho Administrativo funciona como supletorio del Derecho Financiero, en el sentido de que en lo no regulado en el derecho financiero en relación a un procedimiento administrativo o tributario habrá que estar en lo que se disponga en las leyes de derecho administrativo.
En relación con el Derecho Constitucional hay que tener en cuenta que las leyes financieras tributarias deben estructurarse a partir de una serie de principios constitucionales.
En cuanto a la relación del Derecho Financiero con el derecho internacional y comunitario cada vez son más las normas de Derecho Internacional que contienen disposiciones financieras y tributarias.
En relación con el Derecho Penal hay que decir que cuando se comete un ilícito penal, dependiendo del tipo de ilícito y la cuantía defraudada estaremos ante una infracción administrativo-tributaria ó un delito fiscal.
Como regla general, el límite está en 15 millones. Estas infracciones administrativo tributarias quedarían dentro del derecho financiero.
Frente
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