AGENTES NAVIEROS
Enviado por belsie11 • 20 de Marzo de 2013 • Tesis • 615 Palabras (3 Páginas) • 583 Visitas
CAPÍTULO IV
AGENTES NAVIEROS
Artículo 22.- El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre
del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o
representación como:
I.- Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los
contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero
consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le
encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima;
II.- Agente naviero consignatario de buques, quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones
administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de
esta Ley; y
III.- Agente naviero protector, quien será contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso,
para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario.
El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pasará por lo
que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado. La garantía será calificada por la autoridad bajo su
responsabilidad y se otorgará por el agente naviero protector, comprometiéndose con el dueño del
negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.
Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en
representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de sesenta días
hábiles para contestar la demanda.
Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado para actuar como tal, para lo cual acreditará
los siguientes requisitos:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a la legislación
mexicana;
II. Tener su domicilio social en territorio nacional;
III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas
por el naviero u operador; y
IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación,
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