“ANALISIS PARA LA APLICACIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO EN MEXICO”
Enviado por omar1231 • 5 de Diciembre de 2017 • Síntesis • 27.151 Palabras (109 Páginas) • 760 Visitas
“ANALISIS PARA LA APLICACIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO EN MEXICO”
Planteamiento del problema.
Previo al planteamiento que precede, quiero acotar que la presente ponencia tiene un enfoque general en el tema que se analiza, esto es, no se examina respecto de la reciente reforma que se ha dado en el Distrito Federal, Estado de México y otras entidades federativas de nuestro país, sino en su universalidad.
Hecha tal precisión, es necesario mencionar que el divorcio es el rompimiento de una unión matrimonial jurídicamente válida, que se decreta por autoridad competente y que posibilita a los cónyuges para contraer un nuevo vínculo matrimonial.
Desde la perspectiva moral, el divorcio es un fenómeno social mínimamente aceptado, no obstante que en México exista desde principios del siglo XX, en 1914, cuando por decreto presidencial se creó la ley sobre el Divorcio, en la que la disolución del vínculo matrimonial era posible cuando hubiera el mutuo consentimiento de los interesados, cuando tuvieran más de tres años de casados, o en cualquier otro momento si existiesen causas que hicieran imposible la debida realización de los fines del matrimonio, así como en casos donde la falta de alguno de los cónyuges hiciese irreparable la desavenencia conyugal. Esta disposición introdujo por primera vez la posibilidad de que disuelto el matrimonio, los cónyuges pudieran contraer nuevas nupcias.
"El problema no es el divorcio, el problema son los malos matrimonios. Cuando el matrimonio se vuelve prisión, cuando se torna un potro de tortura, cuando engendra conflicto, maltrato, infidelidad o, simplemente desamor, desilusión, monotonía, el matrimonio es un problema. El divorcio la solución".
En la búsqueda de una salida ante tal problemática, el Estado ha creado diversos tipos
de divorcio, como lo es el voluntario y el contencioso -el cual se sujeta a la existencia de causas graves para terminar con el matrimonio.
Sin embargo, para nadie es ajeno el desgaste físico y emocional que engendra un juicio
de divorcio de naturaleza contenciosa: juicios largos, costosos y desgastantes para los involucrados, ni que decir de los hijos de los contendientes, pues es común observar una clara alienación parental en ese tipo de conflictos, además de penosos enfrentamientos entre los familiares incluso en los juzgados.
Quienes no están de acuerdo con el divorcio dicen que éste va en contra de la familia, la cual se define como “una institución social que une a una colectividad en razón de vínculos de parentesco consanguíneo o civil, por los lazos que se derivan entre los cónyuges en razón del matrimonio”, más aún, los detractores del divorcio sin expresión de causa que es aquél que se promueve por uno o ambos cónyuges ante la autoridad judicial, expresando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario que señale la causa por la cual se solicita, consideran que con este procedimiento “se abre la posibilidad de una figura en la que la voluntad expresa de uno o los dos esposos alcanza para demandar la disolución del vínculo ante la autoridad competente” los hijos quedan desprotegidos, al considerar al matrimonio como un simple contrato, cuyo objeto es regular la relación afectiva de una pareja, que puede ser terminado unilateralmente y en cualquier momento, que se deja de ver la esencia del matrimonio: una institución de orden público e interés social, que no puede deshacerse más que por causas graves y con autorización judicial, institución que está más allá de los cónyuges, que crea vínculos de parentesco o afinidad, que crea derechos y obligaciones no solo a los contrayentes.
Con ese panorama, es sugerente plantear si las relaciones matrimoniales disfuncionales deben condenarse a una existencia perpetua cuando no hay una causa grave que invocar, o bien, si los cónyuges y sus hijos deben tolerar situaciones de desavenencia en caso de que se presenten, o simplemente, si un cónyuge debe seguir casado aún en contra de su voluntad.
El divorcio incausado o sin expresión de causa es por mucho una opción viable, puesto que es una figura jurídica que permite la disolución del matrimonio por haberse tornado imposible la coexistencia de los cónyuges, de entre éstos y los hijos, o bien cuando ya no impera la voluntad de uno de aquéllos para permanecer unido en matrimonio. Cabe señalar que con dicho procedimiento no se niega el valor de la unión familiar, no obstante, el Estado no debe ser omiso a la realidad social, a la cual debe considerar para dotar de dinamismo al derecho positivo vigente.
Además, como se apuntó anteriormente, con el divorcio incausado se protegen los siguientes derechos humanos:
- Derecho a la libertad: Facultad de una persona de poder decidir de forma autónoma sobre su persona, bienes o derechos.
- Derecho a la salud: Facultad de una persona para que el Estado le brinde las condiciones mínimas que garanticen su integridad física y emocional, para que se pueda desarrollar plenamente en sociedad.
- Derecho a la integridad: Facultad de una persona para que el Estado le garantice que ningún ente externo violente su condición como titular de derechos y obligaciones.
Hipótesis.
¿El divorcio incausado atenta contra el derecho de audiencia?
¿Es el divorcio incausado una alternativa jurídica viable para la conclusión del matrimonio?
El divorcio incausado como procedimiento, ¿contribuye en el buen desarrollo de la oralidad en materia familiar?
El divorcio sin expresión de causa, ¿protege derechos humanos?
Aquí dentro del presente proyecto se podrá, observar, si el divorcio incausado, es de favor para la comunidad, o es perjudicial para la misma, ya que al vulnerar a los menores, y sin existir causa, para llevar a cabo este tipo de procedimiento, en cualquier momento que alguna de las partes que conforman el matrimonio, podría tomar la decisión de divorciarse, sin existir causa alguna más que la simple voluntad, sin que la otra parte pueda hacer algo para defenderse, ya que este tipo de divorcio, es procedente conforme a los derechos humanos por ser una libertad humana la decisión de con quien fomentas tu vida o estas acompañado.
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