ANTECEDENTES DE LA FIDUCIA
Enviado por Julian Andres Agudelo Gonzalez • 31 de Agosto de 2017 • Trabajo • 1.414 Palabras (6 Páginas) • 201 Visitas
ANTECEDENTES DE LA FIDUCIA La fiducia tienen sus orígenes en actos de confianza, desde los cuales se deriva su denominación y significación. La palabra fiducia significa fe, confianza. La historia del derecho romano informa los acuerdos mediante los cuales una persona transfería los bienes a otra persona de entera confianza, para que con facultades de dueño los administrara y transfiriera a terceros o los restituyera posteriormente. Como en un principio no existían acciones legales para evitar abusos o asegurar el cumplimiento de la finalidad, se dependía de la buena fe del adquirente. Bajo el derecho anglosajón se adquirieron compromisos de conciencia para respetar los bienes que terceros depositaron al nombre de otro, con el propósito de cumplir una finalidad especifica con los bienes que ésta le trasfería, bien fuera en beneficio de quien se los trasfería o de otra persona que él indicaba.
“En Colombia encontramos normatividad relacionada con la fiducia desde la adopción del Código Civil que consagra la propiedad fiduciaria (Título VIII), entendida como propiedad sujeta al gravamen de pasar a otra persona cuando se verifique una condición. Posteriormente, con sustanciales diferencias en relación con la fiducia civil, en normas de derecho bancario se consagró el encargo de confianza (Ley 45 de 1923) como operación autorizada a los bancos a través de sus secciones fiduciarias. En 1971 se expide el Código de Comercio (TítuloXI, Libro Cuarto), regulando la llamada fiducia mercantil en virtud de la cual, con los bienes transferidos en propiedad se conforma un patrimonio autónomo e independiente, afecto a los fines previstos en el acto constitutivo de la fiducia. ”
Desde su creación la fiducia ha tenido varios cambios, en la Ley 45 de 1990, se impulsó la actividad fiduciaria al establecer que solo podía ser desarrollada a través de sociedades anónimas con objeto social exclusivo, y debía previa autorización del Estado; Vale destacar que a través del estatuto orgánico del sistema financiero se determinan las actividades que pueden realizar las sociedades fiduciarias. Por su parte, el Estatuto de la Contratación administrativa (Ley 80 de 1993) introdujo una nueva modalidad llamada fiducia pública, que junto con los encargos fiduciarios con entidades estatales, han contribuido al reconocimiento de la fiducia como herramienta contable para los fines del Estado.
“En términos de la Superintendencia Financiera de Colombia, los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.”
Principios de las fiducias: Los principios que rigen los negocios fiduciarios son: buena fe, lealtad y equilibrio contractual. Entre los principales deberes de las fiducias se destaca el deber de las sociedades fiduciarias de dar información a sus clientes acerca de las limitaciones existentes en el negocio fiduciario que se trate y corresponde al Fideicomitente suministrar información completa y oportuna para el conocimiento del cliente acerca de la sociedad fiduciaria.
Prohibiciones:
De acuerdo con la ley están prohibidos los siguientes negocios fiduciarios:
1º Los negocios fiduciarios que sirvan de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con las disposiciones legales (Parágrafo del artículo 2.5.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010).
2º Los negocios fiduciarios secretos. (Artículo 1230 del Código de Comercio)
3º Aquellos negocios que designen diferentes beneficiarios en forma sucesiva. (Artículo 1230 del Código de Comercio)
4º Los encargos y contratos que celebren las sociedades fiduciarias, no podrán tener por objeto la asunción por parte de éstas de obligaciones de resultado, salvo aquellos casos en que así lo prevea la ley. (Numeral 3 articulo 29 del EOSF).
INTERVINIENTES EN EL CONTRATO FIDUCIARIO: DERECHOS Y DEBERES
El Fideicomitente: Es la persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus bienes a la sociedad fiduciaria con una finalidad especifica. También recibe el nombre de constituyente o Fiduciante.
Los derechos del fideicomitente están establecidos en el artículo 1236 del código de comercio:
- Como fideicomitente se tienen todos los derechos que se acuerden en el contrato, pero con algunas restricciones que pueden quedar pactadas como por ejemplo, el uso del bien.
- Se puede terminar la fiducia, cuando se haya reservado esa facultad en el contrato, y pedir la remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello haya lugar.
- Exigir la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere estipulado en el acto de constitución.
- Como fideicomitente se puede pedir a la sociedad fiduciaria una rendición de cuentas.
- Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario.
Son obligaciones del Fideicomitente las asignadas en el contrato, como las siguientes:
- Suministrar información requerida para conocimiento del cliente y controlar el lavado de activos
- Pagar la remuneración de la sociedad fiduciaria
- Entregar los bienes en buen estado, como le fue entregado
La fiduciaria: Es una sociedad constituida como sociedad anónima, que cuenta con permiso de funcionamiento del estado y está autorizado para desarrollar solo actividades estipuladas por la ley. Las sociedades fiduciarias prestan servicios financieros por lo cual, están sujetas a inspección y vigilancia por la superintendencia financiera de Colombia.
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