Acta Constitutiva
Enviado por palafots • 11 de Febrero de 2014 • 6.541 Palabras (27 Páginas) • 301 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA
LIBRO: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
FOLIO: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
ESCRITURA: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MÉXICO, ZACATECAS, a Doce de febrero del dos mil catorce, YO, LICENCIADO JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DAVILA, Notario Ciento Cincuenta y Tres del Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal hago constar:
El acto constitutivo de ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, SOCIEDAD ADNONIMA DE CAPITAL Variable, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebran; el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, representada por el licenciado JAIME CORREDOR ESNAOLA y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito representada por el licenciado ROBERTO ABARCA OCHOA, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS”
Para los efectos de lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta de este instrumento, también comparece el Licenciado Alfonso Gil Díaz.
D E C L A R A C I O N E S
UNO. Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicito y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Articulo Veintisiete Constitucional, el permiso numero cero nueve cero dos cinco tres cero cero, folio cuatro cinco cero siete cero, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, que agrego al apéndice con la letra “A”, mismo que es del tenor literal siguiente:
Al margen izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, MÉXICO.- PERMISO 09026238, EXPEDIENTE 9409025300, FOLIO 45070. - AL CENTRO: En atención a la solicitud presentada por el C. ALEJO MARTINEZ, esta Secretaria concede el permiso para constituir la persona moral “ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.”. Este permiso, quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en él articulo 30 o el convenio que señala él articulo 31 ambos del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario Publico o Corredor Mercantil ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso, o en su caso, del convenio sobre la renuncia a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Lo anterior se comunica con fundamento en él articulo 27 Constitucional fracción I, y en los términos del articulo 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por él articulo 91 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. FUNDAMENTO ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.- Tlatelolco, D.F. a 14 de julio de 1994.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL SUBDIRECTOR DE SOCIEDADES.- LIC. ERNESTO AMADOR RAMÍREZ.- RUBRICA.- SELLO QUE DICE: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
DOS. Autorización de constitución. En los términos y para los efectos de los artículos octavo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y quinto del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la constitución de la sociedad mediante oficio que agrego al apéndice con la letra “B”:
TRES. Aprobación del estatuto. El representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes bajo protesta de decir verdad, manifiesta y asegura que la de Hacienda y Crédito Publico aprobó el proyecto del
estatuto social en los términos precisos que se consignan en este instrumento y, para el efecto, rubricó una copia del mismo, que agrego al apéndice con la letra “C” y que, en obvio de repeticiones innecesarias, no se transcribirá en los testimonios que de esta escritura se expidan porque se copia literalmente en su cláusula segunda.-
Cuatro. Nombramientos de la Secretaria de la Contraloría General de la Federación. En ejercicio de sus facultades, la Secretaria de la Contraloría General de la Federación tuvo por bien designar a los servidores públicos que actuaran como comisarios propietario y suplente de la sociedad, según consta en el oficio que agrego al apéndice con la letra “D”
EXPUESTO LO ANTERIOR, se otorgan las siguientes.
C L A U S U L A S
PRIMERA. Constitución. Los ACCIONISTAS constituyen una sociedad mercantil mexicana, de la especie de las anónimas de capital variable, la cual se regirá por el estatuto contenida en la cláusula segunda que sigue, por la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y por las demás disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA. Estatuto Social. La sociedad se regirá por el siguiente:
ESTATUTO SOCIAL DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN
DOMICILIO Y NACIONALIDAD
ARTICULO PRIMERO. Denominación. La sociedad se denomina ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN. Esta denominación deberá estar seguida por las palabras “sociedad anónima de capital variable” o por su abreviatura “S.A. de C.V.
ARTICULO SEGUNDO. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Mazatlán, Estado de Sinaloa, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio publico federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, en Mazatlán, Estado de Sinaloa, así como la administración de los bienes que integren su zona de desarrollo.
ARTICULO TERCERO. Desarrollo del objeto. Para cumplir su objeto si cual, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el titulo de concesión:
• Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;
•
...