Acta Costitutiva
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2549 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE) VOLUMEN 83 (OCHENTA Y TRES)
En la ciudad de Celaya, Guanajuato, a las diecinueve horas del día ocho de febrero del dos mil doce, yo, Licenciado Agustín Velázquez Fernández, Notario Público Número Noventa y Tres en el estado, con residencia y ejercicio en esta capital, hago la constitución de una Sociedad Civil que se denominara: ---------------------------------
CONSULTORES PROFECIONALES DE CELAYA
SOCIEDAD CIVIL
Y que formalizan ante mí, por medio de este instrumento, por su propio derecho, los señores Karen Paulina Pérez Cedeño y María Guadalupe Martínez Pérez. -----------El cual sujetan los comparecientes, por medio de esta Escritura Pública, al tenor de las cláusulas que se integran, precios los siguientes.---------------------------------------- --------------------------------------------ANTECEDENTES------------------------------------------
I.- Los comparecientes han resuelto constituir una Sociedad Civil.
II.- Para ello, el Administrador de Empresa Karen Paulina Pérez Cedeño, obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores el permiso, cuya descripción es la siguiente.- “Al marguen superior derecho el escudo de los Estados Unidos Mexicanos y la leyenda: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. MEXICO. Al margen superior derecho: PERMISO 16000132, EXPEDIENTE 9916000132, FOLIO 183.- En relación a la solicitud presentada por el C. Karen Paulina Pérez Cedeño, esta secretaria concede el permiso para constituir una SC bajo la denominación CONSULTORES PROFECIONALES DE CELAYA SC. Este permiso, quedara condicionado a que en los estatutos de la Sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y el Registro Nacional de Inversiones Extranjera. El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaria de relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Este permiso quedara sin efecto si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del mismo, los interesados no acudan a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de del Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Propiedad Industrial CELAYA, GUANAJUATO a 15 de Enero de 2012.- SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION. LA DELEGADA EN CELAYA C.LIC. SILVIA GONZALEZ GIAMMAITTEI.- firma ilegible-----------------------------------------------------------------------
Que en original tengo a la vista y en este acto agrego al Apéndice de esta Escritura como anexo “A”.----------------------------------------------------------------------------------------Expuesto lo anterior los comparecientes otorgan las siguientes: ----------------------------------------------------------------------CLAUSULAS-----------------------------------------------
------------------------------------------Capitulo Primero--------------------------------------------
Denominación, Nacionalidad, Domicilio, Duración y Objetos Sociales------------
PRIMERA.- Denominación.- La sociedad se denominara “CONSULTORES PROFECIONES DE CELAYA” denominación que deberá de ir seguida de las palabras “Sociedad Civil” o su abreviatura “S.C.”----------------------------------------------
SEGUNDA.- Nacionalidad.- La nacionalidad de esta sociedad será Mexicana; en consecuencia se pacta la Cláusula de Extranjería siguiente: Todo extranjero que el en acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social de la Sociedad, se considerara por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que no conviene invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación, en beneficio de la sociedad mexicana. --------------------
TERCERA.- Domicilio.- El domicilio de la Sociedad será la Cuidad de Celaya, Guanajuato podrá, sin embargo establecer agencias o sucursales y nombrar corresponsales en cualquier lugar de la república Mexicana y del Extranjero.---------
CUARTA.- Duración.- la duración de la Sociedad será de Noventa y nueve años, que comenzara partir de la fecha de la firma de esta escritura; pasando dicho termino, si la sociedad continua funcionando, se entenderá prorrogado por otros cincuenta años y así sucesivamente. -------------------------------------------------------------
QUINTA.- Objeto Social.- El objeto de la Sociedad consiste, fundamentalmente, en la prestación de todo tipo de Servicios y Asesorías Profesionales relacionadas con la administración de todo tipo de compañías, y en general toda la asesoría especializada que requieran las personas físicas o morales.-------------------------------
Para la consecución del objetivo primordial anterior, la Sociedad podrá.----------------
I.- Organizar y/o impartir toda clase de cursos en el campo de la administración y, en general respecto de todas las asesorías especializadas que requieran las personas físicas o morales.--------------------------------------------------------------------------
II.- Abrir y cancelar cuentas ante Instituciones Bancarias, casa de bolsa o ante cualquier institución auxiliar del crédito, ya sea se nacionalidad mexicana o extranjera, así como para hacer depósitos, giras y designar personas que puedan girar en contra de las mismas. ---------------------------------------------------------------------
III.- Adquirir intereses o participación en otras sociedades civiles, formando parte de su constitución o adquiriendo participaciones en las ya constituidas, así como enajenar o trasmitir tales participaciones. -------------------------------------------------------
IV.- Adquirir en propiedad o arrendamiento, o disponer en cualquier forma de todas las clases de bienes muebles e inmuebles, así como los derechos reales que sean necesarios para la consecución de sus objetivos sociales. ---------------------------------V.- Celebrar todo tipo de contratos de adquisición y mantenimiento relacionados con el campo de la administración tanto en equipos como en sistemas y programas en general en toda clase de servicios conexos con los demás objetivos de la sociedad, con
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