Actos De Comercio
Enviado por karlakater • 19 de Enero de 2013 • 1.805 Palabras (8 Páginas) • 543 Visitas
Acto de Comercio
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter". Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
Importancia
La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:
Importancia,
La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.
La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.
La determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de comerciante.
La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos. La aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países. La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos. La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.
Definición de los instrumentos negociables:
Los instrumentos negociables son documentos escritos que prometen u ordenan el pago de una cantidad exacta de dinero. Hay dos tipos de instrumentos negociables: notas y borradores. Un proyecto es una orden escrita para hacer un pago e incluye cosas tales como cheques personales, de negocios y caja. Una nota es una promesa de que el pago se hará e incluye certificados de depósito y pagarés.
La importancia de los instrumentos negociables:
Los títulos negociables son fundamentales para nuestra economía. Permiten a las personas hacer negocios y tener la certeza de que van a recibir dinero por sus servicios o productos sin la transferencia real de dinero en efectivo. Por ejemplo, una empresa puede enviar un cheque a un proveedor en lugar de entregar grandes cantidades de dinero en efectivo. En menor escala, lo mismo sucede cuando usted paga una factura a su compañía eléctrica con un cheque en lugar de enviar efectivo por correo.
EL CHEQUE:
Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.
Condiciones para el pago de un Cheque:
- Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.
- La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
- No debe tener enmiendas.
Tipos de Cheques:
1- Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
2- Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.
LA LETRA DE CAMBIO:
Es un instrumento negociable mediante el cual una persona natural o jurídica (librador, girador o emisor), ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el caso.
Requisitos necesarios para validar la Letra de Cambio:
1- La indicación de la palabra letra de cambio o única de cambio inserta en el mismo texto del título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la redacción del documento.
2- La cantidad que debe pagarse.
3- El nombre del que debe pagar, el librado.
EL PAGARÉ:
Es un título de crédito que contiene una promesa de pago sometida a determinadas formalidades. Es un documento que es utilizado con frecuencia en los créditos bancarios, donde contiene una declaración expresa del prestatario (cliente), de haber recibido del Banco (beneficiario), una cantidad de dinero, y donde además se compromete a pagar en un plazo establecido.
Contenido del Pagaré.
1-La fecha.
El Librador: Es el que la emite y garantiza su aceptación y el pago.
La cantidad en números y letras.
3- La época de su pago.
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