Administración Local de Servicios al Contribuyente de zacatecas.
Enviado por Martín Mata • 6 de Febrero de 2018 • Tutorial • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 97 Visitas
Juan Pérez Gómez
XAXX010101000
Administración Local de Servicios al Contribuyente de zacatecas.
Presente.
Juan Pérez Gómez, por mi propio derecho, con RFC XAXX010101000, con domicilio fiscal en zacatecas de esta ciudad, para oír y recibir notificaciones en el número XXXXXX de la calle XXXXXXXXXX de esta ciudad de zacatecas, ante usted comparezco y vengo por medio del presente escrito a interponer recurso de revocación, en contra de la resolución contenida en el folio, de fecha 11 de agosto de 2015, emitida por la administración local de Servicios al Contribuyente de zacatecas, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de quince mil ochocientos sesenta pesos cero centavos m.n., lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos , 116, 117, fracción I, inciso a), y 125 del código fiscal federal vigente, para lo cual cumplo con los siguientes apartados:
Resolución impugnada.- la multa contenida en el folio, de fecha 11 de agosto de 2015, emitida por la administración desconcentrada zacatecas, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de quince mil ochocientos sesenta pesos cero centavos m.n.
Constancia de notificación.- la resolución impugnada me fue notificada en fecha 9 de septiembre del 2015.
Hechos:
1.- En fecha 9 de septiembre del 2015, me fue notificada la multa a que se hace referencia en el presente escrito, inconforme con la misma hago valer el presente medio de defensa.
Agravios:
Primero.- La resolución que se recurre causa agravio al suscrito, toda vez que la misma transgrede lo dispuesto por la fracción IV del artículo 38, en relación con el artículo 41 párrafo primero, fracción primera y 73 primer párrafo, fracción segunda del código fiscal de la federación vigente.
De conformidad de la resolución emitida por la autoridad y en relación a las multas contenidas en esta, en cuestión de la omitido de presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros, en razón del impuesto al valor agregado de los meses de abril y mayo de 2015; de lo anterior es así, pues de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 38 del código fiscal de la federación vigente, la autoridad fiscal está obligada a que las resoluciones que se notifiquen a los contribuyentes, deban de estar debidamente fundadas y motivadas al caso en concreto y que se adecue de manera lógica jurídica el caso en particular al fundamento legal invocado, mismo que ha sido de caso omiso en la citada resolución, ya que la autoridad me impone una sanción, por el supuesto mencionado en primera instancia.
ahora bien, en el presente caso y puesto que no existió un requerimiento de cumplimiento de parte de la autoridad fiscal a la presentación de declaraciones informativa de operaciones con tercero de los meses de abril y mayo de 2015, en relación a lo normado en el artículo 41 párrafo primero, fracción primera, por lo cual ha omitido dicho derecho que debe agotar antes de poder hacer valer la imposición de la multa por las omisiones mencionadas y por tal razonamiento pudiera haber un cumplimiento espontaneo, extemporáneo de parte del suscrito que me ubica en el supuesto de exclusión de sanciones previsto en el artículo 73 del código fiscal de la federación vigente.
De lo anterior se colige, que para el caso de que exista un cumplimiento espontaneo, extemporáneo de parte de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, no procedera la imposición de sanciones, razón por la cual resulta evidente la falta de fundamentación y motivación de la sanción combatida.
Por lo anterior, solicito a este h. autoridad, deje sin efectos la multa combatida por las razones antes expuestas.
Pruebas:
Dictamen pericial en
Materia de Fiscal
Presente
Héctor Gómez Pérez, contador público certificado, con cédula profesional número XXXXXX, expedida por la dirección general de profesiones dependiente de la secretaría de educación pública; por medio del presente me permito rendir el dictamen correspondiente a la prueba pericial en materia de fiscal ofrecida por la parte actor Juan Pérez Gómez.
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