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Principios de la conservación de la empresa

guadalupedearcia19 de Marzo de 2013

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1. Principio de la Conservación de la Empresa

A pesar de no existir una reglamentación orgánica de la empresa, numerosas disposiciones reconocen la existencia de la empresa y procuran evitar la desintegración de la unidad económica que representa, en beneficio de la economía nacional. Así, por ejemplo y en forma clara y terminante, interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

* Desde el punto de vista Económico: "Es una unidad de producción encargada de combinar recursos productivos para transformarlos en bienes y servicios que satisfagan las necesidades de las unidades de consumo".

* Desde el punto de vista Económico-Social: "Unidad económica y social formada por factores humanos, técnicos y financieros con una cierta estructura y con distintos objetivos y cuya función es abastecer de productos y servicios a la sociedad".

Al tomarse conciencia de que la desaparición por quiebra de una empresa afecta muchos más intereses que de los acreedores inmediatos, la preocupación por salvaguardar o rescatar las empresas en peligro dio nacimiento al llamado “principio de conservación de la empresa”. La empresa es fuente de empleos y de ingresos tributarios, muchas veces generadora de asientos poblacionales y eslabón con otras empresas en el crédito o en los sistemas de producción y comercialización.

Como principio orientador de toda la ley falencial, podemos observar que el legislador contempló un proceso preventivo a fin de lograr que las empresas cuenten con diversas soluciones para afrontar sus crisis patrimoniales y evitar así la temida declaración de quiebra. En efecto, se ha entendido que la conservación de la administración de sus bienes por parte de la empresa es un factor relevante para que ésta pueda superar dicha crisis, y ello resulta beneficioso no sólo para la misma concursada sino también, para quienes se relacionan con dicha sociedad, sus acreedores, sus trabajadores y por ende, para la economía en su conjunto.

De esta forma, la continuación de la actividad de la empresa concursada es un aspecto que concierne y afecta no sólo a quienes son sus socios sino también a quienes operan y tienen contacto en forma frecuente con dicha sociedad.

Es precisamente la necesidad de conservación del ente social y de la continuación de su actividad empresarial, la que a nuestro modo de ver fundamenta y justifica el mantenimiento de la cuenta corriente bancaria de la concursada.

En este sentido, tal como ha quedado expuesto más arriba, parecería razonable e incluso necesario a los fines de la conservación de toda empresa, que aquella que es titular de una cuenta corriente bancaria, desee y por sobre todo requiera continuar operando con ella luego de declarada la apertura de su concurso preventivo.

En efecto, tal como se verá más adelante, la cuenta corriente bancaria resulta sumamente útil para que cualquier empresa pueda operar normalmente, no sólo por la necesidad de crédito sino también por el servicio de caja que se brinda y porque la cuenta corriente bancaria sirve para regular otros contratos vinculados como por ejemplo, el de tarjeta de crédito y los adelantos transitorios de fondos.

2. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL

El ordenamiento jurídico le atribuye al empresario mercantil un estatus especial que está integrado por una serie de derechos y obligaciones distintos del resto de los sujetos que no son empresarios.

Las obligaciones empresariales que se imponen al empresario mercantil por el mero hecho de serlo son:

1.Obligación de llevanza de una contabilidad ordenada. El artículo 25 del código de comercio establece que todo empresario está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones mercantiles o industriales, así como a la elaboración periódica de sus balances e inventarios y a que todo ello permita conocer con claridad la imagen fiel de su patrimonio de su situación financiera y de los resultados de explotación de su empresa.

La contabilidad de las empresas españolas se rige por el plan general de contabilidad a fin de que todos los empresarios opten por un sistema de cuentas normalizado empleado todos ellos, en la medida de lo posible, denominaciones idénticas en la elaboración de las cuentas.

Esta contabilidad se lleva mediante una serie de libros, unos comunes y obligatorios, como el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario y otros son específicos de determinados empresarios, pero para estos empresarios también son obligatorios los libros adicionales o especiales, además los empresarios pueden llevar otros libros voluntarios que tengan por conveniente.

El código de comercio trata de preservar la veracidad de los libros para que no sean falsificados, por eso se exige que los libros se legalice, dice el código que los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar al registro mercantil del lugar donde tuviere el domicilio para que antes de su utilización se ponga en el primer folio de cada uno, “diligencia de los folios que tiene el libro” y en todas las hojas de cada libro el sello del registro.

También establece la ley que todos los libros y documentos contables deben ser llevados con claridad por orden de fechas sin espacios en blanco, ni tachones o raspaduras y deberán salvarse inmediatamente que se advierta los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables.

Junto a estos requisitos el código impone al empresario el deber de conservar los libros y toda la documentación del negocio ordenada debidamente durante un plazo de 6 años a partir del último asiento realizado en los libros incluso aunque cese en el ejercicio de su actividad y también se extiende este deber a los herederos del empresario.

2.1OBLIGACIÓN DE REDACTAR LAS CUENTAS ANUALES

Es obligatorio para todos los empresarios, ya sea éste persona física o jurídica. La normativa de sociedades permite a determinadas sociedades que no sobrepasen ciertos límites y la posibilidad de redactar unas cuentas abreviadas. Las cuentas anuales se formulan al cierre del ejercicio y comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria; formando todas ellas una única oportunidad.

Estas cuentas han de ser firmadas por el propio empresario individual, por los socios que ostenten responsabilidad ilimitada a la sociedad o a los administradores en caso de sociedades capitales. Esta firma es muy importante por lo que se refiere a la imputación de sociedad de los firmantes, ya que por el hecho de la firma con independencia de que las cuentas hayan sido redactadas por ellos o no, asumen su contenido y las posibles inexactitudes que haya.

La veracidad de las cuentas anuales se garantiza a través de la intervención de los auditores de cuentas, que mediante su auditoria dictaminan si las cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa. La intervención de los auditores puede venir impuesta por la ley, o bien, ser acordada por el juez a petición de quien acredite un interés legítimo en esta empresa como por ejemplo: de auditorías impuestas por la ley tenemos las sociedades que tengan sus títulos admitidos a negociación en cualquiera de los mercados de valores, los sociedades de créditos, las de seguros, etc.

Las cuentas anuales de los empresarios sociales es obligatorio depositarlas en el registro mercantil junto con el informe de gestión y en su caso en el informe de los auditores, el incumplimiento de esta obligación lleva consigo una serie de sanciones. Por un lado, se produce el cierre registral de forma que no se puede inscribir en el registro documento alguno relativo a esa sociedad mientras persista el incumplimiento y por otro se le impone a la sociedad una multa por parte del instituto de contabilidad y auditoría de cuentas.

En tercer lugar la publicidad registral, la extraordinaria importancia de la actividad empresarial exige que toda esta actividad este rodeada de publicidad, por eso, el código de comercio exige que hagan constar de su documentación y correspondencia todos los datos identificadores se du inscripción en el registro mercantil, sin embargo, para el empresario individual, esta inscripción es voluntaria.

2.2 Contabilidad Mercantil

Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.

El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, b)permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras finales de las cuentas y viceversa, c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio

El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.

Sanciones.

Excepto par el caso de que los libros de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existe

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