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Ajuste Por Inflacion Fiscal


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  1.086 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Instituto Universitario Nacional Experimental Sur Del Lago “UNESUR”

Encontrado - Estado Zulia

Municipio - Catatumbo

AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL

Consiste en el crecimiento generalizado y continuo de los precios de los bienes, servicios y factores productivos de un país; y su principal propósito es determinar la ganancia o pérdida por efectos de la inflación y a través del resultado sincerar la base imponible a los efectos del Impuesto Sobre la Renta. La inflación implica por tanto la reducción de la capacidad adquisitiva del dinero. Este tipo de inflación abarca algunos efectos como:

Afecta la comparabilidad de los Estados Financieros basados en costos históricos que presentan unidades monetarias de distinto poder adquisitivo

Las cifras de los activos fijos presentadas a valores históricos no se corresponden con los valores de reposición; por lo tanto, el gasto de depreciación está subvalorado y la utilidad sobrevalorada

No sólo pueden generarse utilidades o pérdidas operativas, sino que además surgen ganancias o pérdidas por tenencias

Pérdidas por mantener dinero en efectivo o cuentas bancarias debido a la pérdida del poder adquisitivo

Pérdidas por mantener cuentas por cobrar las cuales serán recuperadas con un poder inferior

Ganancias por contraer obligaciones sin cláusulas de reajustabilidad

Fijación de precios de venta que permitan cubrir aumentos de valor que tendrán que soportarse para reponer los inventarios

CARACTERÍSTICAS DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL

Es una norma establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta de obligatorio cumplimiento.

Comenzó a regir a partir del primero de enero de 1992.

Están sujetas a su aplicación obligatoria las personas naturales y personas jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguro, reaseguro, exportación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

Se cumple en dos fases: Ajuste Inicial y Reajuste Regular.

Se actualizan las partidas no monetarias del balance general del contribuyente.

Su objetivo es determinar el efecto de la inflación sobre la renta del contribuyente.

Se deben presentar como registros extra contables, conservando en los registros de contabilidad sus costos históricos.

Como base de cálculo se utiliza el índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de Venezuela.

Su aplicación no modifica los costos históricos, debido a que estos son la base para su cálculo.

AJUSTE POR INFLACIÓN INICIAL.

Se define como la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios que debe ser realizado de acuerdo a las normas establecidas en la L.I.S.L.R. y la cual genera una variación en el patrimonio neto. En el ajuste por inflación inicial están obligados a contribuir:

1. Sujetos Pasivos descritos en la L.I.S.L.R.

Las personas naturales

Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada

Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas incluidas las irregulares o de hecho

Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados

Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas

Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadas en el territorio nacional

2. Personas que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y conexas

3. Personas que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS:

Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del balance general del contribuyente, que por su naturaleza o característica son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, construcciones, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y demás reajustables o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.

Cuando se realice el ajuste inicial por inflación, se modifica el activo, pasivo y patrimonio del contribuyente, por lo tanto estas modificaciones originan asientos contables que deben registrarse en la contabilidad. Por una parte se efectuará al respectivo activo o pasivo objeto del ajuste y por la otra a una cuenta que se abre denominada “Actualización del Patrimonio”.

BASE DE CÁLCULOS

Se denomina Base de cálculo a la convención que se pacta para calcular el número de días que han pasado para calcular el interés devengado en una operación financiera.

La base de cálculo es necesaria para evitar dudas respecto de los días pasados a computar para el cálculo de intereses.

Por ejemplo, si se desea cancelar parte de una hipoteca en fecha 15 de febrero, respecto del mes anterior, ¿qué cálculo es el que se debe aplicar para obtener los intereses?

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