Alianzas Estrategicas
Enviado por chalmechico • 2 de Septiembre de 2013 • 467 Palabras (2 Páginas) • 268 Visitas
La cuarta revisión de la CUCI3 entró en vigencia a partir del primero de enero de 2007 al igual que el
SA07 de la Organización Mundial de Aduanas.
La CUCI fue, por varias décadas (desde 1938) la Lista Mínima de Mercaderías para las
Estadísticas del Comercio Internacional de la Liga de las Naciones, la clasificación estadística
mundialmente más utilizada por los países para el análisis del Comercio Exterior. Desde esos años ha
mantenido sus criterios de clasificación aún cuando el comercio ha experimentado cambios en su
tamaño, en el número y la calidad de los productos transados y la diversidad de las pautas geográficas
que han transcurrido desde esa época. Asimismo, sus revisiones han estado en directa relación con las
distintas versiones de las nomenclaturas de la OMA.
Los criterios de clasificación que la CUCI ha conservado en el tiempo para asegurar la
coherencia conceptual de sus propias revisiones (4) siguen siendo:
a) La índole de la mercadería y los materiales utilizados en su producción;
b) El grado de elaboración;
c) Las prácticas del mercado y usos del producto;
d) La importancia del producto en el comercio mundial, y
e) Los cambios tecnológicos.
La CUCI tiene como propósito presentar una clasificación de todos los productos que son
transados en el comercio exterior de mercaderías, o sea, todos aquellos bienes que incrementan o
reducen los recursos materiales de un país como resultado de su ingreso o salida de la zona aduanera
de dicho Estado. También, abarca el comercio oficial (incluidas las mercaderías de ayuda al exterior,
reparaciones de guerra en especie y el comercio de artículos para fines militares), el comercio de
concesionarios extranjeros, el comercio por producto del servicio de correos, las exportaciones de
pescado desembarcado en el exterior por buques pesqueros nacionales y, en la medida que figuren en
las estadísticas del comercio exterior de un país y para fines de análisis de conformidad con la CUCI
Revisión 4, deben incluirse el comercio de depósito o de almacenes generales de depósito, las
reexportaciones y reimportaciones, y el comercio de combustibles y provisiones de buques y
aeronaves extranjeros. Se excluyen de este propósito todos los bienes que pasan por el país solamente
en tránsito; el oro monetario y las monedas de oro y monedas en circulación, dado que su movimiento
incide en los recursos monetarios y no en los recursos materiales de un país (el SA los incluye con los
códigos 710820 y 711890 respectivamente).
La CUCI Revisión 4 mantiene la misma estructura que su versión anterior y consiste en igual
número de Secciones, Divisiones (Capítulos) y Grupos; los cambios entre ambas son
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