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Amparo Directo


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

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El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanosestablecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

Historia[editar • editar código]

Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta constitutiva y de reformas de 1847, con lo que se estableció el Juicio de Amparo a nivel federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, este juicio es reglamentado finalmente en la "Ley Orgánica Constitucional sobre el Juicio de Amparo" de 20 de enero de 1869, siendo ésta una aportación de México al Mundo; y, 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país, a través de la Ley de Amparo de 1936 reformada en 2013 y la cual es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

EL AMPARO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO[editar • editar código]

El tema de los derechos humanos puede ser abordado desde distintas perspectivas: histórica, filosófica, ética, política, y entendido su significado conceptual, bajo esas diferentes dimensiones. Así, Norberto Bobbio lo hace desde el punto de vista de la filosofía de la historia y apoyándose en las ideas de Kant, toma como fundamento de los derechos humanos, como ideas innatas, el respeto a la dignidad de la persona como un fin en sí mismo; concluye que son “reivindicaciones históricas”. [www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/15/cnt/cnt4.pdf] Por otra parte, Bobbio hace una distinción entre la concepción individualista del Estado, la cual comprende los derechos naturales del hombre y que se contrapone a la concepción orgánica del mismo, donde primero están los deberes y después los derechos. La primera ha establecido la importancia de la autonomía y la dignidad humana, que el individuo es la base de la democracia, donde libertad y poder derivan del reconocimiento a los derechos fundamentales, los cuales no solamente abarcan los derechos públicos subjetivos, sino también los derechos políticos, sociales, de las futuras generaciones, y que han sido reconocidos por los Estados y por la comunidad internacional. Al igual que Bobbio, Luigi Ferrajoli1 señala que uno de los problemas de los derechos fundamentales es que existen diversos puntos de vista y discursos sobre los mismos, por lo que señala que son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar. De esta definición derivan cuatro clases de derechos fundamentales: los derechos humanos, civiles, públicos y políticos. Ferrajoli analiza los cuatro fundamentos axiológicos de los derechos fundamentales, los cuales son identificados de la siguiente forma: a) La igualdad jurídica. Somos iguales, según la ley, en la medida en que somos titulares de las mismas situaciones que en ella se disponen de manera universal. b) La democracia constitucional. Son las constituciones democráticas las que aseguran la garantía de los derechos. c) La paz. La paz social es más sólida y los conflictos sociales menos violentos cuando los derechos fundamentales son protegidos y garantizados. d) La tutela del más débil. Para colocarlos a través del respeto a sus derechos fundamentales en una situación de igualdad frente a los más poderosos. Por otro lado, al tutelar de manera efectiva los Derechos Humanos reconocidos en y por la Constitución, se está defendiendo directamente éstos e indirectamente la Constitución. 2La defensa de la Constitución puede dividirse en dos categorías fundamentales: a) La protección de la Constitución que está integrada por todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica, que han sido incorporados a los documentos constitucionales con la finalidad de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a las disposiciones de la Carta Fundamental. b) La justicia constitucional tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales entendidas como los medios jurídicos de naturaleza procesal que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional. 3 No obstante que el juicio de amparo ha sido el mecanismo jurídico nacional de control constitucional y de los derechos humanos más efectivo, consideramos que el mismo sufre de una importante deficiencia que provoca injusticias, porque ¿cómo es posible que una ley declarada inconstitucional se siga aplicando a otras personas? La reforma mencionada, omitió, por suerte, eliminar el amparo directo; éste se quede como está regulado en la fracción III del artículo 107 constitucional: sigue siendo procedente en contra de las sentencias definitivas, laudos o resoluciones administrativas que ponen fin al juicio. Efectivamente dicha reforma pretendía, mediante el “certiorari”

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