Analisis Informacion Financiera
Enviado por cesarabdon • 1 de Mayo de 2013 • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 917 Visitas
ANALISIS LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DEL ESTADO
La administración financiera del Estado, esta regulada por el Decreto Ley 1.263, su fecha de publicación es el 28.11.1975 y fue promulgado el 21.11.1975, su última modificación fue dictada por la Ley 19701 de fecha 28.12.2000. En este cuerpo legal se define la Administración Financiera del Estado como el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.
El Decreto Ley 1.263 de Administración Financiera del Estado, se compone de 7 títulos y 73 artículos más 3 artículos que establecen disposiciones transitorias. Los títulos de este Decreto Ley son los siguientes:
- TITULO I.- Disposiciones Generales
- TITULO II.- Del Sistema Presupuestario
- TITULO III.- Del régimen de recaudación, pago y reintegro
- TITULO IV.- Del crédito público
- TITULO V.- Del sistema de control financiero
- TITULO VI.- Del sistema de contabilidad gubernamental
- TITULO VII.- Disposiciones transitorias
a) Título I.- Disposiciones Generales
En su artículo 2° describe los servicios e instituciones que comprenden la administración financiera del Estado, los cuales para estos efectos se entenderán por sector público. El artículo 11, inciso 5° de la Ley 18.196,. Excluyó a las empresas del Estado y todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50% de la aplicación del D.L. 1.263. La excepción a esto corresponde a las empresas que dependan o se relacionen con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional.
Importante resulta lo señalado en el Art. 3° del D. L. 1.263, en el cual se señala que el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos estarán regidos por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado. Asimismo, se indica que el sistema de administración financiera deberá estar orientado por las directrices del sistema de planificación del sector público y constituirá la expresión financiera de los planes y programas del Estado.
Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional. Además, todos los gastos del Estado deberán estar contemplados en el presupuesto del sector público.
Se entiende por Administración de fondos, para los efectos de este D. L., el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del sector público y de su posterior distribución y control. El sistema operará sobre la base de recaudaciones y de asignaciones globales de recursos, las que se efectuarán a través de la Cuenta Única Fiscal, abierta en el Banco del Estado de Chile, formada por la cuenta principal y las subsidiarias.
El sistema de contabilidad funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los servicios, conforme lo determine la Contraloría Gral. De La República y centralizará la información global en estados financieros de carácter general. Dicho sistema abarcará la totalidad del servicio público y considerará clasificaciones uniformes que permitan la integración de las informaciones necesarias para la adopción de decisiones por las distintas jerarquías administrativas. (Clasificador de Ingresos y Gastos de La Nación).
b) Título II. Del sistema presupuestario.
El presupuesto del sector público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.-
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de Diciembre de cada año. El saldo final de caja al cierre del ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente, a través de las medidas de flexibilidad presupuestaria que establece la Ley de Presupuestos.
El Ministerio de Hacienda deberá elaborar un calendario de formulación del presupuesto y del programa financiero. En todo caso el presupuesto del ejercicio siguiente debe quedar aprobado el 1 de Diciembre del año anterior a su vigencia.
El sistema presupuestario estará constituido por un programa financiero a tres o más años plazos y un presupuesto para el ejercicio del año, el que será aprobado por Ley. El programa financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del sector público, comprenderá provisiones de ingresos y gastos, de créditos internos y externos, de inversiones públicas, de adquisiciones y de necesidades de personal. La compatibilización de estos presupuestos permitirá formular la política financiera de mediano plazo del sector público. El programa financiero constituirá un documento interno de la Dirección de Presupuestos.-
Durante el mes de Diciembre de cada año la Dirección de Presupuesto elaborará las instrucciones para la ejecución del presupuesto, las cuales son remitidas a todos los servicios públicos.
Los presupuestos anuales de las municipalidades, que se aprobarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Comunal, deberán ajustarse en lo relativo a las dotaciones máximas del personal y no podrán exceder el 35% de sus ingresos propios permanentes para el Subtítulo 21 Gastos en Personal.
c) Título III.- Del régimen de recaudación, pago y reintegro.
La función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorería, salvo aquellos que constituyan entradas propias de los servicios, como es el caso de las municipalidades.
Corresponderá, asimismo, a dicho servicio proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos de las obligaciones del sector público, de acuerdo a las autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuestos.
Todos los ingresos del sector público, salvo aquellos expresamente exceptuados por Ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Unica Fiscal. Para tales fines la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de La República, y en cuentas subsidiarias, destinadas
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