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Arancel. Antecedente: Incorrecta descripción de la mercancía


Enviado por   •  19 de Junio de 2022  •  Tarea  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  48 Visitas

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  1. Contexto que impidió culminar la importación

Antecedente: Incorrecta descripción de la mercancía

El presente se hará por medio de un régimen importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado, presentando las siguientes fechas del presente año. El 18 de octubre día de la numeración de la DAM​, entre este espacio como bien sabemos debe de existir el pago de la deuda tributaria; pero días previos a la llegada del medio de transporte se dio el percate de la errónea descripción de la mercancía, generando un problema aduanero y el pago de una sanción, teniendo en cuenta que la llegada del transporte es el 24 de octubre y pasa ser descargada en el puerto de callao el 25 de octubre.

Artículo 197.- Infracciones aduaneras del operador de comercio exterior de la LGA (Ley general de aduanas)[pic 1]

      Fuente Tabla de sanciones de la Ley general de aduanas

e) Transmitir declaración aduanera de mercancías que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente ​ 

Tardío del pago de la sanción y por ende la deuda tributaria

De acuerdo a lo establecido en el antecedente previo brindado, se realizó una rectificación en la DAM por la errónea descripción de mercancía, llevando al pago de una sanción, según la tabla de sanciones de la LGA.

Si bien nuestra deuda tributaria ascendía a $7,237.68, sin el pago de la sanción por parte del agente de aduana Macromar, ya que la agencia incurrió al error de la descripción, teniendo en cuenta que nuestra compañía brindo la información completa, veraz y necesaria para su correcta numeración ante la SUNAT.

La agencia de aduana Macromar asumió la total responsabilidad con respecto a la errónea descripción de mercancía y por ende al pago de la sanción que es equivalente a 0.1UIT, ascendiendo a un monto de S/440.00, pero que este aguardo unos días para poder efectuarse el pago de la sanción, lo cual sería posterior (24 de octubre del 2021) a la fecha de descarga de la mercancía.

Teniendo en cuenta los contratiempos que obtuvo la agencia, nuestra compañía incurre al régimen de depósito aduanero, ya que para efectuar el pago de la sanción habría retraso y se necesitaba unos días para efectuarlo.

El día 25 de octubre es descargado la mercancía del medio de transporte para pronto ser trasladado al depósito aduanero. Si bien nuestra mercancía tenía un canal asignado(naranja), donde incurría a revisión documentario por parte de la aduana. El día 27 de octubre se efectuó la revisión documentaria y el pago de la deuda tributaria con los recargos obtenidos (sanción), ascendiendo a un monto de S/29,028.83 y el levante aduanero correspondiente.

DRAWBACK

  1. Régimen Drawback

Permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

  • Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - exportadoras.
  • Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
  • Los insumos pueden ser adquiridos por importación directa por el beneficiario, importación por terceros, o insumos importados adquiridos de proveedores locales.
  • El porcentaje de restitución actual es de 3% del FOB exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.
  • El porcentaje de restitución se mantiene momentáneamente hasta que el estado peruano disponga una resolución de cambio del Drawback en estos últimos meses.
  • La restitución se efectuará hasta los primeros 20 millones de dólares anuales de exportación de productos por SPA y por empresa exportadora no vinculada.
  • La restitución procederá siempre que los bienes hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.
  • Las solicitudes de restitución deberán ser numeradas dentro del plazo de 180 días hábiles desde la fecha del término del embarque y por montos superiores a los US$500.00

No podrán acogerse al sistema de restitución a que se refiere el presente Reglamento las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

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