Art. 90 Ley Aduanera Regímenes aduaneros
Enviado por Joseph Ley ♞ • 29 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.008 Palabras (5 Páginas) • 124 Visitas
REGIMENES ADUANEROS LA 90
Definitivos |
RLA 127: sustitución de mercancías defectuosas
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Temporales |
LA 108 IMMEX, LA 107: finalidad y lugar de las mercancías importadas temporalmente. RGCE 4.2.8:convenciones, congresos, eventos culturales/deportivos, filmación RGCE 4.2.13, 4.2.18 contenedores, RGCE 4.2.14,4.2.18: locomotoras RGCE 4.2.6casas rodantes
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Depósito Fiscal | LA 119: almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las CC Es necesario cumplir en la aduana de despacho con las RRNA y acompañar el pedimento con la carta de cupo expedida por el AGD. Podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.
LA 120: las mercancías podrán retirarse para:
LA 121: exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. RLA 184: Importación de mercancías para distribución gratuita en exposiciones internacionales, no requiere comprobar retorno al extranjero. RGCE 4.5.32.lll: unidades prototipo, vehículos de prueba |
Tránsito de mercancías LA 124; |
La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero Véase: LA 125-129
LA 130: La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Véase: LA 130-133 |
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado | LA 135: introducción de mercancías extranjeras o nacionales para su proceso y ser retornadas al extranjero o ser exportadas respectivamente. Las mercancías nacionales al momento de ser destinadas al régimen se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes. No podrán retirarse las mercancías si no es para su retorno o exportación. |
Recinto fiscalizado estratégico Véase: LA 135A- LA 135 D | LA 135B: introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación 1 NO impuestos al comercio salvo tratándose de mercancías extranjeras. 2 NO se está sujeto a RRNA y NOM excepto sanidad animal/vegetal, publica y seguridad nacional.x 3 Las mermas no causan contribución ni cuota 4 Los desperdicios no destruidos no causaran contribución si se comprueba que han sido destruidos |
LA 35; Despacho aduanero: conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada/salida de mercancías al territorio nacional que deben realizar ante la aduana, autoridades aduaneras y quienes introducen/extraen mercancías del territorio nacional, ya sean consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones.
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