BANCO DE LA VIDA S.A. CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA
Enviado por wmacas • 14 de Abril de 2019 • Ensayo • 5.316 Palabras (22 Páginas) • 88 Visitas
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BANCO DE LA VIDA S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA
Como futuro Contador es necesario conocer la base legal en la que se sustenta la creación de la presente Institución Financiera, por ello es importante transcribir algunos artículos de la Ley General de Instituciones Financieras que tienen directa relación con esta actividad.
Art. 3.- Autorización y formas de constitución: La Superintendencia autorizará la constitución de las instituciones del sistema financiero privado. Estas instituciones se constituirán bajo la forma de una compañía anónima, salvo las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público.
Art. 5.- Acciones nominativas. Valor: Las acciones de las instituciones del sistema financiero privado deberán ser nominativas. En el contrato social podrá estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ningún accionista de la participación en las utilidades.
En el Estatuto Social se determinará el valor nominal de las acciones que podrá ser de cien o múltiplo de cien.
Art. 6.- Constitución y pago del capital: Las instituciones del sistema financiero privado pueden constituirse en un sólo acto, por convenio entre los que otorguen la escritura, o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones.
Al momento de constituirse deberá establecerse en el Estatuto Social el capital autorizado, hasta cuyo monto podrá la institución del sistema financiero privado aceptar suscripciones y emitir acciones. El capital suscrito, al tiempo de la constitución, no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito deberá pagarse antes del inicio de las operaciones.
Los aportes de capital deberán pagarse totalmente en dinero efectivo, salvo que la Superintendencia autorice que se capitalicen obligaciones por compensación de créditos. La cuenta de integración de capital deberá acreditarse mediante el comprobante de depósito de la suma correspondiente en cualquier banco del sistema financiero del país. Este depósito se hará bajo una modalidad que devengue intereses.
Los suscriptores del capital deben comprometerse a entregar los aportes no pagados en dinero efectivo, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de suscripción, o en cualquier tiempo en el que sea necesario subsanar cualquier deficiencia de patrimonio técnico de la institución, ya sea en virtud de llamamiento que hagan los directores o bien por requerimientos de la Superintendencia.
Art. 9.- Requisitos para promover la constitución: Para la promoción de la constitución, cinco o más personas que actúen por sus propios derechos o en representación de otras, en calidad de promotores de una institución financiera, deben presentar la solicitud de autorización a la Superintendencia, incluyendo la siguiente documentación:
a) Los antecedentes personales de los promotores, que permitan verificar su responsabilidad, probidad y solvencia. Cada promotor deberá justificar su solvencia económica y declarar bajo juramento que los recursos provienen de actividades lícitas;
b) La que demuestre su condición de representantes de los promotores;
c) El estudio de factibilidad económico y financiero de la compañía por constituirse, el que debe fundamentarse en datos actualizados; y,
d) El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el Estatuto previsto para la institución financiera.
MONTOS MÍNIMOS DE CAPITAL REQUERIDO
Art. 37.- Montos mínimos de Capital Pagado: El monto mínimo de capital pagado para constituir una institución financiera sujeta a esta Ley será:
a) Para los bancos: US $ 2.628.940;
b) Para las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo: US $ 1.314.470; y,
c) La Superintendencia fijará el monto de capital mínimo con el que deban iniciar sus actividades las instituciones de servicios financieros y las demás entidades sujetas a su control, incluyendo a las sociedades controladoras.
RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
Disposiciones y Obligaciones Tributarias en las Instituciones Financieras
Existen ciertas disposiciones constantes en la Ley de Régimen Tributario y cuya aplicación en el sistema bancario es de extrema importancia por cuanto estas entidades son por mandato de la Ley, Agentes de Retención.
Impuesto a la Renta.- El impuesto a la renta se aplica sobre la renta global que obtengan las sociedades nacionales o extranjeras, entre las cuales se encuentran las instituciones del sistema financiera. El Sujeto Activo es el Estado y, los sujetos pasivos son los contribuyentes que obtienen ingresos gravados.
La base imponible del Impuesto a la Renta está constituido por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, gravados con el Impuesto que una sociedad ha recibido, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a tales ingresos. Las instituciones que conforman el sistema financiero nacional están sujetas al impuesto del veinticinco por ciento (25%), sobre su base imponible.
ORGANISMOS DE CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
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BANCO DE LA VIDA S.A.
HECHOS ECONOMICOS EFECTUADOS DURANTE ESTE PERIODO
- 01/01/2012: La Superintendencia de Bancos, autoriza la creación del “Banco de la Vida”, para lo cual los socios X, Y, Z, U, deciden suscribir en forma proporcional el capital por el valor de USD $ 2’628.940,00. Los accionistas han pagado $ 1.500.000 del capital suscrito, los mismos que se depositan en una cuenta abierta en el Banco de Pichincha que genera un interés del 12% anual, dicho depósito permanece en esa cuenta por un período de 90 días.
Siguiendo el proceso contable anteriormente descrito, tenemos:
- CAPITAL SUSCRITO: $ 2’628.940,00
- CAPITAL PAGADO: $ 1’500.000,00
- DEPOSITO DE INTEGRACION DE CAPITAL: Cuenta Banco Pichincha
CÁLCULO DEL INTERÉS:
Monto del depósito x Porcentaje de interés x Tiempo (días) [pic 4]
36.000
1.500.000 x 12 x 90 = 45.000.00 [pic 5]
36000
- 02/01/2012: Los Accionistas X, Y, Z, U, cancelan con cheque de gerencia por concepto de honorarios de los gastos de constitución el valor de $ 15.000,00, más el IVA, los cuales serán amortizados en un periodo de 5 años, es decir el 20% anual. Se realizan las retenciones de ley.
REGISTRO CONTABLE DE AMORTIZACION DE GASTOS DE CONSTITUCION
Gastos de Constitución | $ 15.000,00 |
Tiempo Amortización | 5 años - 60 meses |
(15.000,00 dividido para 60 meses = 250,00 (Alícuota mensual a registrar la institución financiera naciente).
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