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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO


Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  Informe  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  141 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-  El código de ética normará la conducta de los Contadores Públicos Venezolanos en relación con sus clientes, sus compañeros, el gremio y el público en general, actuando en el ejercicio independiente de la profesión o dentro de organizaciones públicas o privadas. También aplicará sobre aquellos ejerciendo otras profesiones en las cuales su actuación pública o privada derive en actos lesivos a la moral o a la ética. En pocas palabras, cada contador deberá actuar acorde al reglamento aquí expuesto, teniendo en cuenta las leyes y estatutos del gremio al cual se pertenezca.

ARTÍCULO 2.- En el presente artículo se dan a conocer las obligaciones de cada Contador Público en Venezuela, tanto con los clientes como con el gremio y el resto de integrantes del mismo, debemos, en primer lugar, ofrecer nuestros conocimientos a nuestros clientes con diligencia, confiabilidad, y estricto apego a la ética; deberá también, cuando se tenga a posibilidad, prestar apoyo gratuito a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional; colaborar de manera permanente con respecto a estudios universitarios de contaduría; abstenerse de realizar comentarios públicos o privados que denigren el trabajo de un compañero o de la profesión en general; apoyar la fomentar el conocimiento mutuo y la amistad entre compañeros del gremio, promoviendo la solidaridad; al ser admitido en un colegio o delegación, deberá prestar juramento y cumplirlo fielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y el resto de normas impuestas por los organismos competentes; también está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario, los casos de su conocimiento donde se infraccionen los reglamentos anteriormente mencionados.

ARTÍCULO 3.- El contador público, al fijar sus honorarios debe tener presente que la retribución por sus servicios no es el objetivo principal de su profesión. Éstos deben ser establecidos acorde a la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que se le haya invertido y la especialización requerida para su elaboración.

ARTÍCULO 4.- El contador público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios tales como un porcentaje de las utilidades del ejercicio de la empresa a la cual los preste.

ARTÍCULO 5.- El contador público bajo ningún motivo deberá aceptar comisiones o cualquier tipo de remuneración sobre trabajos realizados por otros que él recomiende, o pagar para que otro le facilite trabajos profesionales.

ARTÍCULO 6.- El contador público está obligado a respetar la confidencialidad de la información que adquiera con la ejecución de sus servicios profesionales y no desvelar bajo ningún motivo los datos o hechos de los que tenga conocimiento aún después de finalizar sus servicios.

CAPÍTULO II

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

ARTÍCULO 7.- El contador público debe realizar con su cliente, un contrato de manera escrita en donde se establezcan las condiciones, el alcance de sus servicios y todo lo relacionado con sus honorarios y gastos.

ARTÍCULO 8.- El contador público no debe adaptarse bajo ningún motivo a la conveniencia de su contratante, éste exige del contador la emisión de información financiera a nivel profesional la cual le será ofrecida con dependencia de criterio para el uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.

ARTÍCULO 9.- El contador público que por cualquier motivo justificado no pueda continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero en caso de que el cliente lo requiera, estará en la obligación de suministrar los datos e información necesaria para que algún compañero pueda continuar la asistencia profesional, según lo establecido en las Normas y Procedimientos de Auditoría N.º 8.

ARTÍCULO 10.- El contador público no debe expresar su opinión acerca de los estados financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las normas de auditoría de aceptación general promulgadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o de uso generalmente aceptado. El contador debe tener en cuenta que la información que suministre sobre los Estados Financieros será utilizada por la organización y por terceros y que una opinión mal fundamentada puede llevar a terceros a cometer errores graves con respecto a la toma de decisiones, de los cuales será El Contador el responsable directo.

ARTÍCULO 11.- El contador público no deberá poner su firma en informes de auditoría que no hayan sido redactados por él mismo o bajo su dirección. Tampoco estampar su firma autógrafa junto al número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise o dictamine. En ese caso, deberá expresar en otro informe la naturaleza del trabajo que realizó, su alcance y el grado de responsabilidad que está asumiendo.

ARTÍCULO 12.- El contador público que practique la profesión de manera independiente, no deberá consentir que se utilice su nombre en proyectos e informaciones financieras, haciendo creer que asume la responsabilidad del cumplimiento o realización de estos proyectos o estimaciones.

ARTÍCULO 13.- El contador público deberá abstenerse de actuar en casos de consanguinidad hasta de cuarto grado, segundo de afinidad del propietario o socio de la empresa, además, en caso de haber desempeñado cargos de responsabilidad en instituciones tanto públicas como privadas, filiales y/o subsidiarias que requieran de los servicios profesionales para un dictamen sobre los estados financieros de algún periodo económico, con la finalidad de evitar de que la opinión del contador público esté sujeta a intereses particulares que impidan o dificulten la objetividad en la emisión de un dictamen u opinión.

CAPÍTULO III

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

ARTÍCULO 14.- El contador público nunca deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro contador público, pero podrá prestar sus servicios a quienes soliciten sus consultas en relación a los trabajos realizados por otro contador público.

ARTÍCULO 15.- Salvo en casos establecidos por la Ley de Licitación el contador público no realizará ofertas de competencias para trabajos profesionales. Cuando acudan a participar en licitaciones los participantes deben hacerlo de manera ética, con espíritu de lealtad profesional y evitando la competencia desleal en todo momento.

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