Código Ética Coca – Cola Iberian Partners
Enviado por xaortiz7 • 19 de Mayo de 2023 • Trabajo • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 97 Visitas
[pic 1][pic 2]
[pic 3]
Facultad de Educación On Line
MAESTRÍA EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD
TEMA:
Código Ética Coca – Cola Iberian Partners
Desarrollo del Caso Práctico
Presentado por:
Xavier Andrés Ortiz Vega
Paralelo: 1
Módulo:
Liderazgo Altamente Efectivo
Docente:
Pedro Xavier Carrillo Terán
Portoviejo, octubre de 2022
RESUMEN
En el presente trabajo, se busca analizar e interpretar el código de conducta empresarial (The Coca-Cola Company, 2018) brindado como caso de estudio; el mismo que se encuentra vigente en la actualidad y es usado para la contratación de proveedores de la multinacional The Coca-Cola Company.
Se plantea un caso hipotético que involucra empleados ficticios de la compañía, donde se buscará, una vez leído y comprendido el código de ética, exponer el concepto de información no pública de acuerdo a lo que proporciona el texto, así mismo, se dará soluciones a los planteamientos dados por el caso de estudio con la ayuda de documentos externos de ética y valores previamente estudiados y los conocimientos adquiridos en el presente módulo de maestría que se está estudiando para que al final se pueda llegar a conclusiones satisfactorias y en un futuro poder poner en práctica todo lo estudiado en el presente documento
Palabras clave: Caso de estudio, proveedores, código de ética, información, ética y valores
Descripción del caso
Enunciado
Descargar el código ético de la empresa Coca-Cola Iberian Partners.
Se pide
Una vez leído el código ético, ¿qué se puede entender por información no pública?
Indicar ejemplos.
Analizar las siguientes situaciones y ofrecer una respuesta:
- Juan es el encargado de seleccionar proveedores para la empresa Coca-Cola Iberian Partners. Uno de los proveedores que se encuentra en la actualidad en proceso de selección u homologación es propiedad de su mujer. ¿Debería tomar alguna precaución?
- Arturo es el director de fabricación de una de las plantas de producción y ha sido avisado por salud pública que la próxima semana recibirá una visita para la comprobación de las condiciones de la planta. Arturo tiene pensado regalar al inspector una caja de cualquiera de los productos fabricados como signo de buena voluntad. ¿Es posible?
Una vez leído el apartado correspondiente a “conflicto de intereses”, ¿quién se puede considerar como “familiar”?
INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes
La ética está estrechamente relacionada al comportamiento humano y los valores que este posee. Así (Suárez, 2011) define a la ética empresarial como un conjunto de códigos de buena conducta de alcance integral para todos los que laboran en la empresa. Si nos guiamos con este concepto, se llega a decir que toda empresa, sea grande, mediana o pequeña, debe de elaborar y facilitar un código de ética para sus colaboradores tanto internos como externos y así promover un ambiente de trabajo íntegro. En el caso de estudio que nos ocupa, The Coca-Cola Company tiene elaborado su propio código de conducta y está disponible como información pública para que todas las partes interesadas puedan acceder a la información y enterarse de los valores que posee la compañía con la que entablan negocios
1.2 Planteamiento del problema
¿Cómo se debe manejar la actividad de obsequiar algún producto u otro presente a partes interesadas externas sin causar conflictos de interés ni hacer creer que se trata de algún tipo de soborno o compensación?
1.3 Objetivo
Analizar el cumplimiento del Código de conducta Empresarial para proveedores de The Coca-Cola Company para el planteamiento de respuestas asociados a un esquema de liderazgo.
1.4 Específicos
Analizar y proponer soluciones en el caso de conflictos de interés al momento de escoger proveedores para la compañía
Elaborar parámetros al momento de buscar dar obsequios a terceros y evitar confusión de soborno
RESOLUCIÓN
Desarrollo 1: Una vez leído el código ético, ¿qué se puede entender por información no pública?
Indicar ejemplos.
De acuerdo con (Pueblo, 2005) se considera a información confidencial aquella que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales. El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación dará lugar a las acciones legales pertinentes.
Con esto, se puede definir que información no pública es aquella que la empresa o institución considere muy valiosa y no desea compartirla, ya sea con el público por razones de seguridad o con competidores por razones de competencia en el mercado. Todo esto está a criterio de la empresa y su alta dirección.
Cabe recalcar que existen ciertas excepciones al momento de compartir esta información, como puede ser acuerdos que hagan entre empresas para ayudarse mutuamente o en el caso de que haya situaciones legales que requieran compartir documentos privados.
El manejo de esta información no pública debe de tratarse con mucho cuidado ya que, si se llega a compartir con terceros, sin autorización previa de la empresa, puede llegar a asuntos legales, tales como se lo indica en (The Coca-Cola Company, 2018)
...