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Código de Comercio recoge todas las disposiciones del Derecho Mercantil


Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  Ensayo  •  4.082 Palabras (17 Páginas)  •  133 Visitas

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Código de Comercio

Aarón Dalhi Berrones López

aaron.berrones2@gmail.com

Introducción

Cómo introducción sobre este ensayo es que el Código de Comercio recoge todas las disposiciones del Derecho Mercantil y los conflictos se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos aunque esto dependa del país donde se produzca la disputa que en este caso sería México. Entre esta ley se encuentran las relativas a las ventas, a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagarés; transportes terrestres y marítimos; seguros, corretaje, garantías y embarques de mercancías. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva a la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial, ya que en este ensayo nos enfocaremos en la ley reglamentaria en materia mercantil, y se verán varios temas de relevancia que hay cosas que no sabía sobre dicho código así como dicho código se encarga de regular al comerciante individual y las obligaciones comunes que se tiene.

Desarrollo

En el Artículo 3 se dice que se distinguen en derecho los comerciantes por lo siguiente:

  1. Las personas que adquiriendo capacidad legal para realizar el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
  2. Las colectividades establecidas con arreglo a las leyes mercantiles;
  3. Las corporaciones extranjeras o las agencias y dependencias de éstas, que dentro del territorio nacional ejecuten actos de comercio.

En el artículo 4 se menciona que las personas que fortuitamente, con o sin corporación fija, hagan cualquiera operación de comercio, aunque no son en derecho negociantes, permanecen sin embargo, sujetas por ella a los estatutos mercantiles. El artículo 5 nos trata de decir que todo sujeto que, según las leyes habituales, es habilidoso para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no obstaculizan explícitamente la profesión del comercio, posee la capacidad legal para ejercerlo. En el artículo 6 bis trata de persuadir a los comerciantes que deben ejecutar su actividad de acuerdo a los usos honestos en componente industrial o comercial, por lo que se debe de hacer sucesos de competitividad desleal que:

  1. Establecen difusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la diligencia industrial o comercial, de otro mercante;
  2. Deshonren, mediante testimonios falsos, el establecimiento, los productos o la diligencia industrial o comercial, de cualquier otro negociante;
  3. Provoquen al público a error sobre la naturaleza, el condición de elaboración, las características, la competitividad en el empleo o la cantidad de los productos, o
  4. Se encuentren pronosticados en otras leyes.

El artículo 9 menciona que tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden gravar sus patrimonios inmuebles para seguridad de sus necesidades mercantiles y manifestarse en juicio sin insuficiencia de licencia del otro cónyuge, cuando el consorcio se disputa por el sistema de separación de bienes. Ya que en el sistema Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer negociantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la colectividad, ni los suyos oportunos cuyos resultados o mercados pertenezcan a la compañía, sin licencia del otro cónyuge.

El artículo 12 habla sobre quienes no pueden realizar el comercio que son:

  1. Los intermediarios;
  2. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
  3. Los que por veredicto constatada hayan sido sancionados por quebrantamientos contra la propiedad, conteniendo en éstos la falsedad, la defraudación, el soborno y la conmoción.

Por medio del artículo 16 se dice que todos los mercantes, por el habituado de serlo, están exigidos a lo siguiente:

  1. Se anula.
  2. A la inscripción en el Registro público de comercio, de las documentaciones cuyo contenido y naturalidad deben hacerse evidentes;
  3. A salvaguardar un régimen de Contabilidad acorde al artículo 33.
  4. A la subsistencia de la correspondencia que posea reciprocidad con el giro del negociante.

En el artículo 18 se comenta que en el Registro Público de Comercio se registran los sucesos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los mercantes y que acorde a la legislación lo soliciten. Ya que la Secretaría expondrá los lineamientos necesarios para la proporcionada operación del Registro Público de Comercio, que corresponderán anunciarse en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 19 nos dice que la inscripción o alistamiento en el registro mercantil será facultativa para los individuos que se consagren al comercio y de manera obligatoria para todas las sociedades mercantiles por los que se representa a su constitución, transformación, fusión, rompimiento, disolución y liquidación y para las embarcaciones. En el artículo 20 habla del Registro Público de Comercio que maniobrará con un programa informático mediante el cual se ejecutará la captura, almacenamiento, resguardo, seguridad, aclaración, reproducción, comprobación, administración y traspaso de la información registral. El artículo 20 bis, nos dice que los responsables de las oficinas del Registro Público de comercio tendrán las atribuciones siguientes que son:

  1. Dedicar las habilidades del actual Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;
  2. Ser fiduciario de la fe pública registral mercantil, para cuyo adiestramiento se ayudará de los registradores de la delegación a su cargo;
  3. Administrar y sistematizar las funciones y diligencias de las unidades administrativas a su obligación para que desempeñen con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que pronuncie la Secretaría;
  4. Condescender la aclaración de los asientos registrales que obren en el Registro, así como consignar las certificaciones que le requieran;
  5. Manejar el programa informático del procedimiento registral automatizado en la oficina a su cargo, acorde a lo previsto en este Capítulo, el reglamento concerniente y en los lineamientos que exprese la Secretaría;
  6. Proveer facilidades a la Secretaría para vigilar la proporcionada manipulación del Registro Público de Comercio, y
  7. Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.

El artículo 21 se plantea más que nada en que debe coexistir un folio electrónico por cada negociante o corporación, en el que anotarán lo siguiente:

  1. Su nombre, razón social o título.
  2. La clase de comercio u sistematizaciones a lo que se va a dedicar;
  3. La fecha en que corresponda comenzar o haya emprendido sus sistematizaciones;
  4. El domicilio con especificación de las delegaciones que hubiere determinado;
  5. Los instrumentos públicos en los que se haga consignar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que sujeten su transformación, fusión, rompimiento, disolución y liquidación;
  6. El acta de la primera junta general y documentaciones anexos a ella, en las corporaciones anónimas que se establezcan por suscripción pública;
  7. Para instrumentos del comercio y sugestión electrónicos, opcionalmente, los poderes y designaciones de funcionarios, así como sus renuncias o anulaciones;
  8. Se anula.
  9. La autorización que un cónyuge haya dado al otro en las cláusulas del segundo párrafo del artículo 9;
  10. Los sometimientos matrimoniales y las documentaciones que autoricen alguna modificación a las mismas;
  11. Las documentaciones justificativos de los honorarios o patrimonio que tenga el hijo o el pupilo que estén bajo la patria autoridad, o bajo la protección del padre o tutor comerciantes;
  12. El cambio de designación o razón social, domicilio, objeto social, estabilidad y el acrecentamiento o disminución del capital mínimo fijo;
  13. Se anula
  14. Las manifestaciones de acciones, documentos y compromisos de ferrocarriles y de toda clase de colectividades, sean de obras públicas, corporaciones de solvencia u otras, pronunciando la serie y número de los títulos de cada manifestación, su interés y liquidación, la cantidad total de la manifestación, y los patrimonios, obras, retribuciones o hipotecas, cuando los tuviere, que se afecten a su pago.
  15. Se anula.
  16. Se anula.
  17. Se anula.
  18. Se anula.
  19. Las legalizaciones de los intermediarios públicos para registrar información;
  20. Las garantías mobiliarias que tuviere concedido, así como cualesquiera otros actos reglamentarios por los que constituya una prerrogativa especial o derecho de salvaguardia sobre bienes muebles a favor de terceros.

En el artículo 25 se dice que los sucesos que acorde a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio corresponderán constar en lo siguiente:

  1. Instrumentos públicos concedidos ante notario o intermediario público;
  2. Resoluciones y asignaciones judiciales o administrativas documentadas;
  3. Documentos privados corroborados ante notario o intermediario público, o autoridad judicial conveniente, según corresponda, o
  4. Los demás documentos que de consentimiento con otras leyes así lo pronostiquen.

El artículo 32 bis 8 menciona que las normas sistematizadas del Registro desenvolverán, entre otros como lo siguiente:

  1. Los ordenamientos y obligaciones experimentados y operativos con motivo de inscripciones, acotaciones, legitimaciones y examinas que se lleven a cabo;
  2. Las características de las conveniencias precodificadas para la inscripción y observación en el Registro;
  3. Los razonamientos de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
  4. El procedimiento para la modificación de las inscripciones;
  5. Los procedimientos y requerimientos para la rectificación, modificación o derogación de la información del Registro, y
  6. Cualquier otro dato, requerimiento, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.

En el artículo 47 se menciona que los comerciantes están exigidos a conservar apropiadamente conservadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en correlación con sus actividades comerciales o giro, así como copias de las que consignen. Sobre el artículo 75 nos menciona la Ley distingue actos de comercio lo siguiente:

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