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CONCEPTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, PERSONA Y LEGITIMACIÓN


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  13.488 Palabras (54 Páginas)  •  469 Visitas

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II.- PERSONAS

1- CONCEPTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, PERSONA Y LEGITIMACIÓN.

La acepción común de persona es individuo de la especie humana, no coincide con su significado jurídico, ya que es solo uno de los tipos de personas que el derecho reconoce, a su lado están las personas jurídicas, que son entes resultado de una creación estrictamente jurídica, carente de toda objetividad física.

Sentido Etimológico.- proviene del latín personae, que significa resonar. En sus orígenes dicha palabra se vinculaba con las máscaras utilizadas por los actores del teatro romano, para representar a los distintos personajes y lograr que su voz resonara en el escenario.

Sentido Semántico (coloquial).- individuo de la especie humana.

Sentido Filosófico.-  sustancia individual de naturaleza racional.

En el ámbito de la filosofía del derecho existen dos doctrinas que pretenden explicar lo que debe entenderse por persona.

Doctrina Iusnaturalista.- parte de la naturaleza de las cosas y sostiene que todo ser humano debe ser considerado persona.  

Doctrina Iuspositivista.- parte del carácter lógico-formal del derecho y afirma que persona es todo aquello que establezca una norma jurídica como tal.

SENTIDO JURIDICO.- persona es el sujeto de derechos y obligaciones; es el ente que el derecho considera apto para ser sujeto de derechos y obligaciones y no objeto de relaciones jurídicas.

PERSONALIDAD JURÍDICA.-  la proyección de una persona en el campo del derecho; es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; es la idoneidad de ser persona para el derecho. Es única, indivisa y abstracta.

LEGITIMACIÓN.- es el reconocimiento hecho por la norma del poder realizar un acto jurídico con eficacia. En la ordinaria coincide la realización del acto con el derecho protegido. En la extraordinaria el acto jurídico es eficaz legitimado por la ley basado en la apariencia jurídica. En concreto, es la permisión concreta de la ley para que la capacidad pueda operar en relación a un bien o derecho, obligación o persona determinada.

LEGITIMACIÓN

La legitimación surge de la doctrina procesalista italiana. Para justificar la actuación del juez en el patrimonio de una persona. Lo que origino el concepto de legitimación activa, que implica la habilitación de una persona en un acto que de ordinario no podría celebrar. En los casos opuestos, es decir, casos en que una disposición legal impedía a una persona la celebración de un acto que de ordinario si podía celebrar, se le llamo legitimación pasiva o falta de legitimación.

Es el reconocimiento hecho por la norma para poder realizar un acto jurídico con eficacia. Puede definirse como la especifica posición que guarda una persona respecto a los sujetos u objetos de un acto jurídico que lo habilita o inhabilita para la celebración del acto

Legitimación ordinaria es el caso en que coincide la realización del acto con el derecho protegido; la extraordinaria se da en el acto jurídico eficaz, ejecutado por un autor que no goza de la titularidad del derecho de que se trata, ni respeta la esfera jurídica ajena. La ley legitima ese acto basado en la apariencia jurídica.

La personalidad jurídica, la capacidad de goce y la legitimación tienen en común que todos son conceptos que se refieren a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Sin embargo, la personalidad jurídica es el concepto más abstracto ya que se refiere a la esencia misma de la persona, a la aptitud más elemental, sin personalidad jurídica no puede estudiarse la capacidad y la legitimación, ya que ni siquiera habría sujeto de derecho. La capacidad de goce es una aptitud de segundo orden que presupone la existencia de la persona y que determina la idoneidad para celebrar actos jurídicos genéricamente considerados o ser titular de derechos y obligaciones. La legitimación es una aptitud de tercer orden que presupone la existencia de la persona y de la capacidad de goce y que determina la idoneidad para celebrar actos jurídicos específicamente considerados o ser titular de los derechos y obligaciones derivados de ellos.

En otras palabras, la personalidad permite conocer si una persona puede participar en el mundo jurídico, la capacidad de goce determina si una persona puede o no celebrar una categoría de actos o tipo de acto y la legitimación aclara si una persona puede celebrar un acto jurídico en específico.

2.- DISTINCIÓN ENTRE PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES.

El derecho puede conferir personalidad jurídica a entes distintos de los seres humanos; una distinción es que las personas físicas son reconocidas por el orden jurídico y las personas morales son creadas por el mismo. Ahora bien, hay una serie de características similares y otras hasta idénticas en el análisis comparativo de las personas físicas con las morales, por mencionar solo algunas, ambas tienen inicio y fin de su personalidad, tiene atributos, sin embargo, también tienen una serie de variantes, pues es gradualmente distinta la actitud de la ley al atribuir personalidad jurídica a las personas físicas y a las morales, asimismo los atributos de las primeras difieren en algunos aspectos comparativamente con los de las segundas.  

3.- INICIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD.

¿A partir de cuando un individuo es persona para el derecho?, distintas doctrinas tratan de explicarlo.

-TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN.- El hombre existe desde la concepción y por ende siendo inherente al hombre, desde la concepción debe ser reconocida. La imposibilidad de determinar el tiempo de la concepción es un inconveniente serio en esta doctrina.

-TEORÍA DEL NACIMIENTO.- Se funda en que durante la concepción el feto no tiene vida independiente de la madre y en que el reconocimiento de su personalidad tropezaría con el inconveniente practico de determinar el momento de la concepción; ligando la adquisición de la personalidad con el momento del nacimiento con vida.

 

-TEORÍA ECLÉCTICA.- Pone el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconociendo por una ficción derechos al concebido o retrotrayendo los efectos del nacimiento al tiempo de la concepción. La crítica es que no se trata de una ficción.

-TEORÍA DE LA VIABILIDAD.- Exige para el reconocimiento de la persona no solo el hecho de que al nacer este viva, sino además, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno (viable significa capaz de vivir)  

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

        El artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal, establece cuando inicia y cuando termina la personalidad jurídica de una persona física.

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