CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN, SEGURIDAD Y CALIDAD
Enviado por Gonzalo Mendez • 11 de Agosto de 2021 • Documentos de Investigación • 757 Palabras (4 Páginas) • 104 Visitas
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN, SEGURIDAD Y CALIDAD
Concepto 2009063757-001 del 1 de septiembre de 2009.
Síntesis: Se considera confidencial toda información amparada por la reserva bancaria, tal como número de cuenta, número de identificación personal (PIN), número de tarjeta física, información sobre depósitos o inversiones de cualquier tipo, créditos, saldos, cupos y movimientos de cuenta, siempre que vayan acompañados del nombre o número de identificación del cliente. En los contratos que se celebren con terceros, que tengan acceso a información confidencial de la entidad o de sus clientes, se deben incluir acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada. Sobre la entrega de información confidencial a terceros no autorizados por el titular de la misma con fines comerciales, resulta pertinente anotar que uno de los principios de la administración de datos es la confidencialidad y el principio según el cual el titular de la información siempre debe prestar su consentimiento a la fuente para que transmita el dato al operador.
«(…) solicita que se le informe “que garantía tenemos los usuarios de las instituciones financieras que nuestra información confidencial sea manejada con el debido control y no sea entregada a terceras personas entendiéndose estas como proveedores de servicios de tecnología o a entidades que comercializan productos”.
Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios:
1.- Esta Superintendencia ha expedido varias normas que propenden por la seguridad de las operaciones y las transacciones por los diferentes canales. La Circular Externa 052 de octubre 25 de 2007 es la instrucción más reciente, en la cual se establecen “los requisitos mínimos de seguridad y calidad que deben atender para el manejo de la información a través de los diferentes medios y canales utilizados para la distribución de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios”. (Subrayado fuera de texto original).
2.- El numeral 2.14. de la referida Circular indica que se considera confidencial “toda aquella información amparada por la reserva bancaria”, tal como; número de cuenta, número de identificación personal (PIN), número de tarjeta física, información sobre depósitos o inversiones de cualquier tipo, créditos, saldos, cupos y movimientos de cuenta, siempre que vayan acompañados del nombre o número de identificación del cliente.
3.- El instructivo en mención establece una serie de requerimientos mínimos que deben observar las entidades vigiladas por esta Superintendencia para mantener la confidencialidad de la información de sus clientes y usuarios. En relación con el tema de su interés, el numeral 3.2.- de la Circular indica que en los contratos que se celebren con terceros que tengan acceso a información confidencial de la entidad o de sus clientes, se deben incluir acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada.
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