CONTABILIDAD I COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Enviado por titor1201 • 26 de Agosto de 2017 • Ensayo • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 691 Visitas
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UNIVERSIDAD ESTATAL
PENÍNSULA DE SANTA ELENA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
SEMESTRE 3 PARALELO 2
CONTABILIDAD I
COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
INTEGRANTES
FRANCO MORALES XAVIER
LUCAS GÓMEZ NORA
MEDINA PLAZA MARTHA
MUÑOZ AURIA HAYLEY
MUÑOZ AURIA HEYDDY
CPA. MARIELA REYES TOMALÁ
LA LIBERTAD – ECUADOR.
2017-1
ÍNDICE
PORTADA
1
ÍNDICE 2
INTRODUCCIÓN 3
COMPROBANTES DE VENTA 4
FACTURA 4
NOTA DE VENTA 5
LIQUIDACIÓN DE COMPRA 6
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 8
GUÍA DE REMISIÓN 8
NOTA DE DÉBITO 9
NOTA DE CRÉDITO 10
COMPROBANTE DE RETENCIÓN 11
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD? 12
EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMETARIOS 15
INTRODUCCIÓN
En Ecuador la emisión de comprobantes de venta, retención y complementarios se ha debilitado por el hecho de que no se entrega dichos documentos que certifican la transacción económica realizada en las organizaciones, quizás por la falta de educación o por que la venta no supera los valores válidos.
En el reglamento de comprobantes de venta y de retención emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 8 de agosto del 2002, describe lo siguiente:
- Los comprobantes de ventas.
- Documentos complementarios.
- Comprobantes de retención.
Además, indica la autorización de impresión de los comprobantes de venta y de retención, la obligación de la emisión de dichos documentos, las características y cada una de las partes que tiene cada comprobante entre ellos la factura, ticket de caja registradora, notas de venta, nota de crédito, entre otros.
Resultados de aprendizaje:
- Reconocer los documentos válidos para la comprobación de ventas, de retención y complementarios.
- Conocer cada una de las características de los comprobantes de venta y de retención.
- Entender la importancia de la emisión de los comprobantes de venta, retención y complementarios.
- Reconocer los requisitos para emitir los comprobantes de ventas, retención y complementarios.
COMPROBANTES DE VENTA
En art. 1., del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, menciona que son comprobantes de venta los documentos que acreditan la transferencia de bienes, la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos.
- Facturas;
- Notas de venta - RISE;
- Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;
- Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
- Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
- Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
FACTURA
Art. 11. La factura es el comprobante de venta con mayor notoriedad, se emite y entrega en la transferencia de bienes, prestación de servicios o realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando que la tarifa del IVA/ ICE, deben incluirse en el desglose de los impuestos que intervienen en la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales
También se puede emitir sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales. Además, en las operaciones de exportación. Este documento permite sustentar al comprador del bien o usuario del servicio el crédito tributario generado durante la actividad comercial, siempre y cuando se identifique. También es válido en el soporte de costos y gastos para fines contables y efectos del impuesto a la Renta
NOTA DE VENTA
Art. 12. La nota de venta es un comprobante emitido y entregado exclusivamente por los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). Destinados a los consumidores finales, quienes no utilizan el bien o la prestación de servicios para fines comerciales. Dicho documento no sustenta el crédito tributario generado por la compra.
La tarifa del IVA 12%, está incluida en el precio de venta, por ello el vendedor debe pagar una cuota mensual o global. También sirve para el sustento de costos y gastos, para efectos del Impuesto a la Renta, por esta razón, el contribuyente debe consignar el número de cédula o RUC, el nombre, denominación o razón social del comprador, y el monto dispuesto en la venta.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
Art. 13. La liquidación de compra de bienes y prestación de servicios es un documento emitido y entregado exclusivamente a las sociedad y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en las siguientes adquisiciones:
- Servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales sin residencia en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad.
- Servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social.
- De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
- Bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA.
- De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
En el art 2., del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, enuncia que los documentos complementarios a los comprobantes de venta.
- Notas de crédito;
- Notas de débito; y,
- Guías de remisión.
GUÍA DE REMISIÓN
Art. 27. La guía de remisión es el documento que sustenta el traslado físico de mercaderías o bienes dentro del territorio nacional por cualquier motivo. Se emite y entrega exclusivamente a las personas naturales o sociedades en el territorio nacional, aun si se realiza entre establecimientos del mismo contribuyente; es decir, acredita el origen lícito de la mercadería.
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