CONVENIO PARA PAGO DE PRIMAS DE LA PÓLIZA .
Enviado por Ivett Rizo • 14 de Enero de 2017 • Trabajo • 569 Palabras (3 Páginas) • 124 Visitas
[pic 1] TULIPANES #105, COL. AMPLIACIÓN ADOLFO LÓPEZ MATEOS
COATZACOALCOS, VER. C.P. 96499
[pic 2]
CONVENIO PARA PAGO DE PRIMAS DE LA PÓLIZA
Conste por el presente documento el Convenio que celebran QUÁLITAS con domicilio en José Maria Castorena #429, Col. San José de los Cedros, Cuajimalpa C.P. 05200 en lo sucesivo se le denominará “LA ASEGURADORA” y por otra parte GRUPO INMOBILIARIO HERMANOS DEL SURESTE SA DE CV con domicilio en TULIPANES #105, COLONIA: ADOLFO LOPEZ MATEOS C.P. 96499, COATZACOALCOS, VERACRUZ en lo sucesivo se le denominará “EL ASEGURADO”, quienes manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
AMBAS PARTES DECLARAN.
Que cuentan con capacidad general para contratar y obligarse en los términos del presente convenio y que están conformes y es su voluntad sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer conforme el plazo en que los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente si no se hubiese pagado la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Dicho plazo es el de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento, del pago parcial. Como consecuencia el plazo terminará a las doce horas del último día fijado en este acto por las partes sin que medie razón alguna para que dicho plazo sea prorrogado.
SEGUNDA. CONTROVERSIAS
El presente convenio y los acuerdos que del mismo se derivan, son producto de buena fe de los suscribientes, sin que en el exista dolo, mala fe o violencia, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento.
TERCERA. VIGENCIA
Las partes acuerdan que el presente convenio estará vigente durante el periodo de vida de las pólizas: 0560048148, 0560048276 Y 0560048275.
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO AL MARGEN AL CALCE, DE CONFORMIDAD Y PARA DEBIDA CONSTANCIA, CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR PARA CADA SUSCRIBIENTE, EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VER. A 23 DEL MES DE DICIEMBRE 2016.
“QUÁLITAS” _______________________________ | “ASEGURADO” [pic 3]_______________________________ ( JESUS RAMON ORTIZ CISNEROS) |
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
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