Caso práctico Trabajo: Taller de pintura Factores de riesgo de seguridad
Enviado por adrivica • 13 de Noviembre de 2015 • Tarea • 549 Palabras (3 Páginas) • 523 Visitas
Caso práctico[pic 1]
Trabajo: Taller de pintura
- En base a la información proporcionada en el enunciado del caso práctico, identifica los riesgos a los cuales estarían expuestos los trabajadores del taller, relacionándolos con los factores de riesgo asociados a los mismos.
Factores de riesgo de seguridad
Condiciones de los locales | Riesgo |
El suelo del taller de pintura está deteriorado y falta limpieza. | Caída de los trabajadores en el mismo nivel |
Manipulación y transporte | Riesgo |
Proceso de pintura de una serie de piezas de 8 kg de peso, que son manipuladas a mano. | Caída de objetos por manipulación |
Almacenamiento de sustancias inflamables (Pinturas disolventes) | Incendio |
Factores Medioambientales
Entorno físico de trabajo | Riesgo |
Elevado ruido, provocado por taller de mecanizada ubicado enseguida del taller de pinturas. | Trastorno auditivo/Estrés Laboral. |
Escasa iluminación del lugar de trabajo | Choques, caídas, Fatiga Visual. |
Contaminantes químicos | Riesgo |
Utilización productos químicos irritantes y/o corrosivos (pintura, disolventes) | Irritación. |
Factores de carga de trabajo
Carga de trabajo | Riesgo |
Manipulacion de cargas | Fatiga |
- Revisa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en base a la misma indica si es correcto el comentario del gerente de Fundiciones S.A. en relación a sus obligaciones con los trabajadores provenientes de una empresa de trabajo temporal.
El comentario del gerente de Fundiciones S.A acerca de que no tiene responsabilidad con respecto a la protección de los trabajadores de la empresa temporal ETT, no coincide con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 /1995), que en su artículo 28 determina que los trabajadores temporales o contratistas deben disfrutar del mismo nivel de protección frente a los riesgos laborales, que los demás empleados y no debe haber ninguna diferencia en el trato de las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
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