¿Cuál es la necesidad del Estado de recaudar tributos?
Enviado por eladio.mh • 3 de Febrero de 2017 • Apuntes • 5.899 Palabras (24 Páginas) • 406 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO I
¿Cuál es la necesidad del Estado de recaudar tributos?
El Estado enfrenta ese dilema y por lo tanto, haciéndose cargo de la realidad social y siendo su objeto dar satisfacción a las necesidades colectivas, necesariamente recaudará fondos para satisfacer el bien común. Por tanto, el ente público requiere de financiamiento y a la vez, está obligado a crear formar para satisfacer las necesidades de carácter público.
En esta actividad financiera, no sólo comprende el recaudar sino que el administrar correctamente. Y participan en este proceso:
- El Presidente de la República, porque es el máximo responsable y la ley exige recaudar las rentas públicas y decretar la inversión con arreglo a la ley.
- El Ministerio de Hacienda; quien ayuda y asesora el Presidente en la administración pública del estado.
- La Dirección de Presupuesto (DIPRES), como órgano técnico que es el encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado. Es el organismo encargado de elaborar el presupuesto de la Nación y además supervisa en conjunto con la Contraloría la ejecución del gasto público. La ley que envía el presidente al congreso, es elaborado técnicamente por este órgano del estado.
Se debe tener ojo con el presupuesto asignado, ya que un buen admistrador no es quien ahorra este presupuesto, sino quien lo gasta, por este motivo a veces se genera lo que describe el profesor como un “efecto perverso”, ya que antes que termine dicho período o año presupuestado comienzan a malgastarse fondos con el solo objeto de gastar todo el presupuesto asignado para un determinado órgano o servicio público.
- El Servicio de Impuestos Internos. Es un organismo de la administración autónoma que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del ministro de hacienda y que su principal función es la fiscalización de todas aquellas materias de tributación fiscal interna. Este es el órgano que ejerce lo que se denomina “el poder tributario” – No Potestad Tributaria, ya que esta se encuentra radicada en el Presidente de la República y Parlamento- y cuya esfera de competencia está entregada en el Art. 1 el Código Tributario y la LOC de Impuestos Internos.
Para la aplicación de las normas del código tributario, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de materias de tributación fiscal interna, que esté establecida en favor del fisco, es decir, que lo que se recaude ingrese a las arcas del fisco; esto se contrapone al concepto de tributación municipal, ya que lo recaudado no ingresa a las Arcas Fiscales, sino Municipales.
- Debe tratarse de materias de competencia del Servicio de Impuestos Internos. La LOC SII Art. 1 “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente”. Ejemplo los Impuestos que percibe el Servico Nacional de Aduana. Ejemplo de materias del SII son el IVA, Impuesto Territorial, Impuesto a la Renta, Impuesto de Timbres y Estampillas, Impuesto a los Tabacos Manufacturados, Impuesto a la Herencia, etc.
El SII está a cargo de un Director Nacional (Cuando la Ley o Cód. Tributario habla de “Director”, se refiere al Director Nacional del SII). También están los Directores Regionales, uno por cada Región y en el caso de Stgo. 5 direcciones regionales más la Dirección de Grandes Contribuyentes.
- Otro organismo es el Servicio Nacional de Aduana, Organismo de Administración Autónoma que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y cuyas funciones son vigilar y fiscalizar el paso de las meraderías por las costas, las fronteras y por los aeropuertos nacionales. También interveniene en el tráfico internacional para los efectos de recaudación y generar estadísticas en relación al tráfico por las fonteras entre otras funciones
- La Tesorería General de La República. Tiene a su cargo la obtención y manejo de los recursos financieros del sector público y es el organismo que se encarga entonces de la distribución y el control de los fondos públicos de acuerdo a la Ley de Presupuesto.
Potestad Tributaria
Potestad es aquella facultad o poder de mando o de imperio que tienen ciertas autoridades o instituciones para crear normas de carácter obligatorio y exigir el cumplimiento de éstas. Es una facultad de imperio, de dictar normas y hacer cumplir lo que se ha dictado.
Esta potestad se manifiesta de diversas formas y una de ellas es la potestad tributaria.
Potestad Tributaria: Es aquella facultad que tiene todo Estado de establecer tributos como así como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria.
Características
- Es Originaria: Significa que nace con el Estado y que es independiente de la forma jurídica en que se encuentre organizado.
- Es Imprescriptible: Quiere decir que por su no ejercicio en el tiempo no caduca ni prescribe. Esto no obsta a que el ejercicio de la acción fiscalizadora del SII no prescriba dentro de los plazos que señala el Art. 200 del Cód. Tributario.
- Es Irrenunciable: El Estado no puede hacer abandono de ella. Tampoco puede ser entregada a particulares.
- Es Territorial: El Estado ejerce esta facultad dentro de los límites de su territorio.
- Es Abstracta: El Estado dispone de esta potestad de manera permanente, aún cuando no la ejerza.
Límites a la Potestad Tributaria
Estos límites buscan evitar discriminaciones y abusos de la autoridad. Son tres:
I) Límites Jurídicos: Nos referimos a los límites o principios establecidos en la Constitución y en la Ley. Su objeto es principalmente obtener que los tributos sean justos, logrando a través de ellos la máxima equidad posible, evitando tratos preferentes respecto de algunos que los beneficien o situaciones que perjudiquen a otros. Se busca igualdad frente a los impuestos y a través los impuestos, gravando las rentas más altas y dejando exentas aquellas más bajas, estableciendo concesiones o beneficios especiales a las rentas más bajas, de manera tal de que se produzca a través de la carga tributaria un efecto de igualdad. Dentro de lo que se denomina límites jurídicos encontramos los siguientes principios:
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