El Comisario en las Compañías Anónimas
Enviado por JUAN CARLOS BÁRTOLI • 2 de Mayo de 2021 • Documentos de Investigación • 2.190 Palabras (9 Páginas) • 128 Visitas
El Comisario Mercantil en las Compañías Anónimas
La conformación de una sociedad donde confluya el interés económico, está regulada por la normativa plasmada en una diversidad de leyes y reglamentos que el Estado ha creado en busca de su mejor desempeño, la unión de varias personas con ese fin más allá de la buena intención de generar riquezas para el conjunto de sus participantes, en no pocas ocasiones es fuente de desacuerdos en la forma en que los ingresos y egresos fruto de esa unión, son administrados.
Tal como lo señala Briceño R. (1998), la preocupación del legislador moderno, es establecer una suerte de autoridades contraloras a lo interno de las sociedades y sobre la gestión de los administradores, aunque este poder que se le otorga a estas denominadas autoridades contraloras, deriva de los mismos que serán controlados, por lo que ésta función necesita ser respaldada con normas que permitan su accionar, sin sufrir perturbaciones por parte de los accionistas y administradores de las sociedades.
Con respecto a esto, los sistemas legislativos como los llama Briceño conformaron dentro de la ley, un órgano de control que se nombró Comisario en la legislación nacional, y a la que se le otorga la denominación de Síndico, Auditor, Revisor fiscal, Censores de cuenta, y una variedad de denominaciones de acuerdo a la ley en cada país, todos de igual manera con funciones amplias y específicas en el control del manejo de la administración en las sociedades mercantiles.
Definición de comisario mercantil
Una definición que se le otorga en Venezuela es la contenida en la Enciclopedia Jurídica Opus. Tomo II (2012) “[...] son fiscales de los administradores de las sociedades, fiscalización que ejercen en nombre de los accionistas” Pág. 223, la denominación de fiscales que se le otorga en esta obra, lo acerca más a la condición de asegurador de los dineros del Estado que, a un órgano de control administrativo y financiero por lo que lo podríamos definir como: Profesional del área económica, administrativa o contable, que se encarga de vigilar y asegurar las buenas prácticas financieras y administrativas en la empresa, en favor de los accionistas, de terceros acreedores de la sociedad y en consecuencia del Estado.
Para conocer los inicios del cargo de comisario en Venezuela debemos remontarnos a los primeros años de la normativa mercantil, con respecto a esto Zerpa, L. citado por Beirutti, I. (2012) nos regresa en el tiempo y nos señala “[...] aparece por primera vez, en el Código de Comercio de 1873, en solo cuatro artículos (206 a 209). Sin embargo, es en el Código de 1904 y, posteriormente, es en el de 1919, donde se puede observar una evolución de la regulación”Pág. 783.
Designación del Comisario
En Venezuela, la designación de Comisario se ve recogida en el artículo 287 del C. de Co., mismo que señala que, será escogido en asamblea ordinaria la cual nombrará uno o más comisarios, socios o no. No obstante, esta función está limitada a ser ejercida por los licenciados en administración, así como por economistas y licenciados en Contaduría Pública, tal como lo señala la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.004, del 26 de agosto de 1.982, en su artículo 8 literal N, el cual reza: “Los servicios profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: [...] N) Para actuar como comisario de todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de declaración de rentas ante la administración general de impuesto sobre la renta, sin perjuicio de que este cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la economía y de la contaduría pública”.
Llegado a este punto, existe el deber de aclarar que el artículo 287 del C. de Co. redactado años antes de la formulación de las normas interprofesionales para el ejercicio de la función de comisario, vinieron no a suplantar, sino a agregar una reglamentación necesaria a los vacíos contenidos en las leyes, ya que al menos el artículo ut supra citado dejaba a la libre interpretación, que puede ser cualquier persona la nombrada para ejercer el cargo, incluyendo a los mismos accionistas, de manera que, se presentaría un inconveniente cuando la sociedad esté compuesta por no más de dos socios, o dado el caso, que el escogido para ejercer el cargo se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de alguno o todos los accionistas o, que sean directores, gerentes o administradores de la sociedad, dando como resultado el sesgamiento al momento de realizar su labor, agregando a esto que no tendría, como en el caso de los profesionales colegiados, ninguna norma que rija sobre sus actuaciones, lo que creaba por lo tanto, un vacío legal que fue apropiadamente cubierto por los colegios profesionales.
Aclarado el punto; hagamos un poco de historia, en fecha 27 de mayo de 1987, los Directorios Nacionales de los Colegios de Administradores, Contadores y Economistas, dictaron las Normas Interprofesionales del ejercicio de la Función de comisario, actualizadas y ampliadas en el año 2005[1], donde se adicionaron a las normas ya establecidas, elementos que ayudan a ejercer la función de comisario en las sociedades. Dentro de los artículos plasmados en esta norma, tenemos el referido a las disposiciones legales que regirán la función de Comisario, el cual reza: Artículo 1. El Ejercicio de la función de Comisario se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las presentes Normas y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente. Igualmente señala la capacidad técnica mínima y suficiente que debe tener el candidato para ejercer su función recogido en el Artículo 2. Para ejercer la función de Comisario, a que se refieren los artículos 275, 287 y 327 del Código de Comercio, se requiere ser Licenciado en Administración, Economista o Contador Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
Acciones en caso de impedimento o rechazo del cargo
La aceptación del cargo en ningún modo esta reglamentada por articulo alguno de los instrumentos señalados, la aceptación o no, es potestativa no hay obligación legal de ser aceptado, ni debe ser plasmada la razón de la negativa a aceptar el cargo, en el artículo 287 del C. de Co. In Fine, se señalan las acciones a tomar cuando se dé el caso de impedimento o no aceptación del cargo de comisario por parte de uno o de todos los postulados, se determina la forma en que no solo los accionistas sino, cualquier interesado debe accionar para la solicitud del nombramiento; en relación a quienes son los interesados, nos señala Morles, A. (2010) “La Doctrina entiende por interesados no solo a los socios, sino a los administradores, a los acreedores, a los trabajadores y, cuando haya pluralidad de comisarios a estos” Pág. 1536, debiendo en este caso, ser solicitado al tribunal su nombramiento, quedando entendido que será realizado ante el tribunal mercantil de la jurisdicción del domicilio de la sociedad.
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